BLOG DE NOTICIAS DE INTERES PARA NUESTROS ASOCIADOS

 

 

En este Blog encontrará Noticias y Comentarios seleccionados teniendo en cuenta los principales intereses que nos nuclean.

dom

08

sep

2013

La verdad del sistema previsional

El estado actual del sistema jubilatorio no deriva de su carácter público ni de su forma de recaudar y distribuir beneficios.

  • Sin justicia. Los jubilados hacen juicio porque la ANSeS paga lo que no le corresponde 

El régimen previsional público se estructuró como un sistema de capitalización colectivo administrado por el Estado. Se financió con contribuciones patronales y aportes del trabajador calculados como un porcentaje del salario. A cambio, y condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos preestablecidos –como edad o años de aportes- el sistema aseguraba el pago de beneficios que se actualizaban por la evolución de los salarios.

Se trata de un régimen de contribuciones definidas (sobre el salario) y beneficios también definidos (por alícuotas o porcentajes del salario), con independencia de los rendimientos que hayan tenido o no los aportes y las contribuciones ingresados al sistema.

La magnitud de los aportes, sumada a los rendimientos de esos ingresos, se calculan de modo de asegurar los beneficios, que deben guardar una relación con los últimos ingresos obtenidos en la actividad, como el “famoso” 82%. Por esto, la jubilación es un salario diferido. Fallos de la Corte Suprema, como Badaro y tantos otros, se basan y ratificaron esos principios.

Al comienzo estos sistemas (tanto públicos como privados) son fuertemente superavitarios, ya que sólo recaudan aportes y pagan pocos beneficios. Los excedentes son invertidos en acciones, bonos y otros instrumentos cuyos rendimientos deberían ayudar a capitalizar el sistema.

Un estudio de 1994 de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericana (FIEL) reconoció que “en la década de 1950, la acumulación de esos títulos públicos en las ‘Cajas’ de previsión representaba el 47% del Producto Bruto Interno (PBI)”. ¡Casi la mitad de toda la riqueza que producía el país en un año!

En tanto que otro trabajo elaborado por Oscar Cetrángolo y José L. Machinea (1993) admite que “desafortunadamente, los superávits de los primeros años no lograron financiar los déficits posteriores. La razón de eso debe buscarse en el hecho de que los excedentes fueron colocados en bonos de la Tesorería con un rendimiento del 4% anual mientras la inflación oscilaba entre el 15 y 25% anual. Por otro lado, el Tesoro hacía sus aportes como empleador en bonos. En 1970, se dispuso mediante una ley el rescate de los bonos por un monto total de 215 millones de dólares, en 10 cuotas anuales sin ajuste”.

El vaciamiento del sistema Otro factor de deterioro fue la tolerancia del Estado con la evasión y el trabajo no registrado. En tanto, se aprobaron jubilaciones de privilegio para jueces, diputados, senadores y concejales, entre otros. Entre octubre de 1980 y setiembre de 1984 se eliminó el aporte patronal del 15%. Luego, aunque fue restituido parcialmente, hasta setiembre de 1991 fue inferior al 15%.

En esas condiciones, las jubilaciones y pensiones se degradaron y el sistema debió ser asistido por el Tesoro. Luego, con el argumento de la “quiebra” previsional, en 1994 se creó la jubilación privada a través de las AFJP invirtiendo –previo cobro de suculentas comisiones– los aportes también en títulos públicos y acciones, no sin prometer haberes mediocres.

Entonces, a cambio de asistir al sistema con impuestos y el 15% de la coparticipación, volvieron a reducirse los aportes patronales, se transfirieron a la ANSeS cajas provinciales y los déficits de las cajas no transferidas.

Luego de la crisis de 2001/2002, hubo aumentos del haber mínimo en detrimento del resto de los jubilados, lo que fue cuestionado por la Corte Suprema en el caso Badaro.

En 2008 se estatizó el sistema pero se mantuvo la ley de jubilaciones de los 90, que había reducido el cálculo de los haberes, y se continuó cargando a la ANSeS el pago de beneficios que no se financian con aportes. Ejemplos: las pensiones no contributivas y la Asignación por Hijo que son de Desarrollo Social, el programa de computadoras que debería cubrir Educación, los déficits de las Cajas de las Fuerzas de Seguridad propios de Defensa y planes de empleo que corresponden a Trabajo.

La ANSeS se hizo cargo de esos déficits ajenos y de mayores gastos no por contar con excedentes, sino incumpliendo con las leyes previsionales. Por eso acumula una alta litigiosidad y un pasivo indeterminado por los juicios en su contra, mientras sigue financiando los déficits del Estado.

Las vicisitudes del sistema previsional muestran la responsabilidad de gobiernos de distinto signo político a lo largo de varias décadas en utilizar los fondos jubilatorios para financiar déficits fiscales y subsidiar diversos sectores económicos. La contracara son jubilaciones magras, mientras no se respetan y no se extienden a todos los jubilados los fallos de la Justicia.

jue

22

ago

2013

Gils Carbó recomendó a la Corte que los ajustes jubilatorios contemplen el impacto previsional

22/08/2013

Señaló que "los jueces no pueden disponer de los recursos previsionales mediante la resolución de casos particulares, prescindiendo de analizar su impacto en la sustentabilidad de todo el sistema".

 La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte Suprema que, los reajustes de haberes por reclamos de jubilados, deben contemplar el impacto en el sistema, al señalar que "los jueces no pueden disponer de los recursos previsionales mediante la resolución de casos particulares, prescindiendo de analizar su impacto en la sustentabilidad de todo el sistema".

"La determinación del derecho de cada persona individual no puede prescindir de su impacto sobre el derecho de los restantes jubilados. Los jueces no pueden disponer de los recursos previsionales mediante la resolución de casos particulares, prescindiendo de analizar su impacto en la sustentabilidad de todo el sistema", subrayó GilsCarbó.

Lo hizo al recomendar que sea revocada una sentencia que actualizó los haberes de un jubilado, en sintonía con fallos de la Corte que reconocieron los derechos de los jubilados por diferencias entre lo que perciben mensualmente y lo que deberían percibir.

Según Gils Carbó, "la actualización del haber jubilatorio inicial y su movilidad posterior deben ser determinadas en forma tal que se garantice los derechos de los jubilados en condiciones de igualdad".

"No es posible soslayar las pautas fijadas por la autoridad de aplicación que es quien debe determinar cuáles son los índices correspondientes que permiten resguardar los derechos de los jubilados, en forma generalizada y en condiciones de igualdad, con los recursos previsionales existentes", sostuvo el dictamen, que no es de cumplimiento obligatorio para la Corte.

La jefa de los fiscales pidió revocar una sentencia de la Cámara de la Seguridad Social que, según su opinión, no tomó en cuenta la sanción de la "ley de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público", que garantizó la actualización periódica de los haberes jubilatorios.

"Este mecanismo fue creado con el objetivo de mantener una razonable proporcionalidad entre los salarios de actividad y los haberes de retiro, a la vez de asegurar la sustentabilidad intertemporal del sistema previsional argentino", explicó Gils Carbó.

jue

22

ago

2013

Inconstitucionalidad del tope de 35 años para el cálculo de la jubilación ...

Se declaró inconstitucional un límite que pesaba sobre las jubilaciones

Por Ismael Bermúdez

22/08/13

La Corte Suprema declaró inconstitucional el articulo de la ley previsional que puso un tope de 35 años para el calculo de la jubilación estatal, para los trabajadores que hubieran aportado más años que ese límite. Y ratificó la aplicación de la movilidad del caso Badaro, que había sido apelada por la ANSeS en las instancias anteriores.

El fallo, que lleva las firmas de Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, cuestionó el articulo 24 de la ley 24.241, aprobada en 1993, que fijó que, por los años aportados hasta julio de 1994, el Estado solo reconocería los aportes hechos por los trabajadores hasta un máximo de 35 años. En disidencia votaron Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.

Con ese límite unido al bajo reconocimiento de lo aportado, el Gobierno de Menem, impulsado por Domingo Cavallo, licuó una parte sustancial de las jubilación estatal buscando con esto promover el pase de los trabajadores a las AFJP o jubilación privada.

Por ese tope, Idilio Barrios — el caso que trató la Corte-- “que había reunido 44 años, 6 meses y 15 días de servicios con aportes ” se jubiló con un haber muy bajo porque le desconocieron casi 10 años de aportes.

Como dice el fallo le aplicaron “una suerte de castigo a los que más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de seguridad social con anterioridad al 15 de julio de 1994”.

Además, prosigue el fallo, “impone un trato diferente entre afiliados que se encuentran alcanzados por un mismo régimen legal” y “cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado”.

Todo eso, concluyeron los jueces de la Corte, convierte a “esos años de aportes sin contraprestación por parte del Estado en un verdadero impuesto al trabajo”.

Así las cosas, Barrios terminó jubilándose con “un monto jubilatorio que apenas representó el 51% de sus últimos sueldos de actividad”, lo que lo obligó, dice el fallo, que “tuviese que tratar de mantener su estándard de vida con casi la mitad de los ingresos que percibía cuando se encontraba activo”.

Hay que decir, renglón aparte, que por otras razones, como la falta de actualización de los haberes y el mantenimiento de coeficientes de la ley de 1993, buena parte de los actuales jubilados cobra hoy un haber que tampoco alcanza a la mitad del sueldo activo.

Además de reconocer la totalidad de los años aportados, los jueces de la Corte ordenaron a la ANSeS pagarle a Barrios la movilidad fijada en el caso Badaro que estableció un ajuste del 88,6% por las jubilaciones cobradas entre enero de 2002 y diciembre de 2006.

En síntesis, ahora la ANSeS deberá pagarle a Barrios la retroactividad por los casi 10 años no computados más el ajuste Badaro. Y reajustarle hacia delante el haber por la suma de lo reconocido por la Corte Suprema con este fallo sobre el caso Barrios

lun

19

ago

2013

Otra estadística oficial que se manipula y desata polémica

Como pasa con otras estadísticas oficiales, en torno del stock de juicios de los jubilados hay una fuerte controversia. Según el informe de la Auditoria General de la Nación, al 31 de diciembre de 2011, en el sistema de causas judiciales figuran 577.686 casos. Sin embargo, a renglón seguido se agrega que la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos de la ANSeS procedió a ajustar la base de datos porque habría “beneficiarios repetidos” y otros “que no poseen número de beneficio” por un total de. Y eso los llevó a reducir a 404.974 causas, (una baja nada más ni nada menos que de 172.712 causas) criterio aprobado por los auditores del oficialismo. De esas 404.974 causas, “248.403 no tienen estado procesal de sentencia firme y 156.571, sí”, dice el informe.

En cambio, en minoría, los auditores Horacio Pernasetti, Leandro Despouy y Alejandro Nieva votaron en contra asegurando que la ANSeS “descartó 172.000 registros sin analizar su correspondencia”. Y agregaron: “de los análisis efectuados por el equipo de auditoría, sin llegar a la verificación de los datos registrados con las causas en sede judicial, surgieron varios casos que correspondía que integraran el inventario de la previsión”.

De todos modos, el número de 404.974 causas es contradictorio con lo que informó la ANSeS, a fines de 2010 a la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.

Allí el organismo previsional reconoció que había 421.000 juicios. Y como en 2011 ingresaron muchas más demandas que sentencias liquidadas, el stock de juicios no pudo haber disminuido sino que debió incrementarse.

Por su parte, el diputado radical Eduardo Santín le dijo a Clarín que sigue aumentando el stock de juicios activos que han tenido movimiento en los dos últimos años, sin liquidación o con sentencia firme.

Este criterio de considerar solo los juicios “activos” descuenta que los expedientes que no tuvieron movimiento en los últimos 2 años se debería a que ningún familiar se ocupa de proseguir el trámite por distintas razones, entre otras por el fallecimiento de jubilado demandante.

Así, según Santín, “en la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de la ANSeS a febrero del 2013 había 316.551 y a mayo de este año ya hay 319.222 de los cuales casi la mitad (156.284) ya tienen sentencia firme y todavía no fueron liquidados ”.

Para Santín, “esto es inadmisible cuando de los estados contables del organismo, surge que el presupuesto de la ANSES, base devengado, a diciembre del 2012, tuvo un superávit de $ 24.093,3 millones, mientras que los jubilados mayores y muchos otros con enfermedades terminales siguen penando en la Justicia para que le paguen sólo lo que les corresponde”.

lun

19

ago

2013

El Estado demoraría has 23 años para pagar ....

Según el ritmo actual de pagos, harían falta entre 20 y 23 años para que el Estado logre cancelar el stock de juicios de los jubilados. Esto se debe a que mientras las demandas judiciales suman más de 600.000, el Gobierno está cancelando solamente entre 25.000 y 30.000 juicios por año. Y esto sin tomar en cuenta que todos los meses ingresan más demandas que agregan unos 90.000 nuevos juicios por año.

Estos números salieron a relucir ahora porque figuran en el informe sobre la ANSeS que días atrás dio a conocer la Auditoria General de la Nación. En ese informe -que corresponde a 2011- se señala que “el inventario de juicios a cancelar se obtiene de la base total de los reclamos realizados por jubilados y pensionados contenidos en el Sistema de Causas Judiciales: 577.686 registros”.

Luego de esa fecha, durante 2012 y en lo que va de 2013, ingresaron en los Tribunales de la Seguridad Social 133.654 nuevas demandas de jubilados, en tanto la ANSeS canceló 43.191 sentencias.

De aquí se desprende que el stock de juicios sumaria ahora 668.149.

No obstante, la ANSeS dice que el stock de juicios es un poco más bajo aunque en torno a estas cifras se planteó una controversia entre el oficialismo y la oposición sobre la cantidad real de demandas (ver Otra estadística oficial ...).

En el cálculo de los 20 a 23 años incide que la ANSeS tiene un cupo limitado para el pago de sentencias que se determina cada año en el Presupuesto Nacional. En el de este año la partida para sentencias es de $ 4.015 millones –lo que alcanza para cancelar entre 25.000 y 30.000 sentencias ya que en promedio el pago de las retroactividades que marcan las sentencias rondan los $ 140.000. Y otros $ 635 millones para sentencias correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

Los juicios duran en promedio 8 años, aunque muchas demandas se extienden porque las sentencias de primera instancia son apeladas por la ANSeS. En los últimos años entre el 60 y 65% de las sentencias de reajuste de haberes fue apelada por la ANSeS. Muchas veces, entre el trámite, la sentencia y la liquidación efectiva, el juicio se prolonga tanto que excede la expectativa de vida de los reclamantes. A eso se agrega que, en muchos casos, la ANSeS liquida mal la sentencia, lo que luego obliga a iniciar un nuevo juicio.

Luís Herrero, juez de la Cámara de la Seguridad Social, le dijo a Clarín que, por esas apelaciones, “hay 70.000 causas en trámite en las tres Salas de la Cámara y 50.000 ya sorteadas o en condiciones de sorteadas que no pueden ingresar a dichas Salas por falta de espacio físico y se depositan provisoriamente en el edificio de Lavalle 1441”. Herrero califica este estado de cosas como “privación de justicia” para los jubilados..

Si bien siempre hubo reclamos judiciales de los jubilados, los fallos de la Corte Suprema incrementaron las demandas porque ratificaron que la ANSeS no cumple con lo que fijan las leyes previsionales. Y el veto presidencial a la ley sancionada por el Congreso -que contemplaba el 82% y el reajuste de los haberes de acuerdo a los fallos de la Corte, aunque sin la retroactividad- volvió a incrementar la litigiosidad.

Así, aunque la ANSeS apele, el jubilado demandante sabe que finalmente la Corte Suprema terminará por aprobar su demanda porque la mayoría reclama lo mismo que Badaro, Eliff, Gemilli y tantos otros fallos del Alto Tribunal.

Sin embargo, esto obliga a cada jubilado a iniciar una demanda. Por eso, y dado que existe jurisprudencia de la Corte favorable a los jubilados, la Defensoría del Pueblo reclamó que la Justicia extienda a todos los jubilados y pensionados –hayan iniciado o no un juicio– los reajustes que surgen de doctrina. El reclamo llegó hace tiempo a la Corte Suprema que debe resolver este reclamo.

sáb

17

ago

2013

Fallo de la C.S.J.N.: Actualización de la P.B.U.

T. 188 XLVII.

Taborda, José María del Socorro c/ Anses s/

reajustes varios

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2013

Vistos los autos: "Taborda José Maria del Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios".

 

Considerando:

1o) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguri­dad Social dispuso la actualización de la prestación básica uni­versal del actor hasta la fecha de adquisición del beneficio y ordenó la posterior movilidad de la jubilación, todo ello por aplicación de las pautas sentadas por esta Corte en el preceden­te "Badaro" {Fallos: 329:3089 y 330:4866). Contra ese pronuncia­miento, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario que fue conce­dido a fs. 108.

2o) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) del cual se componía la mencionada PBU en la proporción de dos veces y media, había sido sustituido por el Módulo Previsional (MO-PRE) , cuyo valor sería determinado por la autoridad de aplica­ción según las posibilidades emergentes del Presupuesto de la Administración Nacional para cada ejercicio, y destacó que el monto de ambas unidades de medida había crecido de $61 hasta la suma de $80 desde la resolución S.S.S. 9/94 hasta la resolución S.S.S. 27/97, tras lo cual se había mantenido sin modificaciones a pesar de los cambios económicos producidos desde la salida de la convertibilidad en el año 2002, lo que había redundado en un deterioro en el haber de la prestación del actor.

 

3o) Que los agravios formulados por la ANSeS sobre el punto deben ser desestimados, toda vez que no logran demostrar el perjuicio derivado de lo resuelto por la alzada. En efecto, el ajuste del MOPRE ordenado por el a quo desde 1997 hasta la fecha de adquisición del derecho, resulta ineficaz para modifi­car el haber inicial de la prestación básica universal del ac­tor. La alzada ha justificado la solución en los cambios econó­micos producidos a partir del 2002, empero, el demandante adqui­rió el derecho el 1o de junio de 2000 (fs. 79 del expte. administrativo 024-20062792028-004-1), fecha en la que todavía no había sido elaborado el indicador a que se refiere el caso "Ba­daro", cuya serie comienza en octubre de 2001,. y los índices existentes no registraron variaciones salariales desde 1997 has­ta diciembre de ese año (véase doctrina del precedente "D'Este, Norma Gloria", publicado en Fallos: 331:2094).

4o) Que tampoco pueden prosperar las críticas que se refieren al reajuste ordenado para el período comprendido entre los años 2002 y 2006, y a la inconstitucionalidad del art. 7o, inciso 2 de la ley 24.463, toda vez que al decidir en el prece­dente "Badaro" este Tribunal evaluó la mayoría de los planteos invocados por la recurrente -relacionados principalmente con la omisión de ponderar las pautas de movilidad previstas en la ley, el abandono del principio de proporcionalidad por parte de la ley 24.241 y la vulneración del principio de división de pode­res- sin que se adviertan argumentos novedosos que justifiquen apartarse de lo allí decidido.

Por ello, se declara mal concedido el remedio federal. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETTI.

CARLOS S. FAYT.

EUGENIO RAÚL ZAFFARONI.

ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.

JUAN CARLOS MAQUEDA.

CARMEN M. ARGIBAY

 

-//- TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY

 

Considerando:

Que el   recurso extraordinario,   es   inadmisible   (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

 

Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.

EUGENIO RAÚL ZAFFARONI.

CARMEN M. ARGIBAY

 

 

Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Segu­ridad Social, demandada en autos, representada por el Dr. Juan Ignacio Pistani, en calidad de apoderado.

 

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins­tancia № 1 de Santa Fe.

vie

16

ago

2013

ANSeS:No desviar la plata que es de los jubilados

Por Ismael Bermúdez

 

El sistema previsional se financia con aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores sobre los salarios, con distintos impuestos y el 15% de la coparticipación federal. A partir de esta realidad, el Gobierno y sectores afines sostienen que es lícito y correcto que la ANSeS se haga cargo del pago de beneficios y gastos que van más allá de lo contributivo y lo previsional. Los argumentos son que “el sistema se financia con impuestos que paga la población en general y que al ser un “sistema de reparto” los haberes jubilatorios dependen de lo que haya para repartir”.

Con esto se oculta que esos impuestos y el 15% se establecieron en los 90, por iniciativa de Domingo Cavallo, para cubrir el enorme bache que adrede se infringió al sistema previsional por la reducción de las contribuciones patronales (del 33% al 20% promedio), la pérdida de los aportes por el surgimiento de la AFJP y la absorción de los déficits de las Cajas transferidas y no transferidas. También se le ordenó a la ANSeS cubrir los déficits de las Cajas de las FF.AA., Fuerzas de Seguridad y otros sistemas específicos.

Por eso los impuestos que recibe la ANSeS son una mera compensación por ingresos que se le sustrajeron y gastos que se le agregaron que, con excepción de las AFJP a partir de fines de 2008, se mantienen -con algunos cambios como la reducción de las contribuciones patronales- y se fueron profundizando. ANSeS paga pensiones no contributivas y la Asignación por Hijo que son de Desarrollo Social, el programa de computadoras que debería cubrir Educación, los déficits de las Cajas de las Fuerzas de Seguridad propios de Defensa y planes de empleo que corresponden a Trabajo.

A todo esto se agrega que la ANSeS se hizo cargo de esos déficits no propios y mayores gastos no por contar con excedentes sino a través del mecanismo de no cumplir con las leyes previsionales, tal como lo ratificaron los diversos fallos de la Corte Suprema. Y de vetar la ley del 82% y de reajustes de los haberes según la doctrina de la Corte.

Por eso acumula más de 600.000 juicios. Finalmente, el sistema previsional argentino no es “de reparto” sino de prestaciones definidas.

Quien se jubila tiene derecho a cobrar no lo que queda para repartir sino una proporción del sueldo de acuerdo a los años aportados, actualizados por la evolución de los salarios, ecuación que tampoco se cumple y que lleva a más juicios.

vie

16

ago

2013

Limitan recursos ante Casación

Clarín: 15/08/2013

La Corte Suprema resolvió limitar la presentación de recursos de apelación ante las nuevas cámaras de Casación creadas por el paquete de leyes de reforma judicial impulsado por el gobierno pero todavía no conformadas formalmente. Mediante una acordada se dispuso que los recursos extraordinarios ante fallos de las Cámaras de segunda instancia quedaron suspendidos hasta tanto las cámaras de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal; del Trabajo y la Seguridad Social y en lo Civil y Comercial, comiencen a funcionar. “La operatividad de los recursos se hará efectiva a partir de la puesta en funcionamiento de los nuevos tribunales”, explicaron las fuentes.

sáb

01

sep

2012

La ANSeS traba 7 mil juicios por los haberes de jubilados

Lo hizo al recusar a dos miembros de una Cámara de Apelaciones.

 Ahora decide la Corte.

 

Por Ismael Bermúdez

 

En el piso. Expedientes de jubilados se acumulan en la Cámara Federal de la Seguridad Social.

En la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ya se acumulan en los estantes y hasta en los pasillos unos 7.000 expedientes de juicios de los jubilados . Es porque dos de los tres jueces de esa Sala – Luis Herrero y Emilio Fernández— están recusados “sin causa” por la ANSeS . Esto significa que mientras se tramita la recusación los expedientes están paralizados y las nuevas causas corren la misma suerte.

En tanto, al ser una recusación “sin causa” el organismo previsional puede mantener en reserva las razones por las que se pretende que esos camaristas sean apartados.

Por su parte, el viceprocurador General de la Nación, Luis González Warcalde sostiene que “asiste razón” a la ANSES en recusar “sin causa” a los magistrados por tratarse de un figura procesal admitida.

En el sector previsional se sostiene que la “persecución” de la ANSeS contra los camaristas se debe a que dictaron sentencias favorables a los jubilados a través de “medidas cautelares” . En esos casos, las sentencias deben cumplirse de inmediato, mientras prosigue el juicio, con responsabilidad económica y penal del titular de la ANSeS en caso de incumplimiento.

La recusación de Herrero fue analizada por Cámara de la Seguridad Social que la rechazó. El argumento de los camaristas es que “se trata de una deliberada política institucional adoptada por el organismo para apartar a uno de sus jueces del conocimiento de los expedientes sometidos a su decisión, en lo que puede calificarse como abuso del derecho configurado por el ensanchamiento de las formas mediante el empleo inusitado y generalizado de la figura procesal alegada por la demandada”. Y que “enmascarada en la invocada ‘recusación sin causa’, lo cierto es que se trata de una ‘recusación con causa’, previamente anunciada por el organismo y articulada con posterioridad a la radicación de una denuncia contra el Dr. Luis René Herrero en el Consejo de la Magistratura, que la propia Administración hizo conocer a través de un comunicado y que tuvo amplia difusión mediática”.

Ante esta situación, la ANSeS presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema . Ahora, quien debe decidir es el Alto Tribunal. El expediente ya empezó a circular entre los miembros de la Corte.

Si la Corte hace lugar al recurso extraordinario de la ANSeS y revoca el fallo que rechazó la recusación “sin causa”, todos estos expedientes pasarían de inmediato al juez Néstor Fasciolo, quien según el reglamento es quien subroga o reemplaza en estos casos (como recusación, excusación, licencia o renuncia). En ese caso, a través de una figura procesal de carácter “excepcional”, según Herrero, prosperaría la “acción destituyente” y la ANSeS terminaría digitando “sin causa” a los jueces.

En cambio, si el alto tribunal rechaza el recurso extraordinario, Herrero y Fernández seguirían resolviendo las causas.

Desde 2008 hasta julio de 2012, ingresaron en los Tribunales de la Seguridad Social 395.574 demandas de los jubilados. Y por las apelaciones, pasaron a segunda instancia 152.042 expedientes.

sáb

16

jun

2012

El enojo con Bossio fue lo que disparó el pedido de la Corte

 Por Adrián Ventura | LA NACION

 

En la Corte Suprema aseguran que hubo un factor que desencadenó la decisión del alto tribunal de pedirle a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) un nuevo informe sobre los juicios previsionales pendientes y sobre los fondos del organismo: el malhumor que les provoca la falta de Diego Bossio.

"Bossio, luego de enviar un informe insuficiente e incompleto, vino una sola vez a la Corte y después desapareció. Nunca aportó una solución al problema. Nosotros creamos una comisión, pero ni Bossio ni la Anses colaboraron", afirmó uno de los titulares del máximo tribunal. Otro de los magistrados coincidió, casi palabra por palabra, con esa descripción.

En el máximo tribunal existe un fastidio silencioso, pero perceptible, con el tema jubilatorio y, en particular, con relación al director de la Anses, Bossio. Sobre este punto, las críticas son casi unánimes. Y los motivos de ese enojo son varios:

 

  • Ya transcurrieron seis años desde que la Corte dictó el caso Badaro. Otra sentencia, Eliff, completó también el abanico y lo cierto es que la Anses está lejos de pagar todos los fallos en los que fue condenado el Estado a pagar esos reajustes.
  • Durante todos estos años, se acumularon en la Justicia un número excesivamente elevado de juicios. Algunos calculan en 430.000; en un documento de la Anses se habló, el año pasado, de unos 360.000. Cualquiera que sea el número correcto, siempre es muy alto.
  • El 90 por ciento de esos casos terminan en condena, por lo cual sólo un 10 por ciento beneficia a la Anses. Se podría descontar a esas condenas otro 10 o 15 por ciento de casos que fueron iniciados incorrectamente, porque el fallo, si bien es favorable al jubilado, no arroja un saldo positivo. Aun así, los juicios y fallos en contra de la Anses se siguen contando en cientos de miles.
  • En contraste con esas cifras, la Anses está dispuesta a brindar una solución muy acotada. Según reconoció Bossio, el año que pasó pagó casi 17.000 sentencias y, entre enero y la actualidad, unos 9800 fallos.
  • En la Anses se había prometido pagar, en 2012, unos 25.000 fallos, pero en los últimos meses se vienen liquidando, en promedio, unas 1500 sentencias mensuales. Es decir, una cifra muy menor a la proyectada, aun cuando el presupuesto, este año, asciende a 3500 millones.

 

Estos últimos números parecen irrisorios frente a la magnitud de las cifras que describen el problema. "Tal vez, en el futuro, las pensiones e invalideces, que se calculan conforme a los haberes de los últimos cinco años, no generen nuevos juicios, porque los aumentos de estos últimos cinco años fueron buenos. Pero el problema es que el incendio, hacia el pasado, está muy lejos de apagarse", explica el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui.

Es decir, los jueces de la Corte, igual que los magistrados de los tribunales inferiores, vislumbran que seguirán tapados de expedientes.

Lo que todavía no está claro, y la Corte no lo tiene en claro tampoco, es por qué la Anses utiliza una cantidad limitada de recursos para pagar las sentencias: el organismo destina para ello un presupuesto que, este año, es de 3500 millones de pesos y que, encima, subejecuta.

Pero lo que está claro es que no hay decisión política de pagar todas las condenas de actualizaciones ni, tampoco, de echarle mano al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), que el Estado usa como una caja para financiar otros planes. Lo dijo anteayer Bossio mismo, en respuesta al pedido de informes de la Corte. Por eso, el tribunal insistirá en conocer cómo se usa ese fondo. 

jue

14

jun

2012

Ricardo Lorenzetti aseguró que su intención es trabajar para que "no tengan que hacer juicios" de actualización de haberes.

14/06/2012 - Ricardo Lorenzetti aseguró que su intención es trabajar para que "no tengan que hacer juicios" de actualización de haberes. "Los poderes del Estado deben facilitar la vida de los ciudadanos y no complicársela", señaló

El presidente de la Corte solicitó terminar con el "padecimiento" de jubilados

El titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, instó a los tres poderes del Estado a “trabajar en medidas concretas para que los jubilados no tengan que hacer juicios (de actualización de haberes) en una edad en la que es difícil hacer juicios, un momento difícil de la vida".

Lorenzetti recordó que "ya se hizo un pedido el año pasado, luego se volvió a insistir y ahora... la ampliación" de ese informe solicitado a la Anses, y aclaró: "A nosotros nos interesa el tema de los jubilados porque tenemos una causa judicial".

“No es una cuestión política, no hacemos un análisis político sino que estamos trabajando para disminuir la litigiosidad y para que mejore la situación”, aclaró.

El magistrado explicó que ese fue el motivo de la intimación que la Corte Suprema le hizo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que informe a qué destina los fondos de los jubilados y por qué no paga los juicios de actualizaciones de haberes.

mié

16

may

2012

La ANSeS pide bajar jubilaciones a los jueces, diplomáticos y obispos

DIEGO BOSSIO EXPUSO EN EL CONGRESO ANTE LA COMISION BICAMERAL

La ANSeS pide bajar jubilaciones a los jueces, diplomáticos y obispos

Son tres actividades que se retiran con el 82% del sueldo total del último cargo.

Por: Juan Cruz Sanz
 

Pocos minutos después de las 16, Bossio ingresó al Salón de Lectura del Senado de la Nación. Expuso ante los legisladores nacionales por más de dos horas y media y luego respondió algunas preguntas, en su ran mayoría a senadores y diputados del arco opositor.

Cifra tras cifra, fue lo que Bossio se encargó de difundir. En una exposición muy técnica, el titular de la ANSeS defendió su gestión frente a la administración del fondo de jubilaciones y pensiones. “Nuestra misión fue recomponer el haber míimo de los jubilados, es una prioridad de este Gobierno. También lo fue aumentar la cobertura previsional, que se llevó del 75% al 95%. Por su parte, la Asignación Universal por Hijo fue un acto de Justicia”, destacó.

 

Bossio les pidio a los legisladores el fin de las jubilaciones que calificó “de privilegio” que aún siguen vigentes. “Vean de qué modo se puede terminar con los regímenes de privilegio del Poder Judicial, el Servicio Exterior de la Nación y de los haberes producto de sentencias judiciales”, destacó.

 

Según los números que Bossio presentó ayer, se llegan a pagar jubilaciones de 112 mil pesos por mes . “El tema no es menor. Me tomo el atrevimiento de pedirle a los legisladores que lo vean y estoy a disposición para aportar todos los datos que sean necesarios”, agregó. Según dijo, en el sistema están vigentes “más de 7 mil jubilaciones de privilegio” y desglosó que 4.135 de esos beneficios corresponden al Poder Judicial y 481 son del Servicio Exterior de la Nación. Según esas cifras, 7.007 jubilaciones son producto de litigios judiciales que determinan un pago por encima del tope . “El haber jubilatorio más alto es de 112 mil pesos mensuales y es producto de una sentencia judicial”, informó.

 

También explicó que un jubilado del Poder Judicial puede llegar a cobrar 67.937 pesos por mes y que existe el caso del haber de un ex docente no universitario que recibe 58 mil pesos mensuales.

 

En el caso de los obispos, Bossio mencionó que cobran, en promedio, “el 70 por ciento de la jubilación de los jueces”.

 

El senador radical, Gerardo Morales, le pidió al Gobierno Nacional que elimine esas jubilaciones: “Si el Gobierno quiere terminar con los privilegios solo tiene que mandar un proyecto de Ley. Nosotros lo vamos a apoyar ”, ofreció.

 

Sobre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, Bossio dijo que creció un 113% desde 2008 y que cuenta con $ 209.042 millones: “El Fondo tiene capacidad de hacer frente a los 12 millones de pagos de haberes todos los meses”.

 

lun

26

mar

2012

Jubilaciones en el ojo de la tormenta

por: Daniel Muchnik, Periodista. Ensayista

  

Como siempre en la Argentina, sobre un tema o un problema hay varias opiniones contrapuestas. En el caso del estado de las jubilaciones están los que consideran que el Gobierno ha hecho lo imposible por jerarquizarlas, con dos aumentos por año en sus haberes y la incorporación de centenares de miles que nunca habían aportado al pago mínimo. El argumento oficial es que no hay motivo para ninguna queja.
Por el otro costado asoma los que advierten que la ANSeS (Administración Nacional de Seguridad Social) es un abismo negro, donde nadie puede saber con exactitud los manejos financieros de la entidad porque no se informa sobre ello y hasta dónde llegan los socorros al Estado por los desfasajes del Tesoro Nacional. La acusación es que se juega con fuego con lo que les corresponde a los que trabajaron y esforzaron durante décadas. El peligro es la desinformación y que los números reales quedan en la confidencialidad de cinco funcionarios.
Hace pocos días la Auditoría General de la Nación presentó un informe exhaustivo sobre el manejo del dinero del sistema jubilatorio que hace la ANSeS. Denunció -ausencia integral de gestión financiera- y -debilidad de gestión-, calificativos graves en los escritos de cualquier auditor. Y agrega, para aumentar la preocupación: "Al no contar la ANSeS con una proyección a mediano o largo plazo sobre la sustentabilidad del sistema, las decisiones de corto plazo no tienen mayor sustento". Da ejemplos: "Hubo dos canjes de bonos con bancos privados que ocasionaron un perjuicio de más de 517 millones de pesos"".
En el medio, entre defensores y críticos, se ubican las demandas de jubilados contra la ANSES. Se trataba, a fines del año pasado, de 465.000 demandas presentadas en los rebosantes juzgados de la Seguridad Social, sabiendo que todos los mes ingresan 10.000 demandas nuevas. Los juicios se basan en que la ANSeS sigue pagando jubilaciones por debajo de lo estipulado taxativamente por la Corte Suprema de Justicia. El excesivo peso de los expedientes mostró, a mediados de 2011, el peligro evidente de derrumbe del edificio de un juzgado.
Pero también se escuchan otras voces y otras quejas. Provienen de aquellos que habían optado por la jubilación privada, voluntariamente y no bajo presión y que de pronto, abruptamente se vieron sumergidos en las multitudes de quejosos usuarios del sistema oficial.
En las próximas horas será difundido un informe de la Escuela de Economía de la Universidad Católica que resume todo en un título: "El sistema previsional avanza hacia una nueva crisis".
Indican sus autores que los cambios experimentados en el sistema en la última década incentivan una alta litigiosidad y conducen a desequilibrios estructurales que son un peligro. Entre los cambios destacados figura que la cobertura ha crecido, pero con patas de sostén totalmente flojas. Así, el 91 por ciento de las personas mayores de 65 años cobra una jubilación. Sin embargo, esa expansión se debió a las moratorias previsionales y a nuevas pensiones (no contributivas) por lo cual los beneficiados sin aportes realizados son hoy mayoría, el 58 por ciento del total del sector pasivo.
Recientes estudios sobre los aportes y contribuciones a la Seguridad Social un escaso 55 por ciento de los 7 millones de trabajadores están registrados o "en blanco". Estos ganan menos de 4.000 pesos al mes, pese a que figuren con 6.000 pesos en bruto.
Tanto en el sector público como en el privado se los obliga a aportes para jubilación y obra social que jibarizan el ingreso de bolsillo a un número pequeño para enfrentar el proceso inflacionario constante. Hay un 45 por ciento del total de trabajadores, entonces, que trabajan en -negro-. Ganan menos y no aportan a la seguridad social. Quedan desprotegidos de por vida, sin seguros de ningún tipo. El que trabaja en -negro- es un no-ciudadano.
Los antecedentes modernos de la Seguridad Social, tal como se la entiende en estos días, se remontan a 1881 y a Prusia, país que inició ese año la creación de un régimen estatal de pensiones.
El arquitecto del sistema fue uno de los políticos más influyentes de la Europa de la segunda mitad del siglo 19 , Otto Von Bismarck. Los esfuerzos del -canciller de hierro- fue atenuar el enfrentamiento entre los trabajadores y el capital. Y, de paso, debilitar al Partido Socialista que cuestionaba toda la estructura económica.
Esos principios de Seguridad Social fueron reforzados por la Doctrina Social de la Iglesia.
El término -Seguridad Social- fue utilizado oficialmente por primera vez en 1935 en la legislación de los Estados Unidos, y en 1938 en Nueva Zelanda. Desde entonces ha pasado mucha agua bajo el puente. Altibajos de magnitud llevaron al quiebre del sistema jubilatorio en la Argentina en distintas oportunidades. Ahora habrá que poner el ojo donde corresponda, para que no se repitan los sufrimientos .

mié

07

sep

2011

La ANSeS vuelve a la carga contra los jueces

Los tres jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazaron la recusación interpuesta por la ANSeS contra el Juez Luis Herrero, ahora fueron recusados también ellos por el organismo previsional.

 

Por: Ismael Bermudez 

 

La ANSeS “va por más” y puso a la Justicia de la Seguridad Social, que procesa miles de juicios de los jubilados, al “rojo vivo”.

 

Los tres jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazaron la recusación interpuesta por la ANSeS contra el Juez Luis Herrero, ahora fueron recusados también ellos por el organismo previsional.

 

Se trata de los camaristas Emilio Fernández, Néstor Fasciolo y Juan Poclava La Fuente.

Mientras se procesa esta nueva recusación, y como el rechazo a la recusación anterior fue apelada, los expedientes en trámite quedaron parados. Se estima que por este motivo ya hay más de 1.100 causas paralizadas en la Sala II de la Cámara.

 

El argumento de la ANSeS es que al haber rechazado la recusación “sin causa” de Luis Herrero, esos camaristas estarían inhibidos de actuar por “prejuzgamiento”.

 

Como informó Clarín, el juez Herrero fue recusado “sin causa” por la ANSeS para apartarlo de las causas porque dicta sentencias favorables a los jubilados -en línea con los fallos de la Corte Suprema de Justicia-.

 

Al tratar el caso, los camaristas Fernández, Fasciolo y La Fuente, como Tribunal del caso, rechazaron la recusación “sin causa” de Herrero por tratarse, según señala la resolución, “de una deliberada política institucional adoptada por el organismo para apartar a uno de sus jueces del conocimiento de los expedientes sometidos a su decisión, en lo que puede calificarse como abuso del derecho”. Y agregaron que “ enmascarada en la invocada ‘recusación sin causa’, lo cierto es que se trata de una ‘recusación con causa’, porque previamente la ANSeS denunció también al Juez Herrero ante el Consejo de la Magistratura.

 

En la ANSeS consideran que el rechazo de los tres camaristas se debería a los “intereses corporativos” de la Justicia.

 

Ahora, el Tribunal debe resolver si admite o rechaza la recusación o se constituye un nuevo Tribunal, con otros camaristas, para resolver los puntos.

 

De todas maneras, la ANSeS apeló el rechazo de la recusación de Herrero ante la Corte y haría lo mismo si es rechazado su recusación contra el Tribunal. Todo este cruce tiene como telón de fondo las 470.000 demandas que se acumulan en el Fuero de la Seguridad Social, en su mayoría que corresponden a reajustes de jubilaciones. Y se calcula que todos los meses ingresan 8.000 nuevas demandas en la Justicia.

mié

31

ago

2011

Juicio de jubilados: la Corte pide más datos a la ANSeS

 

Por Silvana Boschi

La idea del tribunal, según señalaron voceros de la Corte, es depurar ese supuesto 20% de juicios innecesarios que se producen – según explicó la ANSeS – porque al final de un largo proceso judicial, que puede durar años, la liquidación del juez suele coincidir con el haber calculado por el organismo previsional. En el otro 80% de los reclamos, en cambio, existen diferencias que la Justicia ordena pagar , en base a antecedentes como el “caso Badaro”, pero la ANSeS no cumple con el pago y comienza un nuevo juicio.

 

Además de este pedido de informes, en la Corte están discutiendo si el viable el planteo de la Defensoría, porque en el tribunal habitualmente se rechazan estas presentaciones colectivas, excepto en los temas de daño ambiental.

 

ANSeS ya señaló que parte de sus dificultades para hacer frente a estas sentencias tiene que ver con que sólo una parte de su recaudación va destinada al pago de jubilaciones y pensiones; otra se destina al pago de la Asignación Universal por Hijo y, finalmente, una tercera parte conforma un fondo especial con fines variados.

 

Habitualmente los reclamos judiciales de los jubilados son individuales, pero un eventual fallo colectivo podría forzar al Estado a un desembolso de dinero mayor al que está previsto, con el consecuente desequilibrio fiscal.

 

En mayo de este año, la Corte había pedido a la ANSeS una serie de “requerimientos relevantes” sobre el estado de las causas judiciales de miles de jubilados que acudieron a la Justicia por haberes mal liquidados. El tribunal también pidió precisiones sobre la posibilidad de hacer frente al pago de esos reclamos.

 

Este mes, el titular de la ANSeS, Diego Bossio, concurrió a una audiencia en la Corte y dio detalles de un reciente informe de 300 páginas presentado ante el Tribunal. El funcionario explicó que el organismo no tiene recursos suficientes para cumplir con esos reclamos, ya que el costo de extender el fallo Badaro al resto de los jubilados representaría unos 14.000 millones de pesos anuales, más 28.000 millones de retroactivos por única vez. Pero aseguró que estos pagos pondrían a la ANSeS en situación de “riesgo institucional”.

 

En la Corte deberán evaluar ahora si es posible o no hacer lugar a una sentencia colectiva

mié

31

ago

2011

La Corte requirió más informes a la ANSES sobre los juicios previsionales

Reclamó informes adicionales sobre el eventual impacto fiscal que tendría un fallo que obligara a pagar a los jubilados entre 300.000 y 350.000 juicios por deudas y reajustes y avanza en una eventual depuración de "juicios innecesarios".

 

La Corte Suprema de Justicia reclamó a la ANSES informes adicionales sobre el eventual impacto fiscal que tendría un fallo que obligara a pagar a los jubilados entre 300.000 y 350.000 juicios por deudas y reajustes, al tiempo que avanza una eventual depuración de "juicios innecesarios".

Así lo informaron hoy fuentes judiciales que consideraron que esos informes, que deberán ser presentados en el corto plazo, permitirían establecer a ciencia cierta a cuánto ascendería el costo fiscal de un fallo general, una "acción de clase" impulsada por la Defensoría del Pueblo de la Nación.

ANSES
ya informó que una parte de su recaudación va destinada al pago de jubilaciones y pensiones; otra, a la Asignación Universal por Hijo y, finalmente, una tercera conforma un fondo especial con fines variados.

Hasta ahora, los reclamos de los jubilados y pensionados son individuales, pero ante la eventualidad de un fallo colectivo podría forzar un desembolso de dinero de las arcas del Estado mayor a lo que podría soportar en equilibrio el presupuesto nacional.

ANSES sostiene que del total de juicios entablados, entre un 10 y un 20 por ciento son juicios considerados "innecesarios", puesto que el cálculo de lo que reclaman los ciudadanos de la clase pasiva no se condice con lo que arroja como resultado la liquidación final.

En esos casos, después de un cálculo que debería hacerse al principio del juicio -y no al final, como ocurre ahora- se reducirían los juicios en aproximadamente 60 mil. Sobre esa base se fundamenta el nuevo pedido de informes de la Corte, precisaron las fuentes.

Con todo, no está claro aún que pudiera prosperar la "acción de clase", ya que no hay en la Corte un criterio uniforme sobre si existe o no tal "clase", ni si el Ombudsman nacional tiene "legitimación", es decir facultades para representar a todos los jubilados y pensionados.

En mayo de este año, la Corte formuló a la ANSES una serie de "requerimientos relevantes" sobre el estado de las demandas judiciales de miles de jubilados sobre haberes mal liquidados, así como la posibilidad de hacer frente a la cancelación de esos reclamos.

El director de la ANSES, Diego Bossio, entregó un informe al respecto que luego amplió con un informe complementario, en el que según fuentes judiciales habría admitido las dificultades para pagar todos los reclamos judiciales.

Al respecto, cabe recordar que el Poder Ejecutivo vetó el año pasado una ley impulsada por bloques de la oposición que establecía el 82 por ciento móvil para los haberes jubilatorios más bajos.

mar

23

ago

2011

La ANSeS anunció que pagará 1.113 sentencias

En promedio, a cada jubilado le corresponden $ 126.000 por lo acumulado desde que iniciaron el juicio (la llamada retroactividad). Además, sus haberes deberán ser reajustados de acuerdo a lo que resolvieron los jueces.

En promedio, a cada jubilado le corresponden $ 126.000 por lo acumulado desde que iniciaron el juicio (la llamada retroactividad). Además, sus haberes deberán ser reajustados de acuerdo a lo que resolvieron los jueces.

 

Con esto, el organismo que encabeza Diego Bossio habrá cancelado en agosto 1.946 sentencias por un total de $ 256 millones, lo que da un promedio de $ 131.000 por beneficiario. Así, en lo que va del año suman unos 8.200 los juicios pagados.

 

Además, en otros casos, de la liquidación de la sentencia surgió que no corresponde el pago de ninguna retroactividad o solamente habrá un reajuste o incremento de los haberes.

 

El organismo previsional adelantó que a comienzos de septiembre “pondrá al pago los retroactivos que arrojen las aproximadamente 900 sentencias liquidadas hasta el 13 de agosto y que se encuentran actualmente en proceso de control y verificación”.

 

A partir de julio, y después de reorganizar el sector, la ANSeS comenzó a liquidar las sentencias firmes a favor de los jubilados dos veces por mes , priorizando los jubilados de más edad y menores haberes.

 

No obstante, el stock de juicios sigue aumentando porque hasta julio ingresaron en los Tribunales 47.308 nuevas demandas de jubilados. Y los jueces de primera instancia dictaron 18.481 fallos, de los cuales más del 80% corresponde a reclamos por reajuste de haberes.

 

Al mismo tiempo, la ANSeS apeló un mayor número de sentencias con lo que esos fallos no quedaron firmes para ser pagados a sus beneficiarios y pasaron a las distintas Salas de la Cámara de la Seguridad Social.

 

Se estima que en total hay 465.000 juicios de jubilados contra la ANSeS en distintas instancias del Fuero de la Seguridad Social.

 

La mayoría de las demandas son para reclamar los mismos ajustes que resolvieron los jueces de la Corte Suprema en dos casos emblemáticos: Eliff (ajuste del haber inicial según el índice salarial) y Badaro (actualización de la jubilación por la evolución de los salarios).

 

En tanto, la Defensoría del Pueblo presentó un recurso para extender a todos los jubilados los fallos de la Corte y evitar así que cada jubilado tenga que iniciar una acción individual. Días pasados, en su descargo ante la Corte, la ANSeS sostuvo que no está en condiciones de hacer frente al reclamo de la Defensoría porque la extensión del caso Badaro y Eliff, que engloba al grueso de los jubilados, representaría el pago de retroactividades por $ 71.000 millones, más el reajuste de haberes por unos $ 47.000 millones anuales.

 

En el Presupuesto de este año la ANSeS prevé destinar apenas $ 2.400 millones al pago de juicios, lo que equivaldría, según lo que se está pagando, a saldar cerca de 20.000 sentencias.

 

lun

22

ago

2011

Se oficializa la estafa a los jubilados

Editorial del diario La Nación

 

Si la Anses carece de dinero para pagar lo que debe por ley, como dijo su titular, es porque el Gobierno se lo apropió

 

Sin vueltas ni pelos en la lengua, el director de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Diego Bossio, informó a la Corte Suprema de Justicia que su organismo no puede cumplir con la sentencia de ese tribunal, que obliga a actualizar los haberes de todos los jubilados y, por lo tanto, no pagará automáticamente la movilidad reconocida en varios fallos del máximo tribunal.

 

Bossio lo expresó durante una exposición que efectuó ante los ministros de la Corte en la que, además, sostuvo que para el corriente año la Anses sólo autorizó a cancelar en efectivo sentencias por un máximo de 2400 millones de pesos, suma equivalente a poco menos del dos por ciento de los 137.000 millones que gasta en el pago de jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y subsidios.

 

A partir del fallo Badaro, que reconoció la movilidad de haberes por el período de 2002 a 2006, y debido a la negativa de la Anses a actualizar las jubilaciones, 297.500 jubilados se vieron forzados a recurrir a abogados para demandar ante la Justicia al organismo con el propósito de poder cobrar, luego de largos y tortuosos procesos, la suma que les corresponde tras una vida de aportes.

 

Sin embargo, la estafa a los jubilados instrumentada por el Gobierno continuó, pues la Anses sólo se allanó a cumplir con las sentencias en 22.000 casos, es decir, en menos del diez por ciento. Ante la Corte, Bossio intentó explicar esa actitud aduciendo que el resto de las presentaciones no constituían aplicaciones puras del fallo Badaro porque se referían a otras fechas de actualización.

 

Pero incluso cuando los jubilados logran en los tribunales una sentencia favorable, la Anses la apela ante la cámara correspondiente y hay casos en que los jubilados que también alcanzaron un fallo favorable en la segunda instancia no logran que el organismo acate esas sentencias firmes.

 

De esa forma, la Anses incurre una y otra vez en un doble incumplimiento: por un lado, con la Justicia -que abarca desde la Corte hasta los tribunales inferiores- y por el otro, con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, ante la que se ha comprometido, precisamente, a no recurrir los fallos en favor de los jubilados.

 

Ese incumplimiento es coherente con la actitud de un gobierno que vetó la ley que establecía el 82 por ciento móvil tan esperado por sus destinatarios.

 

En la justicia previsional se acumulan ya más de 470.000 demandas, que aumentan a razón de varios miles por mes. Esta situación despertó la lógica preocupación de la Corte, la consecuente explicación del director del organismo Diego Bossio y la decisión de ambas partes de constituir una comisión de trabajo para analizar el problema en profundidad.

 

Pero ese problema no es tanto económico sino eminentemente político y entraña una verdadera estafa a los jubilados, pues la imposibilidad de la Anses para cumplir con su obligación con los ex aportantes al sistema radica en que el Gobierno lo ha transformado en una caja para financiar planes sociales, créditos baratos para empresas y compra de bonos para cubrir el déficit del Tesoro. En una palabra, ha desnaturalizado la función del organismo a costa de los ingresos de los jubilados, justamente un sector de nuestra sociedad enormemente vulnerable en su salud y también en su capacidad emocional.

 

A su vez, para poder llevar a cabo la estafa, el Gobierno desobedece los fallos judiciales e incumple su compromiso con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Si se limitara a dar cumplimiento a su cometido y sólo pagara las jubilaciones, la Anses tendría un superávit operativo. Es en el vergonzoso desvío de sus fondos con fines eminentemente proselitistas donde radica esta estafa de dimensiones miserables con la que el Estado intenta aprovecharse del poco margen de vida que les resta a quienes obliga a pleitear durante años para cobrar, si tienen suerte, lo que por ley les corresponde.

 

La Corte Suprema y el Congreso deberían poner fin a esta estafa que Bossio ha oficializado sin reparar en sus tristes consecuencias..

dom

12

jun

2011

ANSeS ANUNCIÓ QUE AHORA ABONARA LOS JUICIOS DOS VECES AL MES

Jubilados: la ANSeS decidió apurar el pago de sentencias

 

Apremiado por la intimación de la Corte Suprema y el retraso con que está pagando las sentencias, la ANSeS informó ayer sábado – un día no laborable – que a partir de este mes abonará fallos favorables a los jubilados dos veces por mes .

 

Así, “el 21 de junio abonará 794 sentencias judiciales por reajuste de haberes”, que se suman a las 312 liquidadas a comienzos del mes. “Para cumplir con el objetivo de abonar las sentencias dos veces por mes, se dispuso la creación de un Grupo de Apoyo Sentencias, con la finalidad de ayudar en la resolución del stock de expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales por reajuste de haberes”, informó la ANSeS. En julio, las fechas estimadas de pago serán el 1 y el 20 de julio.

 

No obstante, aún con esta segunda liquidación mensual, la ANSeS habrá cancelado en los primeros seis meses de este año 4.861 sentencias, un poco menos de la mitad de lo que liquidó el año pasado y de lo que está presupuestado para este año.

 

Aún así, se interpreta que la decisión apunta a ponerse al día en el pago de las sentencias firmes. Y responder a una parte del fallo de la Corte del pasado 24 de mayo que le da 30 días para que informe, entre otras cosas, la “cantidad de sentencias firmes que ordenan el reajuste de los haberes que se encuentran pendientes de cumplimiento” y la “cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación”.

 

El tribunal también solicitó las “medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver las peticiones de los interesados de un modo acorde a los lineamientos fijados por esta Corte, a fin de evitar conflictos innecesarios o prolongar los existentes”.

 

De todas maneras, el problema clave es que hay 465.000 demandas en los Fueros de la Seguridad Social, todos los meses se inician unas 10.000 demandas nuevas y por no ajustarse a la doctrina de la Corte Suprema, cada jubilado debe iniciar un juicio generando “conflictos innecesarios” , como señala el máximo tribunal.

 

mar

24

may

2011

La Corte Suprema le dio a la ANSeS un mes para que informe sobre los reclamos de jubilados

El fallo del Tribunal establece que el organismo dirigido por Diego Bossio también deberá comunicar cuántas personas recibieron un fallo favorable.

 

La Corte Suprema determinó que la ANSeS tendrá treinta días para informar cuántos jubilados iniciaron demandas para reclamar una recomposición de los haberes. El organismo dirigido por Diego Bossio también deberá comunicar cuántas personas obtuvieron sentencias firmes que ordenan el reajuste. Todos los meses, ingresaron cerca de 10 mil nuevos juicios de jubilados a los Tribunales de la Seguridad Social.

 

La Corte Suprema, a partir de un fallo que lleva la firma de los siete jueces que la integran, determinó que la ANSeS tendrá treinta días para informar cuántos jubilados reclaman una reactualización de los haberes jubilatorios.

 

La mayoría de las demandas comenzaron a partir del fallo de la Corte conocido como "caso Badaro". Esta sentencia establecía que los haberes tenían que aumentar 88,3% entre 2002 y 2006, según el índice de variación salarial del INDEC, mientras que en muchos casos las personas recibieron aumentos menores.

 

La Corte Suprema también determinó que la ANSeS deberá informar cuántas sentencias firmes le ordenan al organismo previsional reajustar los haberes jubilatorios y cuántas sentencias fueron íntegramente pagadas durante los últimos cinco años.

 

El fallo, que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Elena Highton Nolasco y Juan Carlos Maqueda, también le ordenó a la ANSeS que informe la composición de los beneficiarios del sistema previsional y cuántos fondos tienen presupuestados para pagar las sentencias durante 2011.

 

Según consta en el presupuesto del organismo dirigido por Diego Bossio, la ANSeS cuenta con 2.400 millones de pesos para cancelar durante este año unas 20 mil sentencias.

 

 

 

 

 

 

mar

24

may

2011

C.S.J.N.- Fallo D-XLV

D. 45. XLV.

RECURSO DE HECHO

Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos.

 

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

 

Autos y Vistos:

 

Que esta Corte ha señalado en diversas oportunidades su preocupación por la litigiosidad en materia previsional (Fallos: 328:566; 330:4866, entre otros), y ha puesto énfasis en la necesidad de contar con información relevante para el análisis de decisiones que puedan trascender del marco de la causa en las que se adoptan (acordada 36/09).

 

Por ello, el Tribunal resuelve:

 

Requerir a la Administración Nacional de la Seguridad Social que suministre en el plazo de 30 días los datos que se detallan en el anexo de la presente.

Notifíquese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS

MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA-2-D. 45. XLV.                    

ANEXO

a) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial.

b) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

c) Cantidad de causas judiciales actualmente en trámite iniciadas por beneficiarios del sistema previsional en las que se reclama un ajuste de la prestación.

d) Cantidad de causas en las que se ha consentido la movilidad ordenada según criterios jurisprudenciales establecidos o se ha desistido de recursos interpuestos, conforme la autorización conferida por laresolución de la Secretaría de Seguridad Social número 955/08.

e) Cantidad de recursos extraordinarios deducidos en cada uno de los tres últimos años por la ANSeS contra las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

f) Cantidad de sentencias firmes que ordenan el reajuste de los haberes que se encuentran pendientes de cumplimiento.

g) Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.

h) Cantidad de causas en las que los actores han promovido procesos de ejecución de sentencias.

i) Cantidad de beneficiarios del sistema previsional, detallando su composición según tramos de haberes.

j) Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año, proporción sobre el total de erogaciones y proyección de casos a liquidar.

k) Medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver las peticiones de los interesados de un modo acorde a los lineamientos fijados por esta Corte, a fin de evitar conflictos innecesarios o prolongar los existentes.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT –

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -

E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

dom

10

abr

2011

Los jubilados presentan 500 juicios al día contra la ANSeS

Por: Ismael Bermúdez

 

En lo que va del año iniciaron 19.051 demandas por mejora de haberes

 

Los jueces de la Seguridad Social siguen dictando más sentencias en favor de los jubilados: en febrero y marzo firmaron el récord de 5.647 sentencias. Pero no por eso la litigiosidad previsional decrece porque, al mismo tiempo, la ANSeS apela una buena parte de esos fallos , que pasan así a segunda instancia o a la Corte Suprema. Mientras, en los Tribunales de la Seguridad Social ingresaron en solo dos meses 19.051 nuevos juicios de jubilados (más de 500 por día), de acuerdo a la Cámara de la Seguridad Social.

Estos números triplican los registrados en 2005 , antes que la Corte Suprema dictara el fallo Badaro, que actuó como un disparador para que se multiplicaran los reclamos por la falta de ajuste de los haberes. Luego se agregaron otros fallos del Alto Tribunal, como la no consideración de los topes previsionales o el reconocimiento de las sumas no remunerativas para el cálculo del haber inicial de los nuevos jubilados, antecedentes que abrieron otra oleada de juicios.

De este modo, entre la doctrina de la Corte, nuevos juicios, mayor cantidad de apelaciones y fallos firmes pendientes de liquidación – la ANSeS tiene más de 14.000 en carpeta —, se estima que las demandas de los jubilados ya superan los 465.000 casos. En el Presupuesto se prevé que la ANSeS destine este año al pago de sentencias en $ 2.400 millones, igual que en 2010. Esto equivaldría a saldar apenas unas 20.000 sentencias En tanto, en el Congreso legisladores del oficialismo reflotaron un proyecto de ley para crear nuevos 5 juzgados, una sala y dos fiscalías con el argumento de agilizar e incrementar la resolución de los expedientes.

Sin embargo, “el proyecto no se justifica ni jurídica ni moralmente, pues el 80% de los juicios que se inician en los juzgados son por haberes mal liquidados intencionalmente por ANSeS porque no respeta la doctrina de la Corte” le dijo a Clarín el juez de la Sala II de la Cámara, Luís Herrero. Y agregó: “este proyecto perfecciona el perverso e inconstitucional sistema procesal actual diseñado por Menem-Cavallo para no pagarle a los jubilados en forma en forma automática.

 

Antecedentes
El denominado “fallo Badaro” que dictó la Corte Suprema de Justicia abrió la puerta para que los jubilados reclamen ante la Justicia un ajuste de sus haberes.

La ANSeS tiene una política de apelar las sentencias que le son contrarias, por eso las apelaciones se van acumulando en la Cámara de la Seguridad Social.

Por eso los juicios en curso son cada vez más, lo que hizo colapsar el fuero previsional.

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08

abr

2011

Juicios de jubilados: van a cobrar primero los de más edad y haberes bajos

La ANSeS aplicará un nuevo sistema para liquidar sentencias a partir de mayo.

 

Por: Ismael Bermúdez

 

 

A partir de mayo, la ANSeS liquidará las sentencias firmes en favor de los jubilados según un orden de prelación que tomará en cuenta la edad y el haber del jubilado y la antigüedad del expediente judicial .

Por la implementación de este nuevo sistema, tanto en marzo como este mes no habrá pagos de sentencias a los jubilados, los que se reanudarían desde mayo con el nuevo criterio. El ordenamiento de los pagos será el siguiente, de acuerdo a la circular 23 de la ANSeS que se conoció ayer.

Los beneficiarios de sentencias se clasificarán por rangos de haberes: menos de $ 2.000, entre 2001 y $ 4.000, y así en adelante. A su vez, cada rango, se ordenará por edades: más de 90 años, entre 85 y 89, entre 80 y 84 y menos de 80 años. Y sobre cada rango se consignarán los días de antigüedad de cada expediente.

La orden de prelación combinará, para cada rango, los que cobran los haberes más bajos, tienen más edad y mayor antigüedad . Y se liquidarán en base a la siguiente proporción: 45% para el primer rango, 30% para el segundo, 15% para el tercero y 10% para el cuarto. No obstante, habrá excepciones por razones de salud .

Sobre esta base, se espera que la ANSeS retome los pagos a partir de mayo. Entre enero y febrero se pagaron un poco más de 3.000 sentencias, casi un 30% menos que en iguales meses de 2010.

Para todo 2011, la ANSeS tiene un presupuesto de $ 2.400 millones para cancelar unas 20.000 sentencias, lo que da un promedio de $ 120.000 por sentencia .

El sistema previsional carga con una pesada litigiosidad ya que se acumulan 450.000 juicios en los distintos Tribunales de la Seguridad Social y todos los años están ingresando unos 100.000 reclamos nuevos. Como se liquidan unas 20.000 sentencias, el stock de juicios sigue creciendo como una “bola de nieve” .

Por el peso de semejante cantidad de expedientes -que puso en peligro los edificios del Fuero de la Seguridad Social- la Corte Suprema tuvo que disponer de un feriado judicial para que los empleados pudieran trasladar una parte de los expedientes a otro edificio.

Por su parte, los jueces están aprobando más cantidad de sentencias, en tanto también hay más apelaciones de la ANSeS.

Los reclamos judiciales son por la mala liquidación de los haberes y porque la ANSeS no aplica los índices de actualización que ordenó la Corte Suprema. También porque se aplican topes o no se computan los pagos no remunerativos.

En tanto, sigue pendiente la denuncia que un grupo de entidades y abogados previsionalistas hicieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA porque no se estaría cumpliendo el acuerdo alcanzado con el Gobierno. Por ese acuerdo, la ANSeS se comprometió a no apelar las sentencias judiciales y a desistir en los casos ya apelados.

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16

mar

2011

Aumentan los fallos a favor de los jubilados

Los jueces dictaron 66% más que un año atrás. Y sigue la ola de demandas.

 

Por: Ismael Bermúdez

 

En febrero, los jueces de la Seguridad Social dictaron un mayor número de sentencias en favor de los jubilados: firmaron 2.619 fallos, un 66% más que en igual mes de 2010.

 

Pero la litigiosidad previsional no afloja. Y eso se debe a que, el mes pasado, en los Tribunales de la Seguridad Social ingresaron 9.708 nuevos juicios de jubilados y la ANSeS apeló 3.318 sentencias de primera instancia, de acuerdo a las cifras de la Cámara de la Seguridad Social.

 

De este modo, entre nuevos juicios, mayor cantidad de apelaciones y fallos firmes que no se liquidan (este mes la ANSeS suspendió los pagos de sentencias) se estima que las demandas de los jubilados ya superan los 465.000 casos .

 

Además, la Corte Suprema sigue aprobando sentencias en contra de la ANSeS, como la que se conoció semanas atrás cuando determinó que las sumas no remunerativas deben ser tomadas en cuenta para el cálculo de la jubilación. Ese fallo abre una nueva catarata de juicios.

 

Se repite así un cuadro de situación que cobró fuerza en los últimos años y que colocó al Fuero de la Seguridad Social “en colapso”, como los reconocieron los propios jueces y camaristas cuando debieron decretar feriado en el edificio judicial por el sobrepeso de los expedientes judiciales.

 

En 2010, ingresaron a los Tribunales de primera instancia 100.003 nuevas demandas de jubilados, casi lo mismo que en 2009.

En tanto, la ANSeS apeló 32.978 sentencias, un 32% más que las 25.044 apeladas en 2009.

 

El mes pasado volvió a repetirse esta situación, a pesar que el Gobierno se comprometió ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA a no apelar los fallos favorables a los jubilados que fueran similares a los casos Badaro, Elliff, Gemelli y otros sobre los cuales la Corte Suprema ya se pronunció.

Como informó Clarín , luego de un proceso que insumió muchos años, en noviembre de 2009, se llegó a un acuerdo de “solución amistosa”.

 

Allí la ANSeS se comprometió a pagar todas las sentencias judiciales firmes, no apelar las sentencias judiciales de primera o segunda instancia favorables a los jubilados, en los que la Corte Suprema ya se hubiera expedido, desistir de los recursos judiciales que ya hubieran sido presentados ante la Corte Suprema o ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, contra las sentencias favorables a los beneficiarios.

 

Y establecer un mecanismo de seguimiento periódico del cumplimiento de los compromisos asumidos coordinado por la Cancillería argentina.

 

Sin embargo, el número creciente de apelaciones marca que ese acuerdo no se está cumpliendo, a eso se agrega que en muchos casos la ANSeS liquida mal los fallos y eso obliga al jubilado a iniciar un nuevo juicio para que se cumpla con lo que dice el texto de la sentencia.

 

Además, el Presupuesto que la ANSeS prevé destinar este año al pago de sentencias no fue ampliado. Se mantiene en $ 2.400 millones como en 2010.

 

Esto equivaldría a saldar apenas unas 20.000 sentencias.

mar

15

mar

2011

Jubilación, el saqueo recurrente

La ANSeS utiliza sus fondos para destinos varios, sin cancelar sus deudas por fallos firmes de la Justicia, y genera nuevos pasivos que no registra. Se destruyó un sistema, sin duda perfectible, y se lo reemplazo por un subsidio a la vejez.

Una prouesta concreta a todos los partidos políticos

Por: Ernesto Rey

La jubilación es un problema complejo, que requiere rigor técnico en su planteo integral, honestidad profesional en quienes deben armar un marco jurídico sustentable y el funcionamiento efectivo de una justicia que limite los recurrentes saqueos del Poder Ejecutivo de turno.

Cuando en enero de 2007 el Gobierno descubrió los beneficios de cambiar la metodología del cálculo de la inflación y los títulos indexados comenzaron a perder valor, se descubrió una fórmula original de generación de riqueza para el Estado Nacional . De ser cierto, sería suficiente mérito para el Premio Nobel de Economía y una metodología digna de ser copiada por el resto de los países del mundo. El problema no menor a resolver sería la eliminación de la confianza como condición básica del comercio y del crédito internacional.

Se eligió estafar a los futuros jubilados, quienes tenían significativas partes de sus ahorros invertidas en activos indexados. Comunicadores y publicistas explicaron a la sociedad que eso era bueno, pues se pagaba menos al “extranjero expoliador y al especulador abusivo”. La responsabilidad de la caída del valor de esos activos fue trasladada a quienes habían elegido como protección del patrimonio de sus afiliados la deuda indexada de su país soberano. Tiempo después, sonó seductor afirmar que en lugar de prestar al país y a su industria, se invertía en paraísos fiscales.

Ni se mencionaba que el menú de inversiones posibles autorizadas era responsabilidad del organismo regulador -la Superintendencia de AFJP- , obviamente dependiente del mismo gobierno que criticaba esas decisiones de inversión. Probablemente ayudó en esta dirección que la mayoría de los afiliados pensara que en manos del Estado o de administradores privados igual lo iban a estafar.

Simultáneamente, varios de los dueños de AFJP eran potencialmente chantajeables por desarrollar otros negocios como el bancario o el de la medicina. En esos negocios les iba muy bien y tenían más para perder en caso de decidirse a dar batalla. En síntesis, si los estafados no parecían tan dispuestos a defender sus activos como había sucedido con los depositantes pesificados de plazos fijos del 2001, ¿para qué arriesgarse a perder el negocio principal con un Gobierno que aparentemente no reparaba en utilizar el apriete como alternativa para el logro de sus objetivos ? La estrategia del Gobierno fue excelente; los tiempos para hacer el cambio de un sistema vigente 14 años, cortísimos; y el objetivo principal, que no fue el stock de 100 mil millones de pesos de los aportantes, sino el flujo presente y futuro de los ingresos por aportes, se logró sin mayores dificultades ni conflictos sociales.

¿Y qué tenemos entonces hoy? La ANSeS, utilizando sus fondos para destinos varios, sin cancelar sus deudas por fallos firmes de la justicia y generando diariamente nuevos pasivos que no registra . Una Corte Suprema alabada por el establishment, la prensa y la sociedad política en general, pero sin instrumentos para hacer cumplir sus fallos.

Se destruyó un sistema jubilatorio (seguramente perfectible) ratificado meses antes por más del 75% de los aportantes, reemplazándolo por un indexado y hasta ahora eficiente sistema de subsidio a la vejez. Los aportes mensuales en la práctica se comportan como un impuesto al trabajo que se suma a la retención del impuesto a las ganancias y que grava básicamente ajustes de salarios por inflación .

El mensaje a la población que está lejos de la jubilación mínima y que más aportes realiza al sistema es: “que Dios te ayude y mejor preparate para tu vejez ahorrando por tu cuenta y eligiendo un abogado experto en juicios contra el Estado” . El mejor consejo que podemos dar a un joven que termina sus estudios y se inserta exitosamente en el mercado laboral es que arme su propia jubilación.

Será estafado, como fueron estafados sus padres y sus abuelos, por el principal saqueador argentino por décadas: el Estado Nacional.

La responsabilidad de quienes posiblemente deban legislar un nuevo y necesario sistema jubilatorio es fundamental para cambiar 60 años de historia previsional.

Igual responsabilidad debería asumir en su conjunto el Poder Judicial que no puede seguir haciendo declaraciones mientras los juicios crecen y los jubilados se mueren.

Quienes nos sentimos estafados y fundamentalmente aquellos que forman parte del establishment, tienen una clara responsabilidad ciudadana.

 

Hago una propuesta concreta a todos los partidos políticos, con la esperanza de que sea incorporada en sus plataformas: la eliminación del impuesto a los bienes personales a todos los jubilados, cualquiera sea el valor de sus activos . Estos activos fueron generados en su vida laboral. Han sido el fruto de decenas de años de esfuerzos y tienen derecho a disfrutarlos en un 100% hasta su muerte sin un saqueador privado o público que se los sustraiga.

jue

03

mar

2011

La Corte, contra los pagos en negro

Los jueces le ordenaron a la Anses volver a calcular el haber jubilatorio de una ex empleada del organismo 

LA NACION: Silvia Stang

 

Cual inspector de escuela que sanciona a una maestra por sus faltas de ortografía, la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) considerar los pagos que en forma permanente le hacía en negro (sin pagar aportes ni contribuciones) a una ex empleada propia y, en consecuencia, recalcular el monto de la jubilación que cobra la ex funcionaria del organismo. De todas formas, al hacerse la liquidación, se descontarán los montos correspondientes a los aportes salariales con destino al régimen previsional, que en su momento fueron omitidos.

La sentencia fue dictada en la causa iniciada por Juana Teresa Rainone de Ruffo, quien ocupaba un cargo jerárquico de carrera dentro de la dependencia estatal encargada de administrar las prestaciones previsionales. Se trata de una persona que se retiró en 1994 y que durante los últimos años en su puesto había recibido una parte significativa de sus ingresos en montos no sujetos a aportes y contribuciones a la seguridad social. Al calcularse el haber jubilatorio por cobrar, no se habían considerado esas cifras.

Por unanimidad, los jueces del tribunal supremo consideraron que Rainone de Ruffo "tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio".

Según comentó a La Nacion el abogado de la demandante, Germán Martínez, en la certificación de servicios otorgada en su momento por la Anses figuraban las cifras pagadas con aportes y también las abonadas sin aportes. Según refiere la sentencia, la propia Anses, en el documento que emitió en carácter de empleador, había calificado esas retribuciones "como remuneraciones". En el año previo a la jubilación -en 1993-, el 41% del total percibido no había estado sujeto a contribuciones.

Si bien el caso en cuestión se origina en lo ocurrido casi dos décadas atrás, el tema de la inclusión de montos sin aportes ni contribuciones dentro de los ingresos laborales sigue vigente. Y no sólo en el sector público, sino también en varios sectores del sector privado, que los incluyen en convenios colectivos homologados por el Estado.

Martínez agregó que no está aún estimado en cuánto deberá ajustarse la jubilación de la demandante. En rigor, el haber mensual deberá incrementarse no solamente en función de lo ya comentado, sino que también deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la Justicia respecto de otros reclamos que habían sido expresados. Por ejemplo, se determinó que la jubilación debe recalcularse teniendo en cuenta las remuneraciones (de los últimos años trabajados) actualizadas en función de un índice, y no según sus valores históricos.

Descuentos

En el fallo los jueces entienden que si bien deben considerarse los montos abonados en negro para el cálculo de la jubilación, también deben descontarse los cargos que correspondan por los aportes y contribuciones que en su momento fueron omitidos. La Anses, como parte empleadora, deberá entonces contribuir al sistema y, por otro lado, al calcular el nuevo haber de la litigante, deberá descontar lo correspondiente por los aportes personales que en aquellos años no se habían realizado.

Un dato que expone el fallo de la Corte es que, si bien la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio su veredicto sobre otros reclamos hechos por Rainone de Ruffo, no emitió opinión respecto de la inclusión de las sumas no remunerativas en la base de cálculo de la jubilación. Según Martínez, tampoco el Juzgado N° 9, que tuvo la causa en primera instancia, se había expedido sobre el tema.

Según recordó el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui, en algunos fallos anteriores la Justicia había defendido la postura oficial -de no considerar ese tipo de montos- al amparo de la vigencia de un artículo de la ley 18.037, que dispone que la condición para que los pagos sin aportes sean considerados a los fines previsionales, es que el trabajador haya hecho la denuncia contra su empleador ante las autoridades.

Jáuregui consideró como importante el fallo conocido ayer y afirmó que está vinculado con otros que se fueron conociendo en los últimos tiempos.

En tal sentido, recordó los casos de los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Luis Jorge Ríspoli, que, con sendos fallos de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, lograron que se le ordenara a la Anses limitar el uso de las normas sobre aplicación de topes salariales a la hora de calcular el haber, aun cuando se trata de montos cobrados sobre los que no se aportó.

También mencionó el reciente fallo de la Corte Suprema en la causa promovida por Antonio Lorenzo Real, que había sido empleado de una empresa privada. Los jueces ordenaron a la Anses tomar en cuenta los salarios cobrados aun en las épocas en que no se habían hecho los debidos aportes a la seguridad social.

Con respecto a este tipo de pagos en los salarios del sector públicos, el secretario general del sindicato UPCN, Andrés Rodríguez, señaló que en los últimos años la situación se fue regularizando en el Estado nacional -salvo en el caso de premios cobrados por única vez a fin de año-, aunque es muy frecuente en las administraciones provinciales y municipales.

CLAVES

Sin aportes La demandante acusó a la Anses por no considerar, al calcular su jubilación, los montos no remunerativos que el propio organismo le había pagado como parte de su salario mensual.

Nuevo haber La Corte Suprema dispuso que deberá recalcularse el haber inicial considerando esos pagos, que la propia Anses había calificado como "remuneración".

Práctica extendida Los montos sin aportes a la seguridad social son frecuentes no sólo en el Estado, sino también en empresas del sector privado.

lun

10

ene

2011

Los nuevos jubilados cobran 48% menos de lo que ordenó la Corte

 

Los que se jubilaron en los últimos años o lo están haciendo ahora, cobran un haber inicial que roza la mitad de lo que ordena la Justicia . El promedio se ubica cerca de 48%, pero puede ser hasta 54% más bajo. Es porque la ANSeS calcula la jubilación inicial con índices propios diferentes a los que fijó la Corte Suprema en un fallo de mediados de 2009.

Por eso, automáticamente, apenas le notifican que “le salió” la jubilación, el nuevo jubilado puede iniciar juicio para que le reajusten el haber de acuerdo a los índices ordenados por la Corte Suprema . Y explica, en gran parte, por qué en 2010 se iniciaron 100.000 nuevos juicios y en la Justicia se acumulan más de 450.000 causas.

El reclamo judicial es clave para el nuevo jubilado porque si su primer haber es más bajo que el que le corresponde la diferencia se mantendrá de por vida , se traslada eventualmente a la pensión, y podría agrandarse según cómo se aplique la movilidad previsional.

Esta diferencia de haberes entre lo que liquida la ANSeS y lo que dice la Justicia está en el cálculo del sueldo que se toma como referencia para determinar la jubilación de los trabajadores que se desempeñaron en relación de dependencia. La ley previsional dice que se promedian los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, pero actualizándolos porque, en un período tan amplio, esos sueldos quedaron licuados por la inflación. Luego, con un requisito mínimo de 30 años de aportes, sobre ese sueldo promedio actualizado se otorga un 1,5% por cada año aportado más la PBU (Prestación Básica Universal).

El problema está en el índice que se aplica para actualizar los sueldos de esos 10 años. La ANSeS usa un índice que suma los ajustes jubilatorios generales otorgados a lo largo del tiempo. La Justicia dice que, por tratarse de una actualización salarial, se debe aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) –personal no calificado- que elabora el Ministerio de Trabajo.

En los últimos 10 años el índice de la ANSeS punta a punta aumentó el 172% , muy inferior a la inflación. En tanto, el ISBIC es del 690% , superior a la inflación, porque los básicos de convenio estaban muy atrasados.

Así, el sueldo promedio que surge de aplicar uno u otro índice arroja diferencias muy fuertes . Por ejemplo, en un caso concreto, con 30 años de aportes, mientras el sueldo promedio con el índice de la ANSeS da $ 2.896, con el ISBIC sube a $ 5.076 (ver infografía). Y a partir de ahí, la jubilación para la ANSeS sería de 1.797 mensuales y para la Justicia debería ser de $ 3.705, es decir, un poco más del doble. Así los $ 1.797 equivalen al 48,5% de lo que fija la Justicia.

Para Elsa Rodríguez Romero, directora del Instituto de Seguridad Social del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, habría 3 razones básicas por las que los jubilados sólo cobran lo correcto una vez que hicieron juicio: La insuficiente actualización de los sueldos: las remuneraciones de los últimos cuatro años fueron correctamente actualizadas, pero como para el cálculo jubilatorio se computan 10 años, el promedio final que se obtiene resulta inferior al correcto. Así cuantas más antiguas son las remuneraciones computadas más deficiente es su actualización.

El bajo valor de la PBU: la determinación de una PBU a valores correctos sería realmente una muy buena medida redistributiva. Técnicamente, es mucho más importante actualizar el valor de la PBU, que dar aumento de la jubilación mínima.

Topes y quitas: muchos son los que se aplican en las jubilaciones que se otorgan desde 1994, que terminan disminuyendo el valor final de la prestación. Por ejemplo, el tope máximo remuneratorio sobre el que se aporta debería encontrarse –como mínimo- en un valor cercano a los $ 20.000. Antes de la crisis del 2002 era de $ 4.800 y hoy es de $ 11.829,21, o sea menos de dos veces y media de suba, cuando en el mismo período las remuneraciones subieron más de cuatro veces.

 

La ley del 82% corregía el desajuste, pero fue vetada

  

La ley del 82% móvil en jubilaciones sancionada el año pasado por el Congreso y vetada por el Gobierno incluía un artículo que ordenaba a la ANSeS recalcular los haberes iniciales de los jubilados desde abril de 1991 por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), como ordenó la Corte. Ante de ser votada en el Congreso, la ANSeS sostuvo que “la implementación de una medida como ésta implicaría la necesidad de revisión en papel de cada uno de los más de cinco millones de beneficios vigentes”, admitiendo así que la actualización de los haberes podría incluir a la mayoría de los jubilados y pensionados .

Pero en base a la doctrina de la Corte Suprema, los fallos de la Justicia siguen ordenando a la ANSeS a reajustar los haberes iniciales de los jubilados calculando el sueldo promedio por el ISBIC, que elabora el Ministerio de Trabajo.

Esta jurisprudencia de la Corte Suprema fue fijada en el caso Eliff, a mediados de 2009 . Allí el Alto Tribunal confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social cuestionando la falta de actualización de los sueldos históricos o la aplicación por parte de la ANSeS de índices alternativos a la variación salarial.

Para la Corte Suprema la prestación previsional reemplaza al sueldo que tenía el jubilado en su vida activa “de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes”. Y agrega que “estas consideraciones llevan a descartar los planteos que pretenden, esgrimiendo diferencias en las técnicas de cálculo de los haberes y genéricas alegaciones sobre la solidaridad propia del sistema, desvincular totalmente el monto de la jubilación de lo acontecido con las retribuciones de los activos y tener como única referencia las asignaciones presupuestarias, aspecto este último que ha sido examinado por el Tribunal en el precedente Badaro”.

En Badaro, la Corte volvió a aplicar un índice salarial para el período 2002-2006 pero directamente para actualizar las jubilaciones ya otorgadas. Ese índice arrojó el 88,6% cuando en ese lapso la ANSeS sólo dio dos aumentos generales: del 10% en septiembre de 2004 para los que ganaban menos de $ 1.000 y el 11% en junio de 2006 para todos los jubilados. La diferencia, según los casos, implica una ajuste de hasta el 54,5% ó 69,9%, según la fecha de jubilación.

 

lun

03

ene

2011

Quedó firme otro fallo que rechaza topes a jubilaciones

Caso Luis Rispoli: Asociado que tramita su reclamo a través de nuestra Institución con el patrocinio del Dr. Guillermo J. Jáuregui

 

Siendo empleado en relación de dependencia había hecho un doble aporte.

Deben recalcularle su haber.

 

La ANSeS no apeló otro fallo clave que benefició a un jubilado de sueldo alto. Así quedó firme otra sentencia que ordenó recalcular el haber sobre la totalidad del sueldo aportado sin tomar en cuenta el tope previsional.

Esta vez los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social tuvieron en cuenta que el jubilado Luís Ríspoli había aportado a la Seguridad Social por encima del tope previsional. Entonces consideraron que, con más razón, le corresponde cobrar un haber jubilatorio que tome en cuenta la totalidad del sueldo aportado, sin el tope.

Como anticipó Clarín días atrás, en otro caso, que tampoco fue apelado por la ANSeS, la Justicia le ordenó recalcular el haber del jubilado Oscar Cruz tomando el cuenta todo el sueldo, aunque aportó sólo hasta el tope previsional. En este caso, el fallo ordenó autorizó a la ANSeS a deducirle del haber recalculado lo que no aportó, o sea el 11% de la diferencia entre el sueldo real y el tope actualizado.

Ríspoli, en cambio, reclamó que su jubilación tomara en cuenta lo que aportó, aunque superara el límite . Y superó el límite porque durante varios años tuvo dos empleos con sueldos inferiores al tope, aportando en cada uno el 11%, pero la suma de ambos aportes excedió el límite máximo .

Lo que Ríspoli no sabía y la ANSeS no le advirtió, a pesar de que estaba recibiendo dos aportes simultáneamente que sumados superaban el tope, que en ese caso una de las dos empresas debe retenerle el 11% por la diferencia hasta alcanzar el tope y no sobre la totalidad del salario.

Justamente, en su reclamo, Ríspoli argumentó que si hizo aportes por encima del tope, al calcularle el haber, la ANSeS no puede tomar los sueldos hasta el límite máximo . Con ese dispar tratamiento desigual “se pierde la debida relación de proporcionalidad entre el salario percibido por el titular y su ingreso como jubilado”, sostuvieron los camaristas.

Actualmente, aunque ganen más, los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% hasta $ 11.829,21 de la remuneración bruta (antes de los descuentos). Y la jubilación también está “topeada”: tiene un límite de 7.666,37 pesos.

Así las cosas, estas dos sentencias clave –que cuestionan de distintas maneras el tope– y marcan dos precedentes muy importantes.

En el caso Ríspoli, porque se pagaron aportes y contribuciones sobre remuneraciones superiores al tope.

En Cruz, porque percibió sueldos superiores al tope y sólo pagó aportes personales hasta esa suma.

En ambos casos, la jubilación debe calcularse sin el tope . Y si no hubo aportes por el excedente (como en Cruz), se debe calcular el aporte no ingresado a la ANSeS, deduciéndole del haber recalculado del jubilado.

Guillermo Jáuregui, abogado de Ríspoli, le comentó a Clarín que llamativamente la ANSeS solo apeló en este juicio la extensión del ajuste Badaro más allá del período aceptado por la Corte, pero consintió la inconstitucionalidad del tope,“por lo que esta cuestión quedó firme”.

dom

19

dic

2010

Un fallo admite que se tome la totalidad del salario para calcular los haberes

La Justicia admitió un cambio jubilatorio clave para los empleados de sueldos altos. Los jueces de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social determinaron que la ANSeS debe calcular y liquidar las jubilaciones tomando en cuentala totalidad del sueldo del trabajador , sin considerar el tope a partir del cual no se hacen los aportes previsionales. La sentencia beneficia a empleados que ganan más de $11.928,21 en bruto (antes de los descuentos), el actual tope previsional.

El fundamento –que puede leerse en la causas “Rispolí Luís Jorge” (quien tramita a través de nuestra Asociación Mutual su reclamo previsional con el patrocinio del Estudio Jurídico del Dr. Guillermo J. Jáuregui) y “Cruz Oscar Tadeo”– es que la jubilación debe mantener una “proporción justa y razonable” con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa. Y declararon la inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241 de jubilaciones (que limitan el cálculo previsional al tope) sólo si al aplicar el tope el haber se achica más de un 15%. Si la diferencia es menor al 15%, el tope sigue vigente porque la Justicia considera que ese porcentaje es razonable “como una contribución solidaria por parte de quienes poseen mayor capacidad económica”.

De acuerdo a la legislación vigente, aunque ganen más, los empleados aportan a la ANSeS o les descuentan el 11% hasta $ 11.829,21. Esta cifra se ajusta dos veces por año con la “movilidad jubilatoria”. Por encima de esa cifra no aportan y, a la hora de calcular la jubilación, la ANSeS toma como base de referencia el promedio actualizado de los sueldos aportados en los últimos 10 años anteriores al retiro, hasta el valor tope. En cambio, el empleador contribuye sobre todo el sueldo declarado.

Sin embargo, aunque rige el tope, se dan muchas circunstancias en que –porque no existían topes en el pasado, por tener en forma simultánea dos o más empleos o aportar al mismo tiempo al sistema nacional y a un régimen provincial–, el trabajador termina aportando por encima del tope.

Muchos trabajadores no saben que en esos casos deben comunicar a uno de los empleadores que no les practiquen el descuento por alcanzar ya el tope en el otro empleo o le descuenten la diferencia hasta llegar al tope.

De todos modos, según los camaristas, si por la aplicación del tope la diferencia en la proporción entre el sueldo cobrado y la jubilación es superior al 15%, el haber debe ser calculado sobre la totalidad de lo percibido, quedando autorizada la ANSeS “a retener los aportes que hubieran correspondido de computarse la totalidad de la remuneración, utilizándose para ello los mismos parámetros de actualización”.

A partir de estos fallos, se presentan dos variantes: Si el trabajador aportó sobre todo el sueldo, por encima del tope, la jubilación debe calcularse sobre el promedio de la totalidad de la remuneración percibida y actualizada de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, aunque supere el tope.

Si el trabajador aportó hasta el tope aunque su ingreso fue superior, y su jubilación puede verse afectada en más del 15%, la ANSeS debe calcular también la jubilación en base al sueldo promedio actualizado sin el tope. Y calcular la diferencia que dejó de aportar y deducirla del haber en cuotas equivalentes al 5% del haber, según explicó el abogado Guillermo Jáuregui.

La sentencia aclara que la ANSeS debe “verificar si por esas remuneraciones se han efectivizado los aportes correspondientes y/o en caso contrario, formular el cargo pertinente” (reclamo).

A su vez, las sumas no remunerativas o vales alimentarios se toman en cuenta para el cálculo del sueldo de referencia de la jubilación, como ya se pronunció la Corte, aunque se exceda el tope.

mar

30

nov

2010

Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados

La Justicia despejo dudas sobre casos de fallecimiento

 

La gran cantidad de juicios previsionales y los años que pueden pasar hasta que salgan las sentencias, queden firmes y sean efectivamente pagadas, plantea interrogantes sobre lo que puede pasar si fallece el jubilado reclamante.

 

La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el reclamo del jubilado fallecido . Y para el cálculo de la retroactividad se toma en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de reajuste.

 

Así la Corte revocó los fallos de los tribunales inferiores que habían resuelto que la viuda debía iniciar un nuevo reclamo porque el marido no había iniciado el reclamo judicial.

 

Para el Alto Tribunal esas sentencias se dictaron “sin tener a la vista los expedientes administrativos” y “no se avienen con las garantías del debido proceso ni ponderan la cuestión con la amplitud de criterio propia de la materia previsional”. En base a este fallo, el abogado Guillermo Jáuregui, consultado por Clarín , planteó cinco claves a tener en cuenta:

 

1. Quién cobra

Si un jubilado o jubilada presentó una solicitud de reajuste por vía administrativa o inició una demanda en la justicia y luego fallece, tanto la viuda/o como los hijos menores o incapacitados –los llamados derechohabientes previsionales - pueden continuar con el trámite. Y pasan a cobrar la eventual retroactividad y el reajuste del haber.

2. Cómo se paga

La ANSeS debe abonar directamente a los derechohabientes previsionales, sin necesidad de hacer el trámite sucesorio.

3. Los herederos

Si no existen derechohabientes previsionales, el reclamo puede ser continuado por los herederos. Pero queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta la fecha del fallecimiento.

4. Trámite sucesorio

En este caso para poder continuar con el reclamo es indispensable hacer el trámite sucesorio. Es importante aclarar que cuando el proceso de reajuste se complica con el trámite sucesorio, las demoras para el pago son mayores ya que la ANSeS tiene un presupuesto más acotado y distinto de la liquidación de las sentencias de beneficios activos, por lo que el pago puede demorar varios años más.

5. Compartir información

Una recomendación que se considera importante para ser tenida en cuenta por todos jubilados los que tengan juicios de reajustes es que informen a sus familiares más cercanos la existencia de la demanda, ya que en muchas ocasiones el trámite no se continúa porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y éstos ignoran la existencia del pleito.

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19

nov

2010

Un fallo ordenó que la jubilación no debe bajar de 70% del sueldo

Lo resolvió la Cámara de la Seguridad Social en una sentencia. Si bien beneficia sólo a quien inició la demanda, crea una jurisprudencia para casi todos los pasivos. Actualmente, los haberes de los nuevos jubilados rondan apenas el 50%.

Por Ismael Bermúdez

 

La Justicia resolvió ayer que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del sueldo promedio , actualizado, que tenía el trabajador al momento de retirarse. Así lo dispuso la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un fallo que favorece a un jubilado , pero que tiene gran transcendencia para la totalidad de la clase pasiva .

La sentencia se adoptó tras la presentación de una demanda del jubilado José Betancur. Y constituye un avance previsional de grandes implicancias, porque fija un nuevo “piso” para el haber , aunque haya sido correctamente calculado según la doctrina que fijó la Corte Suprema a través de fallos como Badaro y Sánchez.

Con ese fin, el fallo crea un nuevo beneficio que denomina “suplemento por sustitutividad” para que el demandante pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado según los índices del fallo Badaro (hasta diciembre de 2006), más los aumentos posteriores.

Esta sentencia comprende a la mayoría de los jubilados que se desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos y a los que se jubilen de ahora en más. Y esto es así porque la inmensa mayoría, incluyendo a los que se jubilaron después de 2006, con la vigencia de la movilidad, cobra menos de ese piso del 70% .

En promedio, para los nuevos jubilados, el “suplemento” representa una mejora de entre 30 y 40% . Es porque en la actualidad, con 30 años de aportes, la mayoría se jubila con el 50% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años.

De todos modos se descuenta que la ANSeS apelará el fallo y el caso pasará a la Corte Suprema.

En los fundamentos, los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente sostienen: La jubilación es una “consecuencia” del salario que percibía el trabajador “razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”. En definitiva, dicen, la jubilación sustituye al salario.

En la historia previsional argentina esa tasa de sustitución del salario por la jubilación se fijó con un piso del 70% del salario del trabajador dependiente, en tanto el haber final podía incrementarse hasta el 82%.

Cuando en 1994 entró a regir la actual ley previsional 24.241 no se puso ningún piso con relación al salario porque el sistema propiciaba el pase de los trabajadores del régimen público a las AFJP.

La omisión de fijar un piso, dicen los camaristas, “en modo alguno puede sustentar la legitimidad” del monto jubilatorio que se determina con la ley vigente si “su cuantía no refleja una razonable proporcionalidad con la remuneración o renta imponible en base a las cuales el trabajador activo aportó”. Y agrega porque se frustraría “por exiguo el carácter integral de la prestación”.

En consecuencia, los camaristas sostienen que la ANSeS debe calcular la jubilación según el sueldo promedio de los últimos 10 años actualizado por los índices salariales (Fallo Elliff de la Corte). Y si resulta inferior al 70% debe abonar la diferencia como “suplemento”.

A valores actuales, sin la sentencia, el haber de Betancur es de 2.072 pesos. Actualizándolo según los fallos de la Corte percibirá $ 2.779. Y con este nuevo “suplemento” creado por la Cámara debería cobrar $ 3.795, que equivale al 70% que plantean los camaristas.

Todo esto implica un incremento de la jubilación de Betancur de $ 1.723, que se desdobla en $ 707 por el ajuste Badaro y $ 1.016 por el “suplemento de sustitución”. Solamente este suplemento representa una suba del 36,6% .

En medio de la polémica por el 82% móvil en el Congreso, el fallo sostiene que el piso jubilatorio, estrechamente vinculado a la movilidad del haber, “es uno de los aspectos centrales” que deberán considerar los legisladores “cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo”.

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19

nov

2010

Por la sentencia, prevén una nueva avalancha de juicios

Es porque la gran mayoría de jubilados cobra menos de 70% del sueldo promedio.

 

La Justicia previsional está en colapso por tiene un stock de más de 400.000 juicios y recibe 10.000 nuevas demandas mensuales. Y ahora se podría agravar: el fallo de la Cámara de la Seguridad Social difundido ayer permite anticipar que habrá una nueva avalancha de reclamos judiciales de los jubilados.

Los camaristas fijaron que, al momento de jubilarse, el haber inicial no puede ser inferior al 70% del sueldo promedio de los últimos 10 años o de la renta imponible de los autónomos, en ambos casos actualizados acuerdo a los índices fijados por la Corte Suprema. Luego ese haber tiene la movilidad del caso Badaro hasta diciembre de 2006 y después la actualización, dos veces por año que determina la ley previsional.

De esta forma, tienen derecho a reclamar lo mismo que José Betancur -el jubilado favorecido por la sentencia difundida ayer- la inmensa mayoría de los jubilados , hayan o no iniciado un juicio por otros reclamos.

Solo quedarían excluidos de hacer este reclamo, los jueces -porque perciben el sueldo del cargo por el que se jubilaron- y los que ya tienen regímenes especiales del 82 o 85%, como es el caso de los docentes, investigadores científicos y diplomáticos.

También quedarían fuera del alcance de este nuevo beneficio todos los que tuvieron salarios muy bajos y resultaron beneficiados con las subas del haber mínimo que se otorgaron después de 2003.

El resto de los jubilados -varios millones- en su inmensa mayoría, cobra menos del 70%.

Los que están por jubilarse tienen en su mayoría 30 años de aportes y se jubilan con el 50 o 55% del sueldo promedio . Entonces apenas se jubilan, podrían hacer este mismo reclamo que podría representarles una mejora de más del 30%. Incluso los que cobran el haber mínimo, que hoy es de $ 1.046, no perciben el 70% del sueldo mínimo de $ 1.740 sino el 60%. Este porcentaje en enero baja al 56,8% porque el sueldo mínimo se elevará a $ 1.840 mensuales.

El fallo de la Sala III no hace más que ratificar que la jubilación es un salario diferido o indirecto que debe guardar una proporcionalidad con el salario que tuvo el jubilado durante su vida activa. Y los fallos de la Corte -tanto Elliff como Badaro- ratificaron esa postura , porque establecen que la jubilación debe calcularse sobre el sueldo promedio del trabajador de los últimos 10 años, actualizado por la variación salarial. Y una vez jubilado, el haber debe actualizarse también por el incremento de los salarios.

Todo esto se apoya, además, en que el trabajador y el empleador aportan al sistema un porcentaje del salario.

Además, los que cuentan con regímenes especiales -jueces, docentes, diplomáticos e investigadores- cobran según el salario del cargo activo o el 82 o 85% del sueldo.

Ahora, tras el veto presidencial a la ley votada por el Congreso que reajustaba los haberes según los fallos de la Corte y fijaba un mínimo del 82%, se descuenta que la ANSeS apelará este nuevo fallo.

Por eso, los especialistas esperan una definición de la Corte Suprema que resuelva con un fallo de alcances generales todas estas “diferencias” de la Justicia con lo que efectivamente liquida y paga la ANSeS.

Una sentencia de “acción colectiva” que generalice el efecto de los fallos, evitaría que cada jubilado tenga que iniciar un juicio individual, que los juzgados “colapsen” por la cantidad de expedientes y que los jubilados deban esperar muchos años que les paguen lo que les corresponde.

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27

oct

2010

Solicitud de Feriado Judicial - Acordada Nº 294

ACTAN° 294

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del de octubre de dos mil diez, siendo las once horas, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Federal de la Seguridad Social bajo la Presidencia de su titular, doctora Lilia Mabel Maffei de Borghi, los señores jueces que la integra, doctores Mora C. Dorado. Martín Laclau, Victoria Pérez Tognola, Bernabé L. Chirinos, Luis R. Herrero, Emilio L. Fernández, Néstor A. Fasciolo y Juan Carlos Poclava Lafuente. Con la presencia de los señores Fiscales Generales ante la Cámara, doctores Lila S. Lorenzo y Eduardo Miragaya, quienes consideraron:

 

1°) CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Expediente Administrativo N° 10-30179/10 caratulado “Dirección de Infraestructura Judicial s/ Informe Edificio Marcelo T. de Alvear 1840 s/ Informe de INTI”. Providencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial de la Nación, Hugo E. Borgert: Gira las presentes actuaciones -con carácter de preferente despacho- a la Secretaría General de este Tribunal, visto lo informado por la Dirección General de Infraestructura Judicial respecto al contenido y alcance del “Informe de Asistencia Técnica” del INTI - Construcciones correspondientes al bimestre Julio-agosto 2010 del 19 de octubre del corriente,

 

2°) JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NROS 2. 3. 4. 5. 7. 8. 9 y 10 : Presentación del 22/10/10 de los Dres. Jueces Federales, Dres. Miguel M. Blajean, Alicia L Braghini. Ana María Rojas de Anezin. Elvira E. Muleiro, Adriana Cammarata. y Alberto Ize: Ponen en conocimiento del Tribunal el informe verbal de la Sra. Intendente del edificio sito en Marcelo T. de Alvear 1840 -Ing. Susana Georgetti- en relación al estado del Edificio Anexo, que fuera efectuado por la mencionada funcionarla con motivo de la inspección realizada por el INTI.

 

3°) U.E.J.N. Presentación del 25/10/10 de los Secretarios de Control y Gestión de la Comisión Directiva Nacional y Gremial de la Comisión Interna de la Seguridad Social, Sres. Alejandro Giani y Marisol Cortiñas.

 

Solicitan al Tribunal con carácter de urgente se decrete en forma inmediata feria judicial, sin concurrencia del personal, hasta tanto se concrete el efectivo cumplimiento de la redistribución del peso sugerido por el INTI, en atención a las condiciones de colapso general del Edificio Anexo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840/1844.

 

Los señores Magistrados analizan la cuestión en tratamiento, y luego de un exhaustivo intercambio de opiniones POR LA MAYORÍA INTEGRADA POR LOS DRES, MAFFEI DE BORGHI, DORADO, PÉREZ TOGNOLA, CHIRINOS, FERNANDEZ, FASCIOLO, POCLAVA LAFUENTE, Y LACLAU, deciden adoptar la siguiente resolución:

 

VISTO Y CONSIDERANDO: El informe técnico producido a fs. 6 en el Expediente Administrativo N° 10-30179/10 de la Dirección de Infraestructura Judicial s/ Informe Edificio Marcelo T. de Alvear 1840 s/ Informe de INTI que señala como primera conclusión de la acuciante situación por la que atraviesa la estructura edilicia del Edificio Anexo, sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social “ Que debe detenerse la tendencia ascendente de las cargas actuantes” como primer paso de un proceso que luego continuaría con la descarga y refuncionalización de dicho edificio, despejando las circulaciones de las mesas de entradas y los pasillos, todo ello con la finalidad de cumplir con tas normativas de seguridad en materia de incendios; Que. asimismo, en dicho informe se deja constancia de que existen en ese edificio espacios disponibles producto de la redistribución acordadas por este Fuero y el Fuero Comercial con lo cual se propone una solución a esta afligente, situación.

 

Que los Sres. Jueces a cargo de los Juzgados Nros, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 han solicitado feriado judicial debido a análoga temática sobre la base del informe anexo a su presentación; Que, asimismo, han pedido dicho feriado autoridades de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.

 

Que, por otra parte, pese a las concretas exhortaciones formuladas por esta Cámara las autoridades administrativas han sido renuentes al fiel cumplimiento de las decisiones judiciales, lo cual irroga como lógica consecuencia numerosísimos reclamos judiciales que contribuyen al incremento de la litigiosidad; Que en reiteradas oportunidades este Tribunal ha venido denunciando la situación de colapso en sus Acordadas Nros, 1/08, 1/09 y 2/09, 1/10 entre otras, situación ésta que, lejos de haberse resuelto se ha agravado.

 

Por ello SE RESUELVE: 1°) Solicitar feriado judicial, sin suspensión de sorteo, con concurrencia a los lugares de trabajo, mediante comunicación de la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el día 28/10/10 hasta el 19/11/10 –ambas fechas inclusive- para los diez (10) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal: 2°) Habilitar un juzgado de Primera Instancia de la Seguridad Social para asuntos urgentes, el que será designado con carácter rotativo, correspondiendo desde el 28/10/10 hasta el 5/11/10 -ambas fechas inclusive al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1; 3º) Protocolícese y hágase saber.

 

Por la minoría, el DOCTOR LUIS RENE HERRERO dijo: “Considero inconveniente suspender el sorteo de las causas previsionales o declarar una feria judicial en los Juzgados de Primera Instancia del Fuero por el término de tres semanas. Ello implicaría, a mi juicio, cerrar las puertas de la Justicia a los reclamos de los: jubilados; situación que se agrava sobremanera después del veto del Poder Ejecutivo Nacional a la mal llamada ley del 82% móvil , toda vez que cabe presumir que la litigiosidad, que nos agobia, no sólo no disminuirá sino que se incrementará exponencialmente.

 

Estimo que la única solución de este grave problema institucional que ha tomado estado público, es mediante el dictado de una “sentencia de clase “por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que obligue a la ANSES   a cumplir en un plazo perentorio la doctrina de los fallos “Sánchez, María del Carmen”, “Badaro, Adolfo Valentín”, “Elliff Alberto”, entre otros, soslayada pertinazmente por el citado organismo previsional en su calidad de parte demandada y condenada en tales causas.

 

Propongo, en tal sentido, invitar al Ingeniero Vicente L, Volantino de la Dirección de Construcciones del Instituto Nacional da Tecnología Industrial (INTI) para que informe a éste Cuerpo sobre la factibilidad de instrumentar las medidas sugeridas por el Arquitecto Francisco J. Toscano, Director General de Infraestructura Judicial del Consejo de la Magistratura, (v. informe de fecha 25/10/2010), con personal de refuerzo designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el Consejo de la Magistratura, sin necesidad de declarar una feria judicial o suspender el sorteo de las demandas. Ello así, toda vez que los informes del referido Instituto Nacional de Tecnología Industrial (ver fs. 2 del Expte, N° 10- 30179/10) y de la Dirección General de Infraestructura Judicial (ver fs, 6), dan cuenta que la sobrecarga de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de este Fuero todavía no ha superado el límite de 270 kg/m2 por lo que la seguridad del edificio no está comprometida. Es mi voto”·

 

Con lo que terminó el acto, firmando todos los presentes por ante mi, que doy fe.-----

 

dom

24

oct

2010

Por temor a un derrumbe, piden no aceptar nuevos juicios de jubilados

El planteo lo hicieron los jueces del sector. Fue después de un informe del INTI.

 

Por: Ismael Bermúdez

 

En las próximas horas, la Justicia de la Seguridad Social podría quedar paralizada. El edificio donde funcionan los Juzgados de la Seguridad Social en la calle Marcelo T. de Alvear 1.840 de esta Capital está en “el máximo admisible de peso” por las decenas de miles de expedientes que acumula, según el informe técnico del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Y como siguen ingresando nuevas causas, los jueces del Fuero le pidieron a la Cámara Federal de la Seguridad Social, “que se decrete en forma inmediata feriado judicial (sin concurrencia a los lugares de trabajo). La medida solicitada es requerida para la totalidad de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, a fin de evitar la previsible recarga del edificio principal por ingreso de causas y público asistente a los Juzgados allí ubicados, que además deberían redistribuir los espacios existentes en la planta principal”.

En otras palabras: hasta que se resuelve este colapso, y si se aprueba este pedido, los jubilados no podrán ingresar en los Tribunales nuevas demandas.

Como viene informando Clarín , en la Justicia hay más de 400.000 juicios de jubilados que reclaman que se reajusten sus haberes de acuerdo a la ley previsional, ratificada por la Corte Suprema en casos como Badaro, Elliff, Gemeli y otros (ver Fallos ). Solamente en lo que va de este año, ingresaron 73.000 demandas nuevas.

Según los jueces, el INTI les informó que de acuerdo al último informe de ese organismo, el edificio Anexo de Marcelo T. de Alvear no puede almacenar más papeles.

A eso se suman “los 23 empleados por piso” y “la cantidad de letrados y público en general que transita los Juzgados diariamente”. Y agregan que “en el transcurso de esta semana, los inspectores del INTI concurrieron nuevamente al edificio, diciendo que ya venían informando de la situación, que esta vez el dictamen sería más contundente y que alguien debería tomar decisiones”.

En el Edificio funcionan los 10 juzgados , repartidos 3 en el sector principal y 7 en el Anexo. Solamente “en los últimos días ingresaron alrededor de 15.000 expedientes nuevos”. Se estima que cada Juzgado tiene 40.000 causas. Los expedientes se acrecientan porque, además, la ANSeS apela la mayoría de las sentencias y no está cumpliendo con el compromiso de desistir ante sentencias similares a lo que fijado por la Corte Suprema.

Los jueces agregan que “no podemos soslayar que no existe en el edificio Anexo salida de emergencia alguna ni escalera de incendio, y que los estrechos pasillos se encuentran obstruidos actualmente por la gran cantidad de expedientes en trámite, que ya no pueden ser ubicados al interior de los Juzgados por resultar insuficiente el lugar asignado, incrementando los mismos de la carga de fuego debido al exceso de papel”.

Las autoridades de la Cámara también vienen denunciando que el Fuero está colapsado por lo que se considera que adoptarían alguna medida de emergencia que podría llevar a suspender la recepción o el sorteo de nuevas demandas de los jubilados. Sería otro golpe muy duro para los jubilados, cuando todavía no terminaron de digerir el veto presidencial al 82% y al reajuste de los haberes.

Para superar este colapso judicial, cada vez son más los especialistas que plantean que la Corte Suprema debería extender su doctrina a todos los jubilados lo que evitaría que más jubilados presenten nuevas demandas.

 

El impacto de no cumplir con la ley

 

Hace tiempo se sabe que los edificios de Juzgados de la Seguridad Social están colapsados. También, que por cada sentencia que se dicta ingresan cuatro nuevos juicios; que la ANSeS apela las sentencias o las liquida mal, lo que obliga a nuevos juicios; que ya no alcanzan los pasillos para archivar los expedientes; que se especula con el tiempo que demoran los juicios, muy superior a la expectativa de vida de los jubilados reclamantes; que las jubilaciones son magras, achatadas y cubren menos de la mitad de una canasta básica.

La explosión de juicios es porque el Estado no está cumpliendo con la legislación previsional que dice que la jubilación es un salario, que se calcula según el salario y se actualiza por la evolución de los salarios.

Con sus fallos, la Corte lo único que hizo fue ratificar que el Estado no cumple con esas normas y ordenó cumplirlas en los casos Badaro, Elliff o Gemelli.

Lo que sucede es que esos fallos, al ser individuales, obliga a cada jubilado a iniciar un juicio para percibir lo que le corresponde. En lugar de penalizar al infractor, en este caso al Estado, se obliga al perjudicado a costear un abogado, a iniciar un juicio y a esperar años y años hasta que se conozca la sentencia favorable que, sin embargo, va a ser apelada por la ANSeS o mal liquidada, obligando a comenzar un nuevo juicio.

En parte, esto intentó corregirse con la ley que establecía el 82%, sancionada por el Congreso ya que, no reconocía la retroactividad pero, al menos, extendía hacia delante a todos los jubilados los reajustes ratificados por la Cort e. Pero el veto presidencial frustró esta alternativa, agravando el colapso judicial.

Tras el veto, ahora para evitar que se desplomen los edificios judiciales, está la amenaza de una feria judicial.

Para no seguir penalizando a los jubilados, la Corte Suprema debería extender su propia doctrina a todos los que les corresponde, poniendo un punto final a la “industria del juicio”. Así, será justicia.

 

sáb

23

oct

2010

La Justicia confirmó la vía de los amparos para juicios de jubilados

Es un camino rápido para obtener ajustes de haberes, que deben pagarse en 30 días.

Por: Ismael Bermúdez

Los fallos cautelares que ordenan a la ANSeS reajustar en 30 días las jubilaciones siguen vigentes. Así lo ratificó ayer, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social al no hacer lugar a la apelación de la ANSeS que había pedido declarar inaplicables esas medidas cautelares.

En diálogo con Clarín , el juez Juan Poclava Lafuente, camarista de la Sala III, confirmó que resolvieron “no alterar la medida cautelar ordenada por la Sala II” – que contiene un reajuste del 42,8 por ciento en favor del jubilado Alfredo Márquez—aunque, agregó, “no se dará a conocer la resolución hasta tanto sean notificadas las partes”. Tampoco adelantó los fundamentos de la resolución.

Por la medida cautelar, el jubilado no tiene que esperar a que finalice el juicio para cobrar con el reajuste . Si el reclamo que hace es similar a alguno de los que la Corte Suprema ya resolvió en otros casos, como los casos Badaro, Elliff, Gemeli u otros, contra la presentación de una garantía, el Juez dispone el reajuste, de cumplimiento inmediato y obligatorio por parte de la ANSeS, mientras prosigue el juicio.

De esta manera, el jubilado obtiene de manera inmediata el ajuste que está reclamando. Y la ANSeS puede reclamar ante la Justicia, pero mientras el trámite judicial siga adelante, el haber se debe pagar con el reajuste, En este caso, tras lo resuelto por la Sala III y por el recurso extraordinario de la ANSeS, el expediente pasará ahora a la Corte Suprema.

En tanto, la ANSeS debe seguir cumpliendo con los reajustes cautelares, mientras continúa el proceso. Luego cuando finaliza el juicio, de resultar favorable, el jubilado cobra la retroactividad más los intereses.

En los últimos meses, por la acumulación y demora que se registra con los juicios, algunos jueces comenzaron a aprobar y ordenar el reajuste inmediato de los haberes jubilatorios a través de medidas cautelares. Un caso es el Alfredo Márquez, quien tendrá un ajuste del 42,8 por ciento en su jubilación por la aplicación de la medida cautelar dispuesta por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Otro caso es el del jubilado Raúl Rosso: desde junio pasado su jubilación, que era de 1.108,37 pesos pasó a ser de 1.687,08 pesos: esto implica un aumento de 52,2 por ciento.

Ahora a partir de esos antecedentes, se espera una avalancha de demandas cautelares y resoluciones favorables de los jueces, invocando en especial la edad avanzada o el estado de salud de los demandantes. Es como una nueva ola de demandas, luego de la que desataran fallos como el Badaro, que reconocieron nuevos ajustes para los haberes, Los plazos de los juicios normales exceden en la mayoría de los casos la expectativa de vida de los jubilados , lo que más que justifica que se apliquen por la vía rápida cautelar, reconocen en el Fuero de la Seguridad Social.

Inclusive hay jubilados beneficiados por medidas cautelares que no pudieron ser notificados por haber fallecido durante el trámite de la demanda. Fue el caso de Néstor Capa, quien falleció horas antes de que la cautelar pudiera ser cumplida. Y de Edmundo Balbuena quien falleció días atrás, por lo que no pudo ser informado de la medida cautelar que la Sala II dictó a su favor el 17 de agosto pasado.

Actualmente hay más 400.000 juicios en los Juzgados de la Seguridad Social. En lo que va del año se iniciaron más de 70.000 demandas nuevas . Además, la ANSeS sigue apelando fallos de primera instancia, cuando se había comprometido ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos de la OEA a no hacerlo. Por eso los edificios de los Juzgados están colapsados porque ya no alcanzan las oficinas ni los pasillos para almacenar los expedientes.

 

Qué se discute
1. Actualmente hay más de 400.000 juicios de jubilados que piden readecuación de su haberes. En lo que va del año, se sumaron 70.000 nuevas demandas.

2. Ese aluvión de juicios demora los fallos. Los jueces entienden que dada la edad de los demandantes, se debe recurrir a una solución más rápida. Así surgieron los aumentos por cautelar.

3. La ANSeS rechazó el criterio y apeló. Pero la Justicia no aceptó su planteo y las cautelares siguen vigentes.

sáb

23

oct

2010

La ANSeS puede perder $ 5.700 millones, pero igual le sobra plata

La batalla por el presupuesto 2011

Por: Alcadio Oña

 

A menudo las leyes, religiosamente las que tocan cuestiones impositivas, se asemejan a un verdadero laberinto: en una seguidilla casi sin fin, remiten a otras ya sancionadas y éstas, a su vez, a varias también anteriores o muy anteriores. Es, justamente, lo que ocurre con el artículo 29 del proyecto de Presupuesto de 2011.

Paso a paso y con paciencia, se puede comprobar que por ese artículo el Gobierno pretende extender hasta 2015 los recursos que la ANSeS capta de dos fuentes tributarias. El 21 % de la recaudación del impuesto a las naftas y el 100 % de los ingresos provenientes de otro que grava desde el gasoil y el kerosene hasta el GNC.

El origen de la medida se remonta a una ley de 1996, que ratificó un pacto Nación–provincias de 1993. Es renovada cada cinco años y ahora vence a fines de 2010: si llegara a 2015 habrá cumplido más de dos décadas.

Según las cuentas del proyecto oficial, para 2011 aquí hay en juego $ 5.700 millones . Puede ser un monto mayor, pues como el resto de los ingresos éstos también fueron subestimados por el Ministerio de Economía: sencillamente, porque ha pautado una tasa de inflación que ni llega al 10 por ciento, cuando en realidad estará muy próxima al 30%.

Existe un buen margen de probabilidades de que la ANSeS se quede sin esos recursos , ya que si el Presupuesto no es aprobado por el Congreso o la ley termina en veto presidencial, caería la prórroga contemplada en el artículo 29. Y para revivirla sería necesario sancionar una norma específica.

Llegado el caso, en 2011 el Gobierno podrá manejarse con el programa fiscal de 2010, ajustado por un monumental decreto de necesidad y urgencia que pronto saldrá a la luz. Con nuevos DNU y el uso a fondo de los superpoderes, tendrá muchísima plata para gastar durante el año próximo . Pero el combo no vale para el artículo 29.

De todos modos, ni por asomo le faltarán recursos al sistema previsional. Además de los que obtiene por los aportes de empleados y empleadores, cosecha en grande de otras fuentes, sin las cuales sus números estarían en rojo profundo.

Toma el 15 % de la coparticipación impositiva. También saca un 20 % del Impuesto a las Ganancias, casi 11 % del IVA, un 70 % del monotributo y el 100 % del gravamen a los cigarrillos. En gran parte, son recursos cedidos por las provincias.

La suma total rondará los 56.000 millones de pesos en 2011 y, por la misma subestimación de la recaudación, pueden ser bastante más. Este andamiaje viene de la época de Domingo Cavallo, cuando la entrada de las AFJP desfondó a la ANSeS. Y todo sigue igual, pese a la estatización de la era K.

Ahora la caja del organismo da para todo: financia las necesidades del Tesoro Nacional, a empresas públicas como AySA y la eléctrica EPEC de Córdoba y los planes de las terminales automotrices. Encima costea el programa de computadoras del Gobierno y la llamada Asignación Universal por Hijo.

Para el jefe de la ANSeS, Diego Bossio, allí hay negocios rentables con buenas garantías de repago. Debería convencer a los jubilados , que acaban de sufrir el veto al 82 % móvil, y también a quienes dudan sobre la transparencia de esas operaciones.

En cualquier caso, los 5.700 millones que podría perder el sistema previsional son bien pocos comparados con los 40.000 millones que, según estimaciones de la oposición, el Gobierno busca manejar por fuera del Presupuesto de 2011 y gracias al dibujo de los ingresos. Esa o más es la plata que el kirchnerismo busca administrar discrecionalmente en el año electoral.

El punto es que se trata de una estrategia archiconocida, tanto que desde hace meses varios gobernadores han salido a achicar su grado de dependencia de la caja central . Todo indica que uno de ellos es el propio Daniel Scioli.

Buenos Aires entró en el plan de desendeudamiento con la Nación, y así se liberó de una pesada carga hasta fines de 2011. Ha colocado bonos en el mercado internacional por 800 millones de dólares y puede ir por 300 millones adicionales, en línea con la autorización que le dio la legislatura bonaerense.

Especialistas en cuentas provinciales calculan que el gobernador necesaria poco más de US$ 1.000 millones para tirar hasta octubre de 2011: “No tendría problemas en conseguirlos”, dicen.

Cualquier asociación entre el mayor desahogo fiscal de Scioli y la posibilidad de que finalmente se desmarque de Néstor Kirchner no es pura especulación. Desde luego, si decide tomar por ese camino sus tiempos estarán marcados por la política y la perspectiva financiera de la Provincia.

Por la vía del crédito externo, se han subido al mismo tren, entre otros, Mauricio Macri, Juan Schiaretti y Mario Das Neves. Sin dudas, habrá varios más.

En este escenario entra la batalla por el Presupuesto de 2011 o, más precisamente, la estrategia de los diputados del arco opositor, encima mayoritario. No rechazarán de plano el proyecto oficial, porque eso daría pasto a las críticas del Gobierno. Irán artículo por artículo, con el objetivo expreso de cortar el uso discrecional y político de los fondos públicos .

Probablemente, todo termine en veto y continúe, a lo largo del año que viene, con DNU y superpoderes. Pero en el entretanto y el después, el terreno del kirchnerismo puede quedar regado de costos políticos o trabas en la Justicia .

vie

15

oct

2010

Decreto 1482/10 - Veto de la Ley del 82 %

 

Bs. As., 14/10/10 (B.O., 15/10/2010).

 

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de octubre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Proyecto de Ley se propone establecer que el haber mínimo garantizado fijado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de dicho proyecto.

Que se pretende fijar que dicho haber mínimo garantizado se aplicará dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de su promulgación.

Que a esos efectos se busca sustituir el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 a fin de fijar que la movilidad de las prestaciones, establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 26.417 se actualice por dos índices alternativos.

Que asimismo el aludido texto sancionado prevé en su Título III —Recomposición de Haberes— la actualización de todas las prestaciones previsionales estableciendo las fechas desde las cuales se procederá a su recálculo y fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la promulgación de la mencionada norma para su abono.

Que sin embargo, para afrontar los beneficios a los que se alude en el proyecto que nos ocupa se establece que deberán ser financiados con los recursos que actualmente establece el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y de los resultados financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) incluidos los rendimientos anuales del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que a más de ello, la sanción comentada postula que los valores acumulados en el mencionado Fondo no podrían superar el importe equivalente a las erogaciones de prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que es entonces palmaria la violación del artículo 38 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la que establece que “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

Que en las condiciones en que el proyecto se ha sancionado, su promulgación implicaría prácticamente la quiebra no sólo del Sistema Previsional Argentino sino del propio Estado, en cuanto con sus mismas actuales fuentes de financiamiento busca exigirle mayores prestaciones que llevarían sin más a prontos futuros incumplimientos, frustrando el cumplimiento de las finalidades propias de la previsión social, constituyendo una estafa a los jubilados.

Que el mencionado quiebre del Sistema Previsional traería aparejado el desfinanciamiento del propio Estado, que debería volcar ingentes recursos para paliar tal déficit y desatender con ello otras áreas importantes de su accionar.

Que al parecer se trata de una maniobra o ardid para obligar el veto de la norma, especulando sacar de allí algún mezquino rédito político, pues pareciera que sólo se puede avanzar en tal idea descontando que otro, con responsabilidad en el gobierno de la cosa pública pare tanto dislate.

Que si se repara en la crisis por la que transitan en el mundo la totalidad de los sistemas previsionales, si se repara en la propia historia del sistema previsional en la Argentina y se mira el conjunto de logros que esta administración viene obteniendo en tal área desde el año 2003 y a la vez se compara con la historia de muchos de los que contribuyeron a una circunstancial mayoría en esa sanción —con antecedentes de declaración de emergencia previsional y descuento del 13% a los jubilados incluidos— ésa parece ser la conclusión.

Es que cada vez que han tenido la oportunidad de acceder al gobierno quienes hoy quieren mostrarse como adalides del 82% móvil siempre resolvieron el dilema entre la sustentabilidad del sistema y los derechos de los jubilados en contra de estos últimos.

Que desde la oposición, buscan impedir que continúe la mejora constante, la recuperación de derechos, la reparación de los daños sufridos, en un marco de racionalidad, sustentabilidad y gradualidad que implica la mejora de todos, especialmente de los que menos tienen en la medida que el crecimiento del país lo hace posible y sobre todo, sustentable.

Que este Gobierno estima que una decisión de la envergadura como la que se pretende imponer, con tal incidencia económica y financiera, sólo debería tomarse adoptando todos los recaudos necesarios para que no se convierta a corto plazo en una trampa para millones de jubilados y por supuesto para toda la sociedad y no proponerlo en forma demagógica y nefasta intentando engañar a todos los argentinos.

Que hasta los propios postulantes reconocen públicamente que el financiamiento para el incremento propiciado se encontraría asegurado sólo para este año y el año venidero, sin saber explicar cómo se sustentaría en el tiempo la sanción de una Ley de tanta implicancia social.

Que es necesario recordar que el tema previsional en la Argentina ha tenido su historia, un pasado construido por erráticas decisiones macroeconómicas que hicieran colapsar varias veces el sistema previsional.

Que, en tal sentido, resulta ilustrativo repasar distintos momentos de la historia previsional argentina:

Año 1958: Con gran cantidad de aportantes y pocos beneficiarios, Frondizi introduce por ley el 82% móvil.

Año 1962: Se registra el primer déficit del Sistema Previsional que imposibilitaba cumplir con el 82% móvil.

Año 1967: Con incumplimientos y un aluvión de juicios, Onganía declara la inembargabilidad de los bienes de las Cajas Jubilatorias. Aumenta las contribuciones y la edad jubilatoria y limita el 82% móvil para los que superaran los 30 años de servicios.

Años 1973-1983: Se fijó el haber ordinario en el 70% del cargo ocupado al cese de actividad, se incorporó un millón de nuevos jubilados y se eliminaron las Contribuciones Patronales.

Año 1984: Alfonsín reinstaura las Contribuciones Patronales. Se acentúa la crisis de financiamiento. La relación activo pasivo era de 1,9 aportante por cada jubilado.

Año 1986: Alfonsín decreta el Estado de Emergencia del Sistema Previsional. Disminuye los haberes, suspende la ejecución de sentencias e incrementa los aportes patronales. Las deudas del Estado serán canceladas años después por los Bonos Previsionales del Gobierno de Carlos Menem que, en gran parte, contribuyó a un significativo aumento de la deuda externa.

Año 1994: Menem instaura el sistema mixto, de AFJP y Reparto. Se aumenta la edad de retiro, aumentan las restricciones para acceder al beneficio. Se eleva así el número de excluidos del sistema. La tasa de cobertura llega a menos del 50%.

Año 2001: De la Rúa establece la quita del 13% en las Jubilaciones y los haberes de los empleados públicos para cumplir con la “Ley de Déficit Cero” solicitada por los organismos de crédito internacional.

Que, desde el 2003, el sistema de seguridad previsional incrementó sus ingresos por el fuerte crecimiento del empleo registrado posibilitando que la jubilación mínima de $ 150 pesos —mantenida en Argentina durante 10 años—, pase a $ 1.046 pesos, es decir, un incremento del 598%.

Que, con la sanción de la Ley Nº 26.425 en el año 2008, se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual constituye un sistema solidario de reparto, con igualdad de cobertura y tratamiento para todas las jubiladas y jubilados del país.

Que se compone en un 56% por los ingresos de los trabajadores activos y en un 44% por los impuestos que pagan todos los argentinos, entre ellos el IVA.

Que estos fondos, administrados por la ANSES, son el reaseguro y el ahorro de todos los trabajadores activos y jubilados, incluso de aquellos que todavía se encuentran —o se encontraron— excluidos de los derechos laborales, por medio del pago de impuestos como el IVA.

Que no resulta ocioso recordar que el variopinto arco que hoy apoya la tan criticable sanción se opuso a pie juntillas al traspaso de aquellos fondos cuando el dictado de la ley que devolvió al Estado la administración de los recursos previsionales. Entonces, en supuesta defensa de la seguridad jurídica, la imagen ante los inversores extranjeros, la inserción de Argentina en el mundo, se opusieron a que se diera ese paso trascendental que permitió un innegable fortalecimiento del sistema, otorga sustentabilidad en el tiempo y permite ir paulatinamente mejorando la situación de los beneficiarios del sistema.

Que hubo 18 aumentos otorgados desde el 2003, luego de una década de jubilaciones congeladas.

Que hay que continuar con el Plan de Inclusión Previsional que posibilitó la incorporación de más de 2.500.000 jubilados excluidos por el viejo sistema.

Que hoy Argentina tiene la tasa de cobertura previsional más amplia de América Latina.

Que se ha seguido avanzando en el cumplimiento de la Ley de Movilidad Jubilatoria Nº 26.417 también sancionada en el año 2008 por la que se establecen dos aumentos obligatorios por año a todos los jubilados.

Que dicha ley —rechazada en su momento por casi los mismos actores, algunos menos— plantea una fórmula de cálculo para la actualización de haberes que considera la evolución económica como variable central. En lo que va del año 2010, permitió aumentar las jubilaciones en un 26,49%, siendo este aumento mayor que los cálculos alternativos propuestos.

Que en ese orden de ideas es de destacar que el Gobierno Nacional ha adoptado desde el año 2003 una política inclusiva en materia previsional y así lo demuestran los aumentos otorgados desde esa fecha a través del Decreto Nº 391/03 (monto del haber mínimo $ 220 a partir del 01/07/03).

Que por el Decreto Nº 1194/03 se fijó el monto del haber mínimo en $ 240 a partir del 01/01/04; y por su similar Nº 683/04 se estableció el monto del haber mínimo $ 260 a partir del 01/06/04 y en $ 280 a partir del 01/09/04.

Que por el Decreto Nº 1199/04 se crea el Suplemento de Movilidad, incrementando el 10% del haber mínimo con tope de $ 1.000 a partir del 01/09/04, estableciéndose, asimismo, nuevos montos y escalas para la asignación por hijo. Más tarde el Decreto Nº 748/05 fijó el monto del haber mínimo en $ 350 a partir del 01/07/05.

Que el Decreto Nº 1273/05 crea un Subsidio Complementario de $ 40 a partir del 01/09/05 con tope de $ 390 y un Subsidio Complementario Honorífico para los VGM en $ 120 a partir del 01/09/05.

Que, luego el Decreto Nº 764/06 incrementa 11% los haberes previsionales a partir del 01/06/10, estableciendo el haber mínimo en $ 470 a partir de la misma fecha y el haber máximo con un incremento del 11%; el Decreto Nº 1346/07 incrementa 12,50% los haberes previsionales a partir del 01/09/07, establece el haber mínimo en $ 596,20 y el máximo con un incremento del 12.50%; y el Decreto Nº 279/08 incrementa los haberes previsionales en un 7,50% a partir del 01/03/08 y en un 7,50% a partir del 01/06/08 estableciendo el monto del haber mínimo en $ 655 y $ 690 en idénticas fechas y el haber máximo en el mismo porcentaje a partir de las mismas fechas.

Que el Decreto Nº 2300/08 otorga una suma fija por única vez de $ 200 a cobrarse en el mes de diciembre y el Decreto Nº 1879/09 otorga un subsidio extraordinario por única vez escalonado de acuerdo al monto del haber, desde $ 200 a $ 350, otorgando un subsidio de $ 150 para las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y a los VGM, a abonarse en el mes de diciembre.

Que lo manifestado en los considerandos precedentes se refleja en el siguiente cuadro: 
   

  

 
Que, asimismo, a través del artículo 45 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto de la Administración Nacional del año 2007, se determinó para dicho ejercicio una movilidad del TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgarse por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

Que fue, como vimos, con la oposición que dijimos, en este gobierno también se gestionó y promulgó la Ley Nº 26.417 mediante la cual se estableció la movilidad de las prestaciones dictándose al respecto las Resoluciones de la ANSES, que incrementaron los haberes previsionales, Nros. 135/09 (11.69% para el mes de marzo); 65/09 (7.34% para el mes de septiembre); 130/10 (8.21% para el mes de marzo) y 651/10 (16.90% para el mes de septiembre).

Que de lo expuesto se desprende que se ha incrementado el haber previsional mínimo desde el año 2003, en el orden del QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (598%).

Que dichos incrementos fueron posibles debido al ordenamiento de las cuentas públicas lo que permitió la aplicación de la mentada Ley de Movilidad Previsional actualizando los aludidos haberes dos veces al año a través de un índice dependiente de variables objetivas de la economía.

Que dicho orden permitió además incrementar los valores de las Asignaciones Familiares alcanzando en la actualidad el valor general por hijo la suma de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220).

Que además esta administración de las cuentas públicas ha permitido al Gobierno nacional concretar un plan de inclusión jubilatoria que permitió a través de una moratoria, llevar la cantidad de adultos mayores abarcados por el sistema previsional del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) a, aproximadamente, NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que dicha inclusión permitió a más de la mitad de los adultos mayores que no percibían ningún ingreso previsional, poder percibirlo y también poseer una cobertura de obra social a través del PAMI, logrando así que la Argentina tenga actualmente una de las mayores tasas de inclusión de adultos mayores de América Latina.

Que en ese orden, cobra importancia central la decisión de la unificación de los Sistemas de Jubilación imperantes en la década de los 90 (Sistema de Reparto y de Capitalización), en un solo Sistema de Reparto permitiendo de este modo el manejo integral de los fondos de la ANSES y la generación de rentabilidad.

Que la creación del SIPA y el traspaso de la administración de los fondos del sistema previsional desde las AFJP a la ANSES significó una mejora sustancial en dos ámbitos diversos: por un lado el fortalecimiento de la recaudación y por el otro la mejor custodia de los recursos con la creación del Fondo de Sustentabilidad respectivo que permite mejorar la performance de las inversiones productivas a que esos fondos que garantizan la sustentabilidad del sistema aporten al crecimiento nacional.

Que esa decisión de unificar los Sistemas y la administración integral de los fondos de la ANSES permitió al Gobierno Nacional tomar otra decisión: la trascendente creación de la ASIGNACION BASICA UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCION SOCIAL que puso en igualdad de derechos a los hijos de trabajadores del sector informal y desempleados respecto al sector formal, dando cobertura a 3.500.000 niños, tomando la decisión que dicha asignación sea abonada por la mencionada Administración, ello por cuanto la misma abona el salario familiar de los trabajadores “en blanco”.

Que, además, de las estadísticas surge que lo ejecutado en Prestaciones Previsionales en el año 2003 era de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES ($ 13.426.000.000) mientras que dicho monto de acuerdo a la proyección para el año 2010 asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($ 86.943.000.000) resultando un sustancial incremento del orden del SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (648%) en su ejecución a valores corrientes.
 

 

Que, en consecuencia, lo ejecutado en prestaciones previsionales representa el TRES COMA SEIS POR CIENTO (3,6%) del Producto Bruto Interno en el año 2003, alcanzando el CINCO COMA OCHO POR CIENTO (5,8%) en el año 2009, proyectándose idéntico porcentaje para el año 2010; constituyendo un incremento altamente significativo.
 

 
Que asimismo lo ejecutado en prestaciones previsionales en relación al Producto Interno Bruto entre los años 1983 al 2010, que se visualiza en el cuadro siguiente, alcanza una virtual duplicación:
 

 
Que el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SIPA tiene como naturaleza y finalidad la de constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros y atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Que por lo tanto, resulta claro que en materia de afectación de los activos que conforman el patrimonio del FGS como recursos de la ANSES, no puede considerarse su utilización como un mero recurso previsional, sino que el destino de los mismos es de carácter restrictivo y requiere de una instancia aprobatoria que excede a la propia ANSES.

Que al postular la ley que observamos un incremento urgente del gasto, y una fuerte limitación del total del fondo, obligaría a un virtual desbaratamiento del mismo. Nótese lo paradojal del caso. Los mismos que al discutir la ley de servicios de comunicación audiovisual consideraban exiguo el plazo de un año para la adecuación a la ley de los monopolios, le exigen a los jubilados y al sistema previsonal su práctica liquidación en un plazo de 30 días. Curioso concepto económico y valórico de tales personajes.

Que la eventual liquidación de los activos que conforman el FGS, en forma no previsible, podría generar distintos efectos negativos en diversos planos, como el monetario, el económico y el financiero, atento que no existen posibilidades prácticas de ventas masivas de instrumentos financieros en cartera, debido a lo reducido del mercado de capitales y a la composición patrimonial del Fondo.

Que además, la asunción del Fondo de una posición vendedora, no estudiada con previsibilidad, provocaría el deterioro de los precios de los activos financieros argentinos, generando una desvalorización del mismo, ocasionando una baja en el precio de los bonos argentinos, un incremento de la tasa de interés de nuestro país y del riesgo país, y restringiendo además, las posibilidades de endeudamiento del sector privado, perjudicándose en consecuencia, las valuaciones actuales de los activos financieros.

Que, teniendo en consideración lo expuesto es que, no se utilizan las rentas periódicas del FGS para financiar gastos corrientes de prestaciones, salvo que excepcionalmente se precisen recursos para atender el pago mensual de una prestación determinada y siempre que sea observado el proceso administrativo previsto al efecto.

Que hasta este momento el destino de las rentas ha sido la reinversión en el FGS en activos financieros que garanticen la actualización según la fluctuación del mercado de bienes y, al mismo tiempo, las inversiones han sido destinadas a actividades productivas que valoricen las actividades económicas del mercado doméstico de bienes y servicios, garantizando la demanda de empleo sostenida y provocando así, los aportes de rigor.

Que de esta manera se ha obtenido a través del manejo estratégico, orientado a largo plazo, un sistema de seguridad social perdurable y con financiamiento sustentable permitiendo una importante política de inclusión que tiene como resultado una tasa de cobertura del orden del OCHENTA Y SEIS COMA SIETE POR CIENTO (86,7%).

Que el proyecto de que se trata genera desigualdad ante distintas tasas explícitas de sustitución, por lo que todos aquellos beneficiarios que quedan por encima del haber mínimo, pretenderán mejorar su tasa de sustitución o directamente pedir el 82%, generando mayor litigiosidad que la actual.

Que asimismo, dicha litigiosidad se verá incrementada atento que el proyecto también produce la superposición de índices distintos en períodos iguales con evoluciones muy diferentes entre ellos, no respetando tampoco el concepto de salario previsional que es aquel sobre el cual se aporta a la seguridad social.

Que la aplicación acumulativa de todos los reajustes ordenados, hará que los haberes superen el tope máximo, lo que propiciará su litigiosidad en búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad del tope.

Que por lo tanto, la aplicación de las condiciones establecidas en el proyecto bajo análisis se consideran inviables desde el punto de vista económico financiero, no siendo factible su implementación y sustentabilidad en el tiempo.

Que de lo expuesto resulta ostensible la política de inclusión social implementada por el Gobierno Nacional, efectuando un manejo responsable y sustentable de los recursos que le toca administrar, orientando todas sus acciones a la integración de la sociedad argentina.

Que asimismo un documento elaborado por el CONICET sostiene que la aplicación del 82% móvil aumentaría la desigualdad en un 15%, la jubilación mínima sólo subiría un 37%, mientras que la media y la alta lo harían entre un 80% y un 100% destinando a los sectores medios y altos una importante masa de dinero.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo dependiente del Honorable Congreso de la Nación presidido por un miembro de la oposición, en un reciente informe publicado sobre la sustentabilidad de largo plazo del Sistema afirmó que “Los resultados de las proyecciones muestran que el SIPA, si sólo se nutriera de aportes y contribuciones, siempre sería deficitario”.

Que, en tal sentido, resulta ilustrativo el cuadro —y sus aclaraciones— elaborado por la AGN que a continuación se transcribe:
 

 
El resultado “Puro”: en esta definición, el Sistema se financia sólo con Aportes y Contribuciones y paga los haberes a sus beneficiarios.

En el “SIPA”: se agregan, como fuente de ingresos, los ingresos tributarios específicos de la ANSES y el 15% de la Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) y, por el lado del Gasto, el pago de la deuda de ANSES por litigiosidad, instrumentada en Bonos de Consolidación, exclusivamente, con stocks vigentes al 31/12/07.

El resultado “ANSES”, incluye los ingresos completos del SIPA (previsionales e impositivos) y todo el gasto de ANSES, que se manifiesta en la administración del SIPA, de las Asignaciones Familiares, del Fondo Nacional de Empleo, de las transferencias a otras jurisdicciones y de los gastos operativos de ANSES. Este resultado, obtenido anualmente, permite estimar los flujos, también anuales, del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para todo el sendero de la proyección.

El resultado “ANSES sin CFI”: se eliminaron del Resultado ANSES los ingresos provenientes del componente de la Coparticipación (15%).

Del análisis se desprende que el SIPA en su estado “Puro” será siempre deficitario, mientras que al considerar los recursos no previsionales que hoy forman parte del Sistema, el SIPA es superavitario en el caso “Base” y recién se torna deficitario cuando se sensibilizan los resultados a la disponibilidad de la masa del 15% de coparticipación de impuestos.

Que asimismo dicho estudio concluyó que “Las proyecciones son siempre deficitarias en todos los escenarios de Resultado Puro” y que “El resultado ANSES sin coparticipación es siempre deficitario”.

Que la misma AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha sugerido que “...como parte de la administración prudencial del sector público, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ANSES controlen la evolución de las variables económicas, financieras y demográficas, que determinan el resultado del sistema previsional, en virtud de la eventual aparición de déficit que deba financiar el Estado Nacional o que resulten en pérdidas de todos los integrantes del sistema previsional (incluidos los contribuyentes fiscales)”.

Que, en síntesis, la pretensión de aprobar un proyecto de ley que disponga la vigencia del 82 por ciento móvil sin financiamiento de corto, mediano y largo plazo, además de ignorar las condiciones pasadas, presentes y futuras del sistema previsional, terminará por desquiciar el régimen público y la totalidad del régimen fiscal.

Es que si se aplicara, pasado muy poco tiempo, el Estado no podrá cumplir con sus obligaciones, y seguramente reaparecería —sobre la base del desprestigio de lo público— el discurso privatizador y tras el ajuste de los derechos de trabajadores y jubilados, los nuevos voceros de las soluciones drásticas para el retorno de las AFJP.

Que es notorio que nuestro país se merece otra cosa. Salir del debate oportunista, mezquino e irracional, es necesario. Aquel que en definitiva apuesta a arruinar una gestión para, tras su fracaso, ofrecerse de recambio, no puede brindar solución alguna. Considerar los mejores modos de continuar la tarea de reparación y recuperación de lo público, el restablecimiento de derechos, sería un mejor camino.

Que quienes han declarado emergencias previsionales y aplicado descuentos a los haberes públicos y jubilaciones, salvando la coyuntura y su incapacidad afectando los derechos de los que menos tienen, no aparecerán, por más disfraz que se pongan para encubrirse, como adalides de una justicia social en la que no creen.

Que el proyecto de ley implicaría destinar 9.280,32 millones de pesos para el período octubre diciembre del 2010 y 40.088,53 millones de pesos para 2011, no dice de dónde obtenerlos y está claro que la ANSES no los posee. No cabe duda entonces que se trataría de una medida irresponsable que aparejaría la pronta quiebra no sólo del sistema sino del propio Estado.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar totalmente el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente conforme el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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15

oct

2010

Ley Nº 26.649 - 82 % del salario mínimo, vital y movil

 

Haber Mìnimo Garantizado. Movilidad de las prestaciones previsionales.

 

Bs. As., 14/10/2010.

 

TITULO I
Haber mínimo garantizado

ARTICULO 1º.- El haber mínimo garantizado que establece el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 2º.- El monto del haber mínimo garantizado por el artículo precedente se aplicará dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 3º.- La movilidad del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuyo valor es redeterminado por el artículo 1º de la presente, se efectuará en los meses de marzo y septiembre conforme lo dispone el artículo 4º de esta ley.

TITULO II
Movilidad de las prestaciones previsionales

ARTICULO 4º.- Sustitúyase el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el siguiente:

Artículo 32: Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, serán móviles. La movilidad de las prestaciones, establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 26.417, de Sistema Integrado Previsional Argentino, se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año a través de la aplicación del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o del índice RIPTE –Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, el que resulte más conveniente para el beneficiario.

TITULO III
Recomposición de haberes

ARTICULO 5º.- A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando para el mismo las remuneraciones, a partir del 01-04-1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) –elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTySS-.

ARTICULO 6º.- A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período 01-04-1991 al 30-03-1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones.

ARTICULO 7º.- A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2006, según las variaciones del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTICULO 8º.- Los haberes recompuestos por los artículos 5º, 6º y 7º de la presente ley serán abonados a sus beneficiarios dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la promulgación de esta ley.

ARTICULO 9º.- La elevación del haber mínimo garantizado de acuerdo a lo expuesto en el artículo 1º de esta ley así como la aplicación de la pauta de recomposición de los haberes previsionales establecida en los artículos 5º, 6º y 7º no otorgará derecho alguno a percibir la retroactividad que pudiere corresponder por las diferencias producidas entre el haber recalculado y el haber efectivamente percibido por el beneficiario.

TITULO IV
Disposiciones generales

ARTICULO 10.- En ningún caso la aplicación de pautas fijadas en la presente importarán una disminución del haber percibido por el beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA- al momento de entrada en vigencia de esta ley. En caso de producirse variaciones negativas en los haberes como consecuencia de la recomposición dispuesta en esta ley el beneficiario continuará percibiendo el importe de su haber al momento de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 11.- Los beneficios establecidos en los artículos 1º, 5º, 6º y 7º de la presente ley serán financiados con los siguientes recursos:

a) Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;

b) Los resultados financieros de la Administración Nacional de la Seguridad Social, incluidos los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, creado por el Decreto Nº 897/2007 y modificatorios.

ARTICULO 12.- Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en la ley de presupuesto de la administración nacional.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Nota: Este proyecto fue vetado por decreto 1482/10 del 15/10/2010.

dom

26

sep

2010

La Justicia ordenó actualizar una jubilación con el 82% móvil

La Cámara Federal de Seguridad Social aceptó el reclamo hecho por un jubilado

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó recalcular el pago de una jubilación sobre la base del 82 por ciento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Sala III de la Cámara hizo lugar al reclamo de un jubilado luego de que fue rechazado en primera instancia porque su haber ya había sido recalculado, pero sobre la base de un porcentaje menor.

El reclamante había obtenido el recálculo de su jubilación por los períodos de trabajo del 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 por un 13,7 por ciento, según el fallo Chocobar de la Corte. Pero luego el máximo tribunal dictó la sentencia Sánchez, en la cual fijó el 82 por ciento. El jubilado pidió que su haber se actualizara sobre la base del 82%, ya que es un porcentaje superior al que recibió antes, pero en primera instancia fue rechazado por entender que se trataba de "cosa juzgada", ya que su reclamo había sido cubierto en el anterior reajuste.

Los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente sostuvieron que "la existencia de cosa juzgada no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido" del jubilado que "procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad (por los que en su momento realizó aportes), a partir de la revisión del haber inicial y su posterior movilidad con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables".

En su fallo, los magistrados agregaron que "sólo de esa manera podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía".

Debate parlamentario

Los jueces agregaron en el fallo que el caso del jubilado de esta causa "es un claro ejemplo de la desigualdad generada en el transcurso del tiempo en torno de la movilidad de los haberes de quienes no formularon reclamo alguno respecto de aquellos otros que sí lo hicieron".

La resolución se conoce cuando en el Congreso se discute la sanción de una ley que fije el 82 por ciento móvil para la actualización de la jubilación mínima. La iniciativa es impulsada por la oposición y no cuenta con el respaldo del gobierno nacional.

Hace dos semanas, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que avanza en esta dirección. Con el salario mínimo vital y móvil actual de 1740 pesos, y de convertirse en ley, la jubilación mínima pasaría a 1426 pesos, lo que implica casi 400 pesos más de lo que se percibe por ese concepto a partir de este mes.

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lun

20

sep

2010

La Anses busca evitar el pago de ajustes urgentes a jubilados

Actualización de haberes / Frente a la alta judicialidad previsional

Presentó un recurso judicial con la intención de frenar la sanción de medidas cautelares

La Anses busca evitar el pago de ajustes urgentes a jubilados
Diego Bossio, director de la Anses. Foto Archivo

Silvia Stang
LA NACION

 

El Gobierno busca evitar que la justicia previsional siga dando lugar a medidas cautelares que ordenan reajustar haberes jubilatorios en forma urgente para que la persona afectada no deba esperar los largos tiempos de resolución de un litigio que, según los antecedentes, se entiende que terminaría con una sentencia a su favor.

 

En ese intento, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) presentó ante la Cámara de la Seguridad Social un recurso "de inaplicabilidad de la ley" contra una medida cautelar en particular, presentada por el jubilado Alfredo Márquez, que pidió un reajuste de sus haberes.

 

Según expertos consultados por LA NACION, ese tipo de recurso está formalmente previsto para ser presentado contra sentencias definitivas y no contra medidas cautelares (las que sancionan los jueces de primera instancia mientras se desarrolla el juicio definitivo). En caso de que los jueces lo consideren de todas maneras admisible en la causa en cuestión, el trámite llevaría a que los camaristas deban votar en un plenario de la Cámara si creen que es válido o no dar lugar a esas medidas.

 

Por los votos que ya emitieron los magistrados en diferentes causas, se considera que, si se llega a esa instancia, el resultado sería que, en adelante, no podría haber más medidas cautelares en favor de quienes presenten reclamos similares.

 

Se cree que una posición de rechazo a esas medidas saldría aprobada en el plenario, y los fallos así emitidos sientan la doctrina que luego debe ser aplicada en forma obligatoria en todos los expedientes similares.

 

De las tres salas que integran la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social, sólo una (la II) habilitó esos pedidos de jubilados, y lo hizo por dos votos contra uno, los de los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández.

 

Según confirmaron a LA NACION Herrero y la abogada Marcela Fiocco, patrocinante de la causa "Márquez", la Anses interpuso un recurso "de inaplicabilidad de la ley", y los jueces de la Sala III serán quienes deberán determinar si es admisible o no.

 

"Si el fallo plenario fuera revocatorio, no sólo caería la cautelar dictada en el expediente de Márquez, sino que no podría prosperar ninguna causa análoga durante los próximos diez años, porque la doctrina sería obligatoria", explicó Herrero.

 

Alfredo Márquez, un jubilado de 84 años, obtuvo una medida cautelar a su favor en agosto pasado. En ese escrito, los jueces plantearon que el haber debe ser mejorado en función de criterios ya fijados por la Corte Suprema de Justicia, y advirtieron que el director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, será sancionado si no se cumple con el pago en el plazo de 30 días a partir de ser notificado.

 

La nueva presentación del organismo oficial no suspende la obligación de abonar el reajuste jubilatorio. En casos similares que fueron saliendo antes, la Anses está cumpliendo, efectivamente, con el pago de los haberes con los correspondientes aumentos.

 

Según abogados consultados por LA NACION, la normativa plantea que el recurso de inaplicabilidad es válido, en realidad, para el caso de sentencias definitivas.

 

El profesor de Derecho Procesal de la UBA Eduardo Sirkin explicó que el pedido resulta improcedente, si se tiene en cuenta que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que el recurso de inaplicabilidad "sólo será admisible contra la sentencia definitiva" que contradiga lo establecido por alguna sala de la misma cámara.

 

En igual sentido, el abogado Martín Caselli, del Estudio Caselli, explicó que el recurso en cuestión está previsto para que los jueces fijen un criterio único por votación, pero cuando existen fallos definitivos que difieren entre sí. Y recordó que una vez considerado un caso en plenario, lo que resulta de la votación es lo que debe aplicarse tanto en el caso analizado como en los posteriores.

 

Recurso extraordinario

Como abogada de Márquez, Fiocco afirmó que en los próximos días presentará ante la Cámara la contestación tanto al recurso de inaplicabilidad de la ley como al recurso extraordinario, con el que la Anses busca la alternativa de que sea la Corte la que decida sobre el tema.

 

En ambos casos, dijo, se considera que los recursos son "improcedentes".

 

El reclamo de Márquez no fue el primero en el que se dio lugar a una medida cautelar. La Sala II de la Cámara de Apelaciones dictó el primer fallo favorable en octubre de 2009, en la causa promovida por Néstor Capa. Por su parte, las salas I y III expusieron sus argumentos para rechazar pedidos de reajuste similares en las causas Diaco y Bolaños.

 

Los juicios de jubilados contra el Estado se multiplicaron y llegaron a un número récord en los últimos años. El crecimiento de los expedientes se dio con más fuerza luego de que la Corte Suprema de Justicia dictara el fallo Badaro, en el que resolvió que fue inconstitucional que el Gobierno les haya negado a muchos pasivos un ajuste de sus jubilaciones entre 2002 y 2006.

 

 

dom

19

sep

2010

En 2011 la ANSeS pagará 30.000 fallos, pero acumula 400.000 juicios

Las demandas por haberes previsionales usualmente concluyen a favor del jubilado

Por Ismael Bermúdez

 

En el proyecto de Presupuesto 2011 el Gobierno prevé pagar en efectivo sentencias a favor de jubilados de la ANSeS por un total de $ 2.933,8 millones y fallos de retirados y pensionados de las FF.AA. y de Seguridad por otros $ 847,3 millones. En total se estima que son unas 30.000 sentencias por casi $ 3.800 millones. En el Presupuesto 2010 ambos rubros suman 2.803,9 millones.

Aunque estas partidas parezcan importantes, en los Tribunales de la Seguridad Social hay más de 400.000 juicios iniciados y de acuerdo a las nuevas demandas hasta agosto, se calcula que en todo este año ingresarán más de 100.000 demandas.

Así, en la Justicia ingresan entre 3 y 4 veces más causas que las que luego la ANSeS cancela y eso explica que el stock de juicios contra la ANSeS continúe creciendo a un ritmo tal que la Cámara de la Seguridad Social haya reconocido que está “en una situación de colapso”. Y la ANSeS siga acumulando un pasivo que se agranda por las retroactividades e intereses. Algo similar está pasando con las Cajas o Institutos de las FF.AA. y de Seguridad.

Desde 2002 e incluyendo las previsiones de pago hasta fin de año, entre bonos y efectivo, la ANSeS habrá pagado sentencias por más de $ 10.000 millones a unos 180.000 jubilados. Una parte de ese dinero –en el orden del 30%– son honorarios de los abogados.

Todas estas cifras ilustran la enorme litigiosidad que carga el sistema por la mala liquidación de haberes e incumplimientos de las leyes previsionales. La mayoría de los juicios son por reajuste de los haberes luego de la crisis de 2001-2002. Y crecieron en los últimos años luego que Corte Suprema, en el emblemático caso Badaro , ordenara un ajuste de 88,3% por el período que va de enero de 2002 a diciembre de 2006.

En ese lapso el Gobierno dio aumentos generales de entre el 10 y 22%. Además, en el “caso Gemelli” , la Corte reconoció la vigencia del 82% móvil para los docentes y cuestionó en el “caso Eliff” la forma en que la ANSeS actualiza los sueldos que son referencia para el cálculo del haber inicial.

También hay muchos juicios promovidos por los retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad porque les calcularon las jubilaciones sin incluir los rubros no remunerativos. También en este punto, la Corte Suprema determinó que las sumas “no remunerativas” son parte del sueldo y deben ser consideradas para el cálculo de la jubilación.

Para cobrar cualquiera de esos ajustes, cada jubilado debe iniciar un juicio porque el Gobierno no extiende su doctrina a todos los jubilados que están en la misma situación, favoreciendo así a la “industria del juicio” . El cálculo oficial es que, como no todos los jubilados hacen juicio, es mayor el “ahorro” que resulta de no extender a todos los jubilados los reajustes ordenados por la Justicia que los costos de extenderlos.

Tampoco lo extendió la Corte, como lo pidió la Defensoría del Pueblo. Ahora, en relación a este punto, se espera un nuevo e inminente pronunciamiento del Alto Tribunal en el “caso Rossi”.

jue

09

sep

2010

La Corte Analiza Alternativas para Acelerar los Juicios por Actualización de Jubilaciones

Con el fin de acelerar la resolución de la gran cantidad de juicios iniciados por jubilados para la actualización de los haberes jubilatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra analizando tres alternativas para bajar la litigiosidad por los haberes jubilatorios.

 

Es importante recordar que días atrás, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, había señalado con relación a la necesidad de bajar la litigiosidad en las demandas por recálculo de jubilaciones que “hay una gran litigiosidad. Todos los jubilados van al fuero de la Seguridad Social pidiendo que apliquen Badaro. Los jueces condenan a la Anses a pagar Badaro, y la Anses invoca dificultades. Entonces los jubilados tienen que hacer un juicio para que les reconozcan el haber, otro juicio para la ejecución”.

 

En primer lugar, el Máximo Tribunal analiza exhortar al Congreso Nacional para que termine con las desigualdades entre los jubilados, afectados por distintas leyes y sentencias, solicitándole que prevea un período de actualización de los haberes de todos los adultos mayores.

 

Por otro lado, la segunda posibilidad consistiría en el dictado de una acción de clase, para que lo resuelto en un caso particular pueda ser aplicado a todos aquellos casos que se encuentran en la misma situación, mientras que en tercer lugar, se evalúa la alternativa de ordenar la reactualización de haberes mediante el dictado de medidas cautelares y no mediante sentencia de fondo que demorarían un tiempo mayor hasta ser resueltas.

 

Tras resaltar que no resultaba justo que los jubilados tuviesen que hacer tantos juicios, Lorenzetti había señalado que “la Corte dictará los fallos que tiene que dictar: tenemos tres o cuatro cuestiones en discusión sobre este tema”.

 

lun

09

ago

2010

Se deterioró el haber de los jubilados privados

Es por el impacto de la suba de los precios en las denominadas rentas vitalicias.

 

Por: Ismael Bermúdez

Los más de 100.000 jubilados del régimen privado están que trinan. Es el caso de Walter Lenzi quien en septiembre de 2008 se jubiló a través de una AFJP con un haber o renta vitalicia previsional de $ 795,76 mensuales. Desde entonces, su jubilación privada se fue ajustando todos los meses y, en julio de este año, cobró $ 880,57. Así, luego de casi 2 años, su jubilación mejoró un 10,7% cuando la inflación real en ese período fue del 35% .

Como Lenzi hay unas 100.000 personas que se jubilaron o pensionaron antes de fines de 2008 y adquirieron una renta vitalicia previsional (RVP) con el fondo acumulado en sus cuentas individuales. Además cobran otra parte (“componente público”) a través de la ANSeS por los años de aportes hechos al Estado. Entre las dos partes o componentes, en promedio, a fines de 2009 el haber mensual de esa gente era de 1.199 pesos, según los datos de la Secretaria de Seguridad Social.

El problema es que en términos reales esos jubilados privados cada vez cobran menos y la renta vitalicia, en términos reales, se achica más que la parte de la jubilación estatal . En todos los casos, y en base a las cifras aportadas por las propias aseguradoras, el ajuste que tuvieron sus rentas o haberes mensuales privados fueron inferiores a la inflación, y según el período, muy inferiores a los aumentos otorgados por la ANSeS.

Por ejemplo, desde diciembre de 2001 el ajuste promedio de las RVP fue del 183%, cuando la inflación real alcanzó el 280%. Desde fines de 2004, el ajuste sumó el 46%, cuando los precios treparon más del 100%. Y desde que se eliminó el sistema de jubilación privada, a fines de 2008, en promedio, las rentas vitalicias tuvieron un incremento promedio del 13%, muy lejos de la inflación o de la evolución de los salarios.

Esas rentas vitalicias se ajustan por los rendimientos que obtienen las compañías por la inversión de los fondos de los asegurados y que, según los períodos, fueron bastante buenos. Lo que sucede es que las compañías le transfieren a sus asegurados un porcentaje de esos rendimientos, previa deducción de la tasa de interés garantizada y ya incorporada en la renta, y los gastos.

Lenzi dice que “al haberse cambiado a fines de 2008 la ley madre de las AFJP se debió incluir una opción para que el jubilado pudiera salir de la renta vitalicia teniendo en cuenta que esa parte de los haberes se ajusta por un sistema que tiene intereses ridículos con relación a la inflación”.

Lo que Lenzi no toma en cuenta es que en su momento tuvo dos alternativas: dejar los fondos en la AFJP y cobrar un “retiro programado”, que se ajustaba por los rendimientos de las AFJP y hasta que el saldo de la cuenta se agotara, o transferirlo a una aseguradora y cobrar una renta de por vida.

Al eliminarse las AFJP, los que cobraban “retiros programados” pasaron a cobrar de la ANSeS porque fondos de sus cuentas pasaron al Estado. En cambio, los que percibían rentas vitalicias, como Lenzi, siguieron cobrando de las aseguradoras porque los fondos que habían acumulado en sus cuentas individuales pasaron “de por vida” a la compañía de seguros de retiro. Esa decisión es irreversible, vitalicia, “de por vida”.

sáb

07

ago

2010

Ya son 400.000 los juicios de jubilados por ajuste de haberes

Son datos de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Hace apenas cuatro meses, las demandas presentadas ante la Justicia por haberes jubilatorios eran 362.000.

Por estos juicios, la ANSeS ya acumularía un pasivo de $ 28.000 millones.

 

Por: Ismael Bermúdez

 

En los Juzgados de la Seguridad Social de todo el país ya hay más de 400.000 juicios de jubilados contra la ANSeS. Y las demandas siguen creciendo porque la Corte Suprema, en varios casos testigo, ya se pronunció a favor de los reclamos de los jubilados.

Si bien siempre hubo demandas de jubilados, el respaldo de la doctrina de la Corte actuó como un disparador para que miles de jubilados se presentaran en la Justicia con la seguridad que obtendrán un pronunciamiento favorable. Por ejemplo, mientras entre 2003 y 2005, en los Tribunales porteños se presentaban menos de 30.000 reclamos por año, entre 2006 y 2008, subieron a 60.000 anuales y el año pasado superaron las 100.000 demandas , cifra que se repetiría a lo largo de 2010. Si se suman las demandas del interior, este año habría 120.000 nuevos juicios.

Así, a fines de marzo, el total de demandas en todo el país eran 362.000 , como informó Clarín dos meses atrás. Pero esa cifra siguió en alza.

“El total de reclamantes supera los 400.000 ”, dijo ayer el Juez de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social Luís René Herrero, con datos de julio.

La mayoría de las demandas es por reajuste de haberes y ejecución de sentencias . El reclamo “más popular” es similar al del caso Badaro en el que la Corte Suprema ordenó que, por el período que va de enero de 2002 a diciembre de 2006, las jubilaciones debieron ser ajustadas un 88,3 por ciento . En ese lapso la ANSeS dio solo dos aumentos generales: 10 y 22,1%, según si el jubilado ganara más o menos de $ 1.000. Así, la diferencia implica una mejora en la jubilación del 54,2 o 69,9%, según los casos.

La Corte Suprema también impugnó, en el caso Elliff, el cálculo del haber inicial porque la ANSeS toma en cuenta el sueldo promedio de los últimos 10 años pero no los actualiza por la variación de los salarios, como fija la Corte, sino por los aumentos de las jubilaciones, notoriamente más bajos.

Por esta razón, muchos reclamos combinan Elliff con Badaro: piden que se les recalcule el haber inicial y ese haber más alto se ajuste por el 54,2 o 69,9%, según el caso. La diferencia puede implicar un incremento de la jubilación de más del 100 por ciento.

También hay muchos reclamos de docentes porque no se les aplicó el 82% móvil, como fija la ley y como ratificó también la Corte en el caso Gemelli.

El problema se agrava porque en muchos casos la ANSeS no liquida correctamente la sentencia y eso obliga al jubilado a iniciar un nuevo juicio .

Lo que está en juego no es solo el reajuste de la jubilación a partir de la sentencia sino la retroactividad, más los intereses. Se estima que en promedio, cada juicio favorable implica, en promedio a valores actuales, unos $ 70.000 por jubilado . Por eso los especialistas calculan que el pasivo que carga la ANSeS por los juicios hoy ronda los 28.000 millones de pesos.

En el Presupuesto de este año se prevé destinar $ 2.800 millones al pago de juicios, lo que equivaldría a saldar entr e 20.000 y 25.000 sentencias.

El abogado Horacio González le dijo a Clarín que, junto al CELS y otros organismos, el Gobierno volvió a ser denunciado semanas atrás ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA porque no está cumpliendo con el acuerdo alcanzado el año pasado.

Allí el Gobierno se había comprometido a pagar todas las sentencias judiciales firmes y a no apelar las sentencias judiciales de primera o segunda instancia favorables a los jubilados, en los que la Corte Suprema ya se hubiera expedido.

De todas maneras, el Juez Herrero insiste en que la Corte Suprema debería extender su doctrina a todos los jubilados, sin necesidad que cada uno tenga que iniciar un juicio.

sáb

07

ago

2010

Un fallo ordena a la ANSeS ajustar 70% una jubilación

Por: Ismael Bermúdez (06/08/2010)

 

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que la ANSeS, en base a la doctrina Badaro, reajuste un 70% en forma inmediata la jubilación de Alfredo Márquez, un jubilado de 84 años. Y estableció que si esto no se cumple en 30 días , tendrá que ser el director ejecutivo del organismo, Diego Bossio, el que se haga cargo de las multas diarias y progresivas .

“Al poner la responsabilidad patrimonial e inclusive penal, en cabeza del titular de la ANSeS, se asegura el cumplimiento de la sentencia”, le dijo a Clarín la abogada Marcela Fiocco, la abogada de Márquez.

La sentencia fue resuelta por la Sala II por “vía cautelar” Esto significa que la ANSeS, apele o no este fallo, tiene que reajustarle al jubilado el haber en forma inmediata al margen de que el juicio prosiga por las diferencias que se adeuden.

De este modo la Justicia de la Seguridad Social subió la apuesta , apuntando directamente al jefe máximo de la ANSeS, como respuesta a “la grave situación de colapso que aflige al Fuero en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la ANSeS de la actualización de los haberes de los jubilados”, sostiene el fallo.

Otra novedad, según el Juez de la Cámara, Luis René Herrero, es que este fallo -a diferencia de otros anteriores- no se fundamenta ni en la edad, ni el estado de salud ni en el magro haber del jubilado sino en la garantía de movilidad del artículo 14 bis de la Constitución que “ampara a todos los jubilados con independencia del nivel de los aportes previsionales que hayan hecho ya que han adquirido el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo”.

Justamente Márquez, que ya había ganado luego de 17 años un juicio por diferencias anteriores a 1994, estaba percibiendo un haber de 4.888 pesos .

El ajuste del 70% surge del antecedente del llamado caso Badaro por el cual la Corte Suprema ordenó ajustar los haberes previsionales, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, un 88,3%, en función de cómo evolucionaron los salarios, deduciendo los aumentos que otorgó la ANSeS.

En ese lapso, a los jubilados que cobraban más de $ 1.000, la ANSeS sólo les otorgó un aumento general, del 11% en junio de 2006. La diferencia implica un ajuste del 69,9 por ciento.

En los fundamentos, el Juez Herrero avanza otro paso más ya que señala que la aplicación del 82% móvil sobre el sueldo mínimo -“como se propone en algunos proyectos de ley que cuentan con estado parlamentario”- no remedia la movilidad jubilatoria. Así si bien “representa una mejora para un amplio sector de la sociedad”, Herrero precisa que la jubilación es proporcional al salario de actividad y no al salario mínimo .

Por su parte el Juez Emilio Lisandro Fernández agregó que la propia ANSeS es consciente de la “futilidad de su resistencia” ya que aceptó consentir los fallos similares Badaro.

dom

01

ago

2010

Jubilación: lanza una ofensiva la oposición por el 82% móvil

Desde mañana en el Congreso

El proyecto de aumento preocupa al Gobierno

 

Gabriel Sued
LA NACION

 

El descanso de dos semanas que se impuso el Congreso terminará de manera abrupta. Desde mañana, la oposición redoblará la presión para lograr un objetivo que considera primordial y que martiriza a la Casa Rosada: concretar, lo antes posible, el plan para aumentar las jubilaciones.

 

El juego de pinzas incluye ofensivas paralelas en el Senado y en Diputados, que se intensificarán a lo largo de la semana. Los bloques de la oposición en el Senado pretenden tratar el miércoles, en el recinto, un dictamen que propone fijar el piso jubilatorio en $ 1230, una cifra equivalente al 82% del salario mínimo.

 

Ese mismo día, los jefes opositores de Diputados intentarán que la Comisión de Presupuesto emita un dictamen favorable a una iniciativa que establece, además, una actualización de las jubilaciones congeladas entre 2002 y 2006, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema en el fallo Badaro. El orden de las jugadas podría alterarse si la oposición en el Senado no lograra asegurarse de antemano los votos necesarios para ganar la votación. El clima previo a la sesión es de incertidumbre y cautela. En especial, luego del anuncio de la Presidenta, que anticipó el aumento previsto por ley para septiembre y elevó la jubilación mínima a $ 1046. En los bloques de la UCR y el Peronismo Federal no se atreven a hacer pronósticos.

 

Para garantizarse una estrategia ganadora, los máximos jefes opositores podría decidir que la discusión empezará por Diputados, donde el oficialismo está en franca minoría. Todo terminará de definirse pasado mañana, a las 13.30, en una reunión de coordinación de los principales bloques opositores en ambas cámaras. "Si lo aprobamos primero en Diputados, les metemos mucha más presión a los senadores que todavía no se definieron", explicó a LA NACION una de las diputadas que trabajan en la estrategia opositora.

 

En el Senado, anticipan que harán todo lo posible por avanzar cuanto antes. "El tema es nuestra prioridad. Tenemos una Anses rica y jubilados pobres. Los Kirchner se equivocan cuando dicen que se corre el riesgo de quebrar el país", dijo a LA NACION el senador socialista Rubén Giustiniani, autor del proyecto, junto con los radicales Alfredo Martínez, Gerardo Morales y Nito Artaza.

 

"La oposición está actuando de manera irresponsable y con una actitud oportunista: toman un tema muy sensible, pero no se preocupan por la sustentabilidad del sistema de cara al futuro", replicó el presidente de los senadores kirchneristas, Miguel Pichetto, en diálogo con LA NACION. Como ante cada debate complicado, el oficialismo agita el fantasma del veto presidencial. "La Presidenta tiene todas las atribuciones para vetar este tipo de proyectos", advirtió Pichetto.

 

Resultado impredecible

El desenlace del debate en el Senado se presenta impredecible. En principio, la oposición cuenta con 35 votos favorables a la iniciativa, dos menos que los necesarios para alcanzar la mayoría de 37.

 

La principal incógnita recae, como en todas las votaciones de los últimos meses, en los votos de tres senadores que deambulan entre oficialismo y oposición (Roxana Latorre, Carlos Menem y María José Bongiorno), pero también en los de dos aliados del oficialismo, los fueguinos María Rosa Díaz y José Martínez, integrantes de la CTA. "El bloque de Tierra del Fuego parece más ideologizado actuando como miembros del Frente para la Victoria", advirtió el viernes Gerardo Morales.

 

La iniciativa de la oposición en el Senado implica un aumento para alrededor de 4.185.000 jubilados: los que cobran el haber mínimo y los que, sin percibir la mínima, reciben menos del piso jubilatorio propuesto.

 

Según los cálculos oficiales, el incremento demandaría a la Anses gastos extra por $ 12.000 millones al año, casi un 10 por ciento más de los 103.000 millones que destinó al pago de jubilaciones en 2009. El monto necesario para hacer frente a la propuesta de Diputados araña los $ 20.000 millones adicionales al año.

 

En los proyectos opositores no se detalla el origen de los recursos extra, necesarios para financiar los aumentos. Ese será uno de los ejes discursivos del oficialismo en el debate en ambas cámaras. "Además de una irresponsabilidad, es una falla estructural de los proyectos, porque la ley de administración financiera indica que en las erogaciones no previstas en el presupuesto debe detallarse la fuente de financiamiento", dijo Pichetto.

 

Atentos a ese argumento, la oposición analiza incluir alguna variante durante el debate en el recinto. La principal es una iniciativa del senador Carlos Verna, que, aunque no fija fondos extra, propone establecer el aumento jubilatorio como asignación específica de los recursos que las provincias ceden todos los años a la Anses.

 

Los jefes de los principales bloques de la oposición en Diputados tienen varias propuestas para financiar los aumentos, como usar el superávit de la Anses, los excedentes de recaudación no previstos en el presupuesto y crear un impuesto a la renta financiera. Pero por temor a las posibles divisiones que generarían esas iniciativas, están casi decididos a aprobar la reforma sin especificar el origen de los fondos.

 

Eso podría generar discusiones con los bloques de centroizquierda, como Proyecto Sur, que, en un dictamen de minoría elaborado por Claudio Lozano, propusieron la restitución de los aportes patronales de las grandes empresas.

 

LA AGENDA QUE VIENE
Jubilaciones

La oposición pretende elevar el piso jubilatorio al 82% del salario mínimo e incluir una actualización de los haberes congelados entre 2002 y 2006, como dispuso la Corte Suprema.

 

Legislación delegada

Caducará el 24 de agosto. Incluye la facultad para fijar retenciones al campo. La oposición quiere recuperar esa atribución y fijar un nuevo esquema.

 

ATN

La oposición quiere evitar que el Gobierno condicione la distribución de los recursos por esta vía a que las provincias depongan los planteos por más recursos que presentaron en la Justicia.

 

Ganancias

Pese a que el Gobierno anunció la suba del 20% del mínimo no imponible, la oposición pretende un alza mayor. Además, prevé que la adecuación de la alícuota sea automática, según la inflación.  

dom

18

jul

2010

Descubrieron una estafa multimillonaria a la Anses

Los fondos de los jubilados / Falsificaban actualizaciones de haberes

Una auditoría de la Corte reveló un esquema de corrupción que incluía a juzgados y funcionarios

   
Hugo Alconada Mon
LA NACION

 

"¿Cuánto hay que poner para cobrar?", preguntó el jubilado al juez. Era diciembre de 2009.

 

Lo que ocurrió desde entonces provocó un creciente terremoto con amplias ramificaciones por todos los juzgados y la Cámara Federal del fuero previsional. Y puso el foco de las sospechas sobre un fraude que treparía a decenas de millones de pesos en perjuicio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

 

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, se entera de lo ocurrido al recibir un durísimo informe reservado de su Cuerpo de Auditores. En 11 carillas, cuyas copias obtuvo LA NACION, expusieron "maniobras" e "irregularidades" de todo tipo para inflar las deudas de la Anses en numerosos reclamos de actualización de haberes o para cobrarlos más rápido, "con embargos superiores a 1.000.000 de pesos", cada uno.

 

Lorenzetti ordenó el desplazamiento inmediato de los dos secretarios del juzgado N° 3 del fuero federal de la Seguridad Social, que ya había quedado vacante porque el magistrado Alberto Ize renunció a la subrogancia poco después del incidente con el jubilado que le preguntó cuánto tenía que pagar para cobrar. Volvió entonces a su juzgado original, el número 9.

 

La actuación del juez Ize y de los dos secretarios, Fernando Mora y Emmanuel Catardo, quedó bajo la lupa en por lo menos cuatro denuncias penales por presunta estafa, robo de documentos públicos y otros delitos, así como también en el Consejo de la Magistratura, según verificó La Nacion.

 

Las sospechas sobre lo ocurrido en ese juzgado registraron un giro inesperado, sin embargo, cuando Catardo defendió su inocencia y pasó a la ofensiva. Denunció "pactos espurios" de letrados de la Anses con "algunos abogados" que, otra vez, perjudican a las arcas del Estado nacional, en lo que configuraría una nueva versión de la "industria del juicio".

 

"Pude comprobar que los abogados de la Anses tienen una actitud permisiva con los expedientes de algunos letrados, mientras que con otros son más estrictos, a tal punto que se puede observar que a estos últimos les apelan hasta dos veces la misma liquidación", acusó, mediante un escrito que presentó ante el Cuerpo de Auditores. Es decir, que los juicios de algunos abogados avanzarían por una autopista para cobrar, mientras otros quedan atascados durante años.

 

Las diferentes velocidades en la administración de justicia encarnan un factor clave en un fuero que bordea el colapso desde hace años. Sólo entre febrero y junio de este año, se iniciaron más de 47.000 nuevos reclamos, mientras que se tramitan un total de cerca de 330.000 expedientes.

 

El último escándalo comenzó a raíz de un solo caso. Y por la polémica actuación del otro secretario de ese Juzgado N° 3, Mora. Acumuló testimonios en su contra de cuatro empleados de su órbita, por sus modos "horribles", gritos e insultos y, como contraste, el "trato preferencial" recibido por su esposa y también abogada de jubilados en ese mismo juzgado, Mónica Bibbo.

 

"Mora dispuso que los expedientes de su esposa se guardaran en un casillero especial; que no había otros abogados con casillero propio, y que Bibbo consultaba los expedientes en su despacho", destacaron los auditores en su informe final, a partir de empleados que relataron que el secretario les "solicitaba que agilizaran los trámites de los expedientes en los que intervenía dicha letrada". En un fuero casi colapsado por la avalancha de causas, a los de su mujer les daban "trámite urgente" y "siempre permanecían en su secretaría".

 

El chispazo que desató el escándalo comenzó, según surge de los documentos y testimonios que cotejó La Nacion, cuando el juez Ize frenó uno de los expedientes de Bibbo, que estaba por cobrar, y la abogada le pidió una audiencia junto a su cliente, el jubilado Luis Pedro Piaggio.

 

De allí en más, las versiones se bifurcan y ambas partes se enrostraron actitudes y frases intimidantes o injuriosas alrededor del juicio por $ 4 millones, liquidación tentativa que luego se redujo a $ 2 millones. Como saldo, Bibbo y Piaggio denunciaron a Ize, y el juez les respondió con su propio arsenal. Y como consecuencia de ese encontronazo, la Cámara Federal de la Seguridad Social pidió una auditoría a la secretaría respectiva de la Corte.

 

"Industria del juicio"

La Nacion intentó comunicarse con Bibbo, Mora y Catardo, pero sólo el tercero respondió las consultas. Defendió su labor y planteó que, en realidad, las denuncias responden a un intento de abogados en la actividad privada y la Anses, que se benefician con esa "industria del juicio" por evitar que él obtenga una de las tres vacantes para juez en el fuero. Hasta ahora figura tercero en un concurso en marcha del Consejo de la Magistratura para ocupar esos cargos.

 

"Hay abogados arreglados directamente con la Anses y, de ese modo, no tienen ningún problema cuando litigan ?dijo a La Nacion?. Esos abogados tienen más de 1000 juicios cada uno en el fuero y sus clientes, en vez de tardar años, cobran en 3 o 4 meses como máximo."

 

Según Catardo, la operatoria abarca no sólo a los juzgados de primera instancia, sino también a la Cámara. "Curiosamente, la Anses no apela los juicios de esos abogados, pero sí los del resto por los mismos temas, y cuando sí van a la Cámara, en una semana están resueltos si les tocan las salas I o II", afirmó.

 

Mientras tanto, todas las operatorias sospechosas que quedaron bajo la lupa de la Corte, el Consejo y el juez federal Sergio Torres conllevaron una primera medida preventiva. Los auditores estimaron "inconveniente la permanencia en el juzgado" de Mora y Catardo, lo que convalidó en apenas 24 horas Lorenzetti.

 

Mora y Catardo se encuentran ahora dentro de la órbita directa de la Cámara del fuero. Aunque mantienen sus sueldos de secretarios, ya que no recibieron suspensión formal, al menos uno de ellos, Catardo, se dedica sólo a autorizar poderes, lo que define como una "sanción degradante".

 

PROCESOS POR CIFRAS MULTIMILLONARIAS

El dinero en disputa por los juicios de actualizaciones de haberes jubilatorios, sobre el que ahora crecen las sospechas en la Justicia, es gigantesco. Según el director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, pagar las diferencias a todo el sector ?no sólo a los jubilados que iniciaron acciones legales? costaría unos 12.000 millones de pesos anuales, lo que aumentaría otros $ 22.400 millones si se aprobara el proyecto para otorgar el 82% móvil a todos los jubilados, como impulsan ahora los bloques principales de la oposición política. Un cifra global que rondaría los $ 36.400 millones al año.

 

UNA TRAMA DE CORRUPCION QUE DESATO UN ESCANDALO 3 DE DICIEMBRE DE 2009
Discusión subida de tono

El juez subrogante Alberto Ize discute con la abogada Mónica Bibbo, esposa del secretario del juzgado, Fernando Mora. Un cliente de Bibbo le había preguntado a Ize cuánto había que pagar para conseguir un fallo favorable de actualización de haberes jubilatorios.

 

23 DE DICIEMBRE DE 2009
Denuncias cruzadas

Ize renuncia a la subrogancia en ese juzgado y denuncia un clima "conflictivo". La abogada Bibbo lo denuncia ante la Cámara. Otra letrada denuncia irregularidades en los juicios.

 

12 DE FEBRERO DE 2010
Presunta estafa

La Anses denuncia penalmente a otro secretario del mismo juzgado, Emmanuel Catardo, por una presunta estafa en cuatro juicios de actualización que terminaron con perjuicio para las arcas previsionales.

 

24 DE FEBRERO DE 2010
Entra en juego la Corte

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, autoriza al cuerpo de auditores del tribunal a investigar la serie de irregularidades denunciadas en los tribunales previsionales.

 

7 DE ABRIL DE 2010
Primeros indicios

Lorenzetti recibe un informe preliminar de los auditores. Ordena una auditoría urgente.

 

16 DE JUNIO DE 2010
Informe final

Los auditores detectan una enorme cantidad de irregularidades y recomiendan el desplazamiento de los secretarios del juzgado, acusados de beneficiar a algunos abogados e inflar los montos de los resarcimientos.

 

5 DE JULIO
Descargo

El secretario Catardo denuncia una maniobra para perjudicar a la Anses por decenas de millones de pesos.

dom

11

jul

2010

Los nuevos jubilados cobran entre el 35% y 45% de su último sueldo

La abogada del “caso Badaro” prepara un nuevo reclamo para actualizar haberes.

 

Por: Ismael Bermúdez

 

 

Hoy los que se jubilan cobran entre el 35% y el 45% del sueldo de la actividad. Eso se debe, en parte, a que el sueldo promedio de los últimos 10 años, sobre el que se calcula la jubilación, se actualiza por un índice que no toma en cuenta la evolución de los salarios sino de las jubilaciones , que es más bajo.

Además, en el cálculo no consideran las sumas no remunerativas, contrariando la doctrina de la Corte Suprema, y se aplican topes. Todo eso asegura que el haber inicial sea bajo . Y luego esa magra jubilación se va achicando porque se ajusta por una fórmula de movilidad que tampoco considera toda la evolución de los salarios .

Quien describe esta realidad o drama jubilatorio es Graciela Stasevich, la abogada de Adolfo Badaro, el jubilado que cobró notoriedad como caso pionero. Badaro ganó dos veces reclamos en la Corte Suprema, con el ajuste del 88,6% entre enero de 2002 y diciembre de 2006, sentando doctrina para todos los jubilados . Entre los abogados, a esos fallos se los conoce como Badaro 1 y Badaro 2.

Stasevich dice que volvió a trajinar los Tribunales planteando la inconstitucionalidad del índice que aplica la ANSeS para calcular el sueldo que se toma como referencia que determinar el haber inicial. “El fundamento es que en la Seguridad Social, las actualizaciones siempre se hacen en base a las remuneraciones. La Corte, en Badaro como en otras causas, dijo que los aumentos jubilatorios otorgados por el Gobierno eran insuficientes y había que actualizar las jubilaciones por los salarios. Entonces ahora ANSeS no puede actualizar los sueldos para calcular el haber inicial por los cuestionados, impugnados e irrisorios aumentos jubilatorios. Tiene que tomar el índice salarial como fijó la Corte Suprema en Badaro”, argumenta Stasevich, quien ya bautizó este reclamo con un término que parece sacado de una saga de Holliwood, pero en version tribunalicia: Badaro 3 .

-¿Cuándo baja el sueldo promedio entre aplicar un índice u otro? , preguntó Clarín a Stasevich.

-Se reduce un 30%, sin considerar lo que pudo cobrar como sumas “no remunerativas”. En especial esto se da entre los empleados públicos. Sin embargo, también se incorporaron en muchos convenios del sector privado. Además, la Prestación Básica Universal que cuando se implantó en 1994 estaba $ 4 por encima del haber mínimo, ahora es menos de la mitad, porque está en $ 422 y se ajusta por el índice jubilatorio y no el salarial.

De acuerdo a las estimaciones de los especialistas en temas previsionales, las cuentas son así: Quien gana antes de jubilarse 4.000 pesos, por el índice cuestionado le calculan la jubilación sobre $ 2.800. Con 30 años de aportes, la jubilación es un 45% de $ 2.800, o sea $ 1.260 más $ 422 de la PBU. En total es un haber inicial de 1.682 pesos, que equivale al 42% de lo que ganaba.

Con $ 7.000 de sueldo, el haber es más bajo, porque el 45% se calcula sobre $ 4.900. Eso da $ 2.205 más $ 422. En total son $ 2.627, el 37,5% de los $ 7.000 .

Cuánto mayor es el sueldo, menor es el porcentaje de la jubilación ( para un sueldo de $ 10.000, la jubilación ronda los $ 3.500 ). Luego ese haber inicial bajo se ajusta por otro índice que tampoco sigue la evolución plena de las remuneraciones. Así quien arrancó con 40% o 35%, en pocos años está cobrando el 30%, el 25%, etc.

-¿Entonces, apenas uno se jubila, tiene que iniciar un juicio? -No tiene otra opción. Habría que reformar integralmente la legislación previsional porque, como está ahora, todo pasa por el juicio.

-¿Qué pasa con los que tienen el 82% móvil directo sobre los sueldos, como los docentes? -Ahí armaron otro índice, que es un desastre, porque promedia la evolución de sueldos de varios cargos y distritos generando distorsiones muy grandes, concluyó Stasevich.

dom

04

jul

2010

ANSeS rica, jubilado pobre

La entidad maneja un presupuesto de $100.000 millones anuales y cuenta con un fondo de otros $150.000. Sin embargo, los haberes equivalen, en promedio, al 36% del salario de los trabajadores.

 

Por: Ismael Bermúdez

¿ANSeS rica y jubilados pobres? Esta aparente paradoja surge porque el organismo maneja un presupuesto de $100.000 millones anuales y tiene un Fondo llamado de Garantía de Sustentabilidad (FGS) valuado hoy en $150.000 millones, compuesto de títulos públicos, acciones, obligaciones negociables, plazos fijos y otras inversiones. En tanto, el sistema acumula una enorme litigiosidad (360.000 juicios) y paga beneficios que equivalen, en promedio, al 36% del sueldo medio de los trabajadores formales, muy lejos del histórico 82% móvil.

Este contraste llevó, días pasados, al ex presidente Néstor Kirchner a admitir que “a todos nos gustaría aplicar el 82% móvil, pero llevaría $145.000 millones por año. Lo podríamos pagar sólo un año y luego nos fundiríamos”.

¿Cuál es la realidad de la ANSeS y del Fondo que administra? La recomposición de los haberes representa una suma muy inferior a la que estimó Néstor Kirchner y requeriría de un financiamiento adicional que empezó a ser discutido en el Congreso.

En tanto, los $150.000 millones del FGS son un valor “ficticio”, ya que el grueso está invertido en papeles de la deuda que tiene una gran iliquidez porque el Estado va renovando los vencimientos y hasta recurre a nuevos préstamos, como las Letras del Tesoro que colocó días pasados.

En el último año y medio el FGS se valorizó por la trepada de los precios de los bonos y de las acciones, pero esto no es definitivo por la crisis global y los vaivenes domésticos. El solo rumor de que para pagar el 82%, ya no sólo el primer año, sino apenas el primer mes, la ANSeS debería salir a vender bonos y acciones desplomaría el valor de esos papeles antes de que alguien cobre la mejora.

El FGS, además, se está descapitalizando porque los intereses –unos $8.500 millones anuales– se usan para pagar la asignación por hijo, que absorbió los planes sociales que antes pagaba el Tesoro. Y el grueso de los bonos se ajusta por el CER, que no refleja la verdadera inflación, en tanto también las Letras del Tesoro rinden un interés inferior a la inflación.

El FGS se creó en 2007 con los fondos que traspasaron las AFJP de los afiliados que decidieron volver al régimen público, de los que tenían pocos aportes y superaban ciertas edades y los de los regímenes especiales.

El decreto fijaba un “límite máximo de acumulación de fondos” equivalente “a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ANSeS”. Con ese tope se buscaba que los excedentes de este tope se volcaran en la mejora de las prestaciones y del sistema.

Antes de eliminar a las AFJP, en noviembre de 2008, el FGS acumulaba, en bonos, acciones, plazos fijos y otras inversiones, $22.177 millones, y las AFJP unos $80.000 millones; unos meses antes llegaron a rondar los $100.000 millones pero, por la crisis, tuvieron un fuerte desplome.

En diciembre de 2008, con la “unificación” del sistema previsional, el “nuevo” FGS debutó con $98.224 millones, con el 59,5% invertido en papeles del Estado. Al mismo tiempo, sin explicaciones, a través del decreto 2103, se derogó el “limite máximo” de acumulación de fondos que, para esa fecha, ya superaba el pago de un año de beneficios.

Hoy, el Fondo tiene la misma estructura que cuando estaban en manos de las AFJP, con más del 60% en bonos, con algunos puntos más prestados a empresas estatales y privadas para “emprendimientos” productivos.

 

El gran desafío del FGS –que hoy equivale al 12% del PBI– es que no corra la misma suerte que las cajas previsionales en los años 50 y 60.

 

En el libro La Reforma Previsional en Argentina , FIEL precisa que entonces la acumulación de los títulos en las cajas “representó el 47% del PBI”, mientras que en el análisis que hacen en el Sistema Previsional Argentino , Oscar Cetrángolo y José Luis Machinea señalan que “desafortunadamente los superávits de los primeros años no lograron financiar los déficits posteriores.

 

La razón de ello debe buscarse en el hecho de que los excedentes fueron colocados en Bonos de la Tesorería con un rendimiento del 4% anual, mientras la inflación oscilaba entre el 15 y 25% anual. Por otro lado, el Tesoro hacía sus aportes como empleador en bonos. En 1970, se dispuso mediante una ley el rescate de los bonos por un monto total de 215 millones de dólares, en 10 cuotas anuales, sin ajuste”.

dom

04

jul

2010

Hay más demandas y cada juez ya tiene a su cargo 30.000 casos

La ANSeS apela todos los fallos que le son desfavorables, a pesar que había prometido no hacerlo.

Por: Ismael Bermúdez

 

 

El ingreso de juicios a los Tribunales de la Seguridad Social crece en forma exponencial.

Cada juez tiene más de 30.000 causas . No hay lugar ya en los edificios para guardar los expedientes.

Y la ANSeS sigue apelando los juicios favorables a los jubilados, a pesar que se había comprometido a no hacerlo.

Así le dijo a Clarín la Presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Lilia Maffei de Borghi, quien detalló que en 2008 la ANSeS se había comprometido a no apelar las sentencias favorables a los jubilados que fueran similares a la doctrina del caso Badaro, en referencia al ajuste del 88,6% que dispuso la Corte Suprema por el período enero 2002 a diciembre de 2006. Después, en noviembre de 2009 –agregó la Magistrada– firman un acuerdo de “solución amistosa” en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA en el que el Poder Ejecutivo se comprometió a desistir de todas las apelaciones en causas de reajustes previsionales, así como organizar un sistema de liquidaciones de sentencias que asegure el pago de los fallos firmes a favor de los demandantes.

¿Se está cumpliendo? Tenemos reuniones con ANSeS, donde insistimos que desistan en primera instancia porque no lo están haciendo. Siguen apelando ¿No era que iban a desistir en primera instancia? Claro. Eso es lo que les estoy diciendo, que cumplan. Porque al apelar, esos expedientes vienen a la Cámara y cuando se les da traslado, no los responden y el recurso queda desierto. Entonces digo, para qué hacer ese papeleo que demora varios meses … ¿Lo hacen para postergar el pago de la sentencia? No sabría decirle, pero lo cierto es que la ANSeS no está cumpliendo con sus propias resoluciones y compromisos.

¿Qué pasa con las sentencias firmes, las pagan, las liquidan mal o no las liquidan y el jubilado tiene que hacer un nuevo juicio, de ejecución? Hay muchos expedientes de ejecución. En algunos casos es por incumplimiento tardío o no cumplimiento y en otros casos es porque la ANSeS hace liquidaciones parciales porque cuestiona el pago. Ahí se produce otra demora – y estamos hablando de juicios de gente de edad avanzada y con enfermedades serias — que vamos a solucionar porque estamos trabajando con ANSeS y el Consejo de la Magistratura para establecer un sistema único de liquidaciones. O sea unificar la forma de hacer las liquidaciones. También se hacen poderes y habilitamos el inicio de las demandas vía Web y ya el 85% se hace por Internet, lo que aligera muchísimo los trámites y los plazos. Además acordamos que la notificación de las demandas contra el Estado se haga por esa vía. Todo apunta a lo mismo: menos papelerío y acortamiento de plazos.

¿Siguen ingresando más juicios? Sí, es exponencial. Cada uno de los 10 juzgados de Capital tiene unos 30.000 expedientes. Por eso sumando las demandas en los Juzgados del interior habría más de 360.000 demandas e ingresan todos los días más.

¿Cómo hace un juez que tiene más de 30.000 causas? Es dramático. Carecemos de espacio para los expedientes en trámite y para los que tenemos que mandar a archivo. No hay lugar físico para mantenerlos.

dom

04

jul

2010

Jubilaciones: el grueso perdió hasta 50% de poder adquisitivo

LA REALIDAD DEL SISTEMA PREVISIONAL

 

UN FUERTE RETROCESO EN LOS ÚLTIMOS 8 AÑOS.

 

Los aumentos generales que se otorgaron desde 2002 no alcanzaron para compensar la inflación. Sólo se salvaron los que percibían el haber mínimo. Esto afecta también a los nuevos jubilados. La Justicia de la Seguridad Social, colapsada.

 

Por: Ismael Bermúdez

La mayoría de los jubilados perdió en los últimos años hasta un 50% de su ingreso real o poder adquisitivo , porque recibió aumentos muy inferiores a lo que subieron los precios o los salarios, o porque terminaron jubilándose con haberes que equivalen a la mitad del sueldo que tenían cuando estaban en actividad.

Esta realidad previsional es la que explica la “montaña” de juicios que se acumulan en los Tribunales y que sigue creciendo de “manera exponencial”, según le dijo a Clarín la presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Lilia Maffei de Borghi . Y la que explica también la presión a favor de restituir el 82% móvil y recomponer los haberes de acuerdo a la evolución de los salarios.

Según las cifras oficiales, mientras con relación a comienzos de 2002, los salarios se triplicaron (más del 300%), un gran sector recibió aumentos de entre el 111,6 y 132,7%.

Sólo un poco más del 40% de los 3,3 millones de jubilados y pensionados le ganó o le empató a la inflación : son los que ocho años y medio atrás –no bien se terminó la convertibilidad– ganaban menos de $ 220.

El panorama jubilatorio es el siguiente: Desde enero de 2002, la jubilación mínima aumentó el 497% , aunque el incremento efectivo fue de 307%, porque quedó absorbido un subsidio que se otorgaba en aquel momento y que llevaba el piso jubilatorio a $ 220. En ambos casos, este sector supera o empata a la inflación y a la suba de los salarios. Pero según las cifras de la Seguridad Social, entonces 1,5 millón cobraban menos de $ 220 y ahora de este total los que siguen jubilados o pensionados perciben $ 895 mensuales. Eso representa un incremento del 307%, similar a la evolución de los salarios .

El resto –1,8 millón– recibió aumentos menores . Aquí hay un abanico de situaciones porque los aumentos fueron diferenciados y la pirámide previsional se fue achatando ya que la mayoría pasó a cobrar la mínima .

Así, los que ganaban entre $ 300 y $ 350 mensuales, hoy cobran la mínima de $ 895, lo que equivale a una suba de entre el 155% y el 198%, inferior a la inflación y a la mejora salarial En tanto, los que ganaban entre $ 400 y $ 1.000, tuvieron alzas del 132,7%. Y para los que tenían un haber superior a $ 1.000, los aumentos sumaron el 111,6%.

Esos dos sectores fueron los que tuvieron la mayor pérdida de ingresos .

Un ejemplo: el jubilado que cobraba $ 1.000 en enero de 2002, hoy cobra $ 2.116. Mientras el trabajador activo que cobraba $ 1.000, hoy percibe $ 3.900, según las cifras de Seguridad Social.

En relación al salario, cobra un 46% menos.

Por su parte, a los que se jubilaron hasta fines de 2008 a través de las AFJP no les fue mejor. De los 350.000 jubilados o pensionados por el sistema privado, el 70% está cobrando menos de $ 1.000 por mes.

Al mismo tiempo, en todos estos años el padrón de jubilados fue cambiando porque hubo más de 130.000 bajas anuales por fallecimiento y se incorporaron nuevos jubilados , en especial más de 2 millones que pudieron acceder al beneficio gracias a la moratoria.

Según los datos que presentó el titular de la ANSeS, Diego Bossio en el Congreso, el haber medio de estos jubilados es de $ 918, pero cobran $ 697 porque se les descuenta la cuota de la moratoria que, en promedio, es de $ 221. Recién cuando cancelen la totalidad de las cuotas, estos jubilados percibirá íntegramente el haber mínimo.

Los que se jubilaron después de 2002 con los aportes al día (30 o más años) obtuvieron haberes de entre el 30 y el 55% de los salarios anteriores al retiro laboral.

Y los que se jubilaron en los últimos dos años y los nuevos jubilados cobran un haber inicial que equivale al 50% o menos del sueldo que tenían cuando estaban en actividad.

El problema adicional es que por la actual y “compleja” fórmula de movilidad, esos haberes se ajustan menos que la inflación y/o los salarios.

mar

22

jun

2010

Argibay Acusó a la ANSeS de Sobrecargar los Tribunales

 

Tras haber exhortado a la ANSeS a alinearse con el fallo que emitió el Máximo Tribunal en el caso Badaro, cuando dispuso subir un 88,6 por ciento la jubilación entre enero de 2002 y diciembre de 2006 de acuerdo al índice de variación salarial, la jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carmen Argibay Molina acusó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) de “sobrecargar los tribunales” con juicios promovidos por jubilados a los que les “paga mal” sus haberes.

 

De acuerdo a lo publicado por el diario La Nación el pasado domingo, la magistrada se manifestó en contra de la creación de juzgados especiales para agilizar las causas al respecto, sumando tales causas 362 mil, buscando con ello evitar “un gasto para el Estado”.

 

En declaraciones efectuadas a radio América, Argibay remarcó que “el problema es que la ANSeS paga mal, entonces, todos empiezan a hablar de la industria del juicio, que todos quieren llegar a la Corte Suprema”, agregando que "la Anses no paga lo que debe, incluso cuando hay sentencias que la obligan a pagar, insiste con no pagarlos y tratar de llegar hasta la Corte".

 

En tal sentido, la jueza recordó la decisión adoptada por la Corte en el caso Badaro, instando a que el organismo tome ese ejemplo para seguir pagando los porcentajes de ajuste.

 

mié

16

jun

2010

Ya hay acumulados en Tribunales 362.000 juicios de los jubilados

Cada demanda es, en promedio, por unos $ 60.000 que tendrá que pagar la ANSeS.

 

Por Ismael Bermúdez

 

En los Tribunales de la Seguridad Social ya se acumulan alrededor de 360.000 juicios que esperan sentencia. Y la cifra está creciendo a razón de 12.000 nuevos juicios por mes.

La mayor parte de esos juicios va a tener, en algún momento, sentencia favorable porque las demandas son similares a los casos Badaro, Eliff o Sánchez en los que la Corte Suprema ya sentó jurisprudencia o doctrina favorable a los jubilados que reclaman.

En función de las 1.500 a 2.000 sentencias por mes que la ANSeS está pagando a razón, en promedio, de $ 60.000 por jubilado , según calculó el especialista Guillermo Jáuregui, se estima que, a valor actual, esos 360.000 juicios podrían representar un pasivo para la ANSeS de $ 21.600 millones .

Ese monto es por la retroactividad y los intereses acumulados. Y se agrega el reajuste del haber que se paga mensualmente.

Los propios jueces y camaristas consideran que el fárrago de expedientes es tal que sistema “está colapsado” .

Los datos oficiales marcan que en la Cámara Federal de la Seguridad Social porteña al 31 de marzo había 239.017 expedientes. Y en los 60 Juzgados provinciales, al 31 de diciembre de 2009, sumaban 93.063 (ver infografía). Si se agregan los nuevos juicios ingresados desde esa fecha y las sentencias pagadas por la ANSeS, el stock llegaría a 360.000 expedientes.

Así cada Juzgado porteño tiene unas 25.000 causas lo que ayuda a explicar por qué los expedientes demoran varios años en ser resueltos. A eso se agrega, muchas veces, la apelación de la ANSeS. Y luego y a pesar de tener una sentencia favorable, el jubilado debe iniciar un nuevo juicio -de ejecución- para lograr el efectivo cumplimiento de la sentencia porque la ANSeS dilata el pago de la sentencia . Todo esto agrava la demora la causa durante muchos años.

Para este año el Presupuesto prevé destinar $ 2.800 millones al pago de juicios, con lo que se estima que la ANSeS podría saldar entre 20.000 y 25.000 sentencias.

Gran parte de los juicios son por reclamos de ajuste de los haberes por el período que va de enero de 2002 a diciembre de 2006. En ese lapso, en el caso Badaro la Corte ordenó un ajuste del 88,6% -acompañando la evolución de los salarios- cuando el Gobierno subió varias veces el haber mínimo pero otorgó dos aumentos generales de entre el 10 y 22%.

En noviembre de 2009, la ANSeS se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA a no apelar más los fallos de primera o segunda instancia en los casos en que ya hubiera una sentencia de la Corte que hubiera sentado jurisprudencia. “Esto se está cumpliendo parcialmente”, le dijo a Clarín el abogado Sergio Bobrovsky, quien promovió la causa ante la OEA. Estimó que hay un 30% de casos en los que la ANSeS apela. Y eso obedecería “más a un desorden administrativo en la dependencia Contencioso de la ANSeS que a una intencionalidad del organismo previsional”, subrayó Bobrovsky.

También hay juicios de retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad porque les calcularon las jubilaciones sin incluir los rubros no remunerativos. También la Corte Suprema determinó que las sumas “no remunerativas” deben ser consideradas para el cálculo de la jubilación.

mié

16

jun

2010

El superávit previsional no es para los jubilados

 

Por Jorge Oviedo

Muchas veces en décadas pasadas los gobiernos de turno pagaron a los jubilados menos que lo que según la ley les correspondía. Y cuando la Justicia fallaba a favor, demoraban todo lo posible en abonar las deudas y actualizar el haber. Hoy pasa lo mismo. La diferencia es que el gobierno de Cristina Kirchner tiene superávit previsional, pero lo destina a financiar a Aerolíneas Argentinas, por ejemplo.

Las "Instituciones de la Seguridad Social", tal como parece en las cuentas públicas, tuvieron en el primer trimestre del año en curso un excedente cercano a los 3900 millones de pesos. En abril el saldo a favor fue de casi 890 millones de pesos.

El Gobierno dice que multiplicó por poco más de tres el haber jubilatorio promedio desde 2003, pero no es menos cierto que ello es producto de una suba muy importante del haber mínimo y de un congelamiento de años de los haberes que estaban por encima. La Justicia, en el caso Badaro, ordenó regularizar la situación y que se otorguen reconocimientos hacia atrás y actualizaciones superiores a la simple aplicación de la movilidad dispuesta por el Congreso.

El Gobierno cumple con esas sentencias lo más lento que puede. Y se niega a otorgar un aumento general al resto de los "Badaros". Espera que miles y miles de sentencias queden firmes y luego suelta de a poco cuotas presupuestarias para pagar los retroactivos. Esa conducta se aplica con gente que no tiene, muchas veces, tantos años para esperar.

Las autoridades también se precian de haber aumentado muchísimo el número de beneficiarios de la jubilación. Es cierto. Pero un informe reciente muestra que más de cuatro de cada diez entraron por moratorias, es decir, en muchos casos, sin haber aportado nunca un peso. ¿Quién paga el aumento del gasto que esto significa si mientras tanto se mantiene el superávit? Fácil: los jubilados a los que se les paga menos que lo que corresponde. A ellos el Gobierno les hace ese "ajuste" que dice detestar.

Además, las autoridades utilizan el superávit previsional para financiar actividades privadas. El Estado, que es el dueño del banco más grande del país, financia proyectos privados con el dinero de los jubilados.

En la recesión se financió también la compra de automóviles cero kilómetro. Y un préstamo grande fue a parar a la automotriz General Motors. Las autoridades festejan ahora que el préstamo se está devolviendo más rápido que lo previsto. Parece razonable, porque las automotrices deben estar muy líquidas, ya que se avecina un nuevo récord de producción y ventas.

mar

15

jun

2010

La ANSeS Pedirá a la Corte que Frene una Nueva Actualización de las Jubilaciones

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) apelará un reciente fallo de la Cámara Nacional de la Seguridad Social que exigió al organismo actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) de un haber jubilatorio según la evolución que registraron los salarios de la industria y construcción. La determinación del Gobierno de recurrir a la Corte Suprema de Justicia para frenar la sentencia de segunda instancia busca contener los posibles efectos de otra decisión judicial que pone presión sobre las arcas estatales, ya que el financiamiento de la actualización de la PBU ordenada si se generaliza para alrededor de 5,6 millones de jubilados tendría un costo fiscal adicional cercano a los $ 700 millones anuales.

En una sentencia que se conoció en las últimas horas, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó actualizar la prestación básica de un jubilado que había permanecido congelada desde 1997. Para ello, el fallo dispuso utilizar el índice del salario de la industria y la construcción, una variable que en los últimos siete años registró un incremento del 455%. Es por ello que el impacto de tal medida, en caso de generalizarse, sería significativo para la caja de ANSeS porque alcanzaría alrededor de $ 700 millones anuales.

Fuentes del organismo que encabeza Diego Bossio aclararon que aun no fueron notificados formalmente de la resolución judicial, pero anticiparon que una vez que sea confirmada apelarán el fallo que debería pasar a ser tratado por la Corte Suprema de Justicia.

La decisión de la Cámara fue tomada por mayoría y constituye el primer caso de una demanda en reclamo de actualización de la prestación básica que llegaría al máximo tribunal, que falló anteriormente en favor del ajuste de las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) en el denominado caso “Elliff”, que se encuentra amparado en la ley 24.241, a diferencia del conocido caso “Badaro”, que aplicó la movilidad en el caso de la ley anterior (18.037 sancionada en 1969). Si bien una eventual decisión de la Corte solo tendría efecto en el caso de la demanda particular, los especialistas previsionales estiman que un fallo favorable al reclamo sentaría jurisprudencia para el resto de los juicios iniciados con el mismo propósito. Según cálculos de esos especialistas, solo en 2009 se iniciaron unas 200 mil demandas en reclamo de actualización de haberes, de las cuales gran parte corresponde a pedidos de ajuste de la PBU y el resto a presentaciones que piden que se les aplique la llamada “doctrina Badaro” por la cual la Corte ordenó un ajuste sobre las jubilaciones de 88,6% por el período 2002-2006.

La prestación básica es una parte de la jubilación compuesta por una suma fija de dinero que en la actualidad se encuentra en $ 422 y es cobrada por todos los jubilados y pensionados. Desde comienzos de 2009, ese monto, que es equivalente a dos veces y media el valor del Módulo Previsional (MOPRE), se actualiza semestralmente a raíz de la entrada en vigencia del índice movilidad jubilatoria, un indicador que combina la evolución de los salarios y de la recaudación de la seguridad social. Sin embargo, antes de 2009 y por casi 10 años, el monto de la prestación básica permaneció congelado en $ 200, situación que derivó en innumerables demandas de jubilados. Según explicó a este diario el abogado previsional Luciano González la mayoría de los juicios exige la actualización en base a lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución nacional y reclama que la prestación básica “mantenga la proporcionalidad correspondiente con el nivel del activo”.

La sentencia en favor de realizar la actualización de la prestación básica fue apoyada por dos de los tres jueces que integran la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social. Se trata de los magistrados Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, quienes se expidieron sobre la demanda iniciada por el jubilado Romilio Bruzzo. En cambio, el juez Martín Laclau votó en contra de la actualización, por considerar que no corresponde aplicar la movilidad al monto de la PBU, ya que esa prestación “no tiene por finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los jubilados”.

 

mar

15

jun

2010

La jubilación mínima cubre sólo la mitad de una canasta básica

 

Fue calculada en $2.063,45, mientras que el haber es de $ 895 mensuales.

 

Por: Pablo de León

 

Los aumentos de precios que sufre el bolsillo de cualquier consumidor afectan de modo más contundente a la economía de los adultos mayores, ya que está compuesta básicamente por consumos de primera necesidad.

El Ombudsman de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, realizó un relevamiento de los gastos que requiere para vivir un jubilado o un pensionado. Este estudio concluyó que una “canasta básica del jubilado” alcanza un costo de 2063, 45 pesos. Y, tal como reveló Clarín el domingo último, el 76% -casi 5 millones- de los jubilados y pensionados cobran por mes el haber mínimo de $ 895 o aún menos.

En los casos que los beneficiarios cuenten con la cobertura de PAMI, se le abona un “plus” de $ 45, alcanzando la suma de 940,15 pesos. En tanto, las pensiones no contributivas -más de 900.000- promedian los $ 780 mensuales.

En su relevamiento, Semino repasó los gastos habituales de una persona mayor. Lo hizo teniendo en cuenta gastos mínimos indispensables y dejando de lado cualquier tipo de “gasto superfluo” como festejos, el cuidado y alimento de una mascota, el uso de Internet, vacaciones, regalos, gastos extras de salud o dietas especiales.

Los valores de alimentos fueron relevados en dos supermercados chinos de las zonas de Monserrat y Mataderos y en un supermercado de la cadena Coto.

Los gastos de viáticos calculados en un mes fueron 5 viajes semanales en colectivo ($ 37,50) y un viaje en remise ($ 40).
Respecto de los medicamentos, se realizó un índice promedio sobre la base de consumo de 3 medicamentos diarios, desde diuréticos, distintos tipos de antibióticos, incluso hasta Viagra.

En el cálculo de alimentos se estimó, por ejemplo, el consumo en un mes de una caja de ravioles frescos, un paquete de azúcar, 2 kg. de papas, 1 kg. de cebolla, 3 latas de tomates y 2 kg. de carne. Para evaluar la inclusión de los mismos, se tuvo en cuenta una dieta normocalórica de 2000 calorías por día.

En el caso de los servicios públicos, para calcular el valor de la canasta se estimó un gasto de $ 20 en agua, $ 40 de gas, $ 60 de luz y $ 70 de teléfono, importes lógicos en personas que están bastante tiempo en su casa y que no salen a trabajar. Amén de las oportunidades en que el cuidado de menores lo realizan en su propia casa, con el consecuente gasto en luz, gas y teléfono.

El relevamiento dejó de lado actividades de recreación salvo una salida mensual a comer afuera (ir a una pizzería una vez por mes a $ 30) o el pago de la cuota de un centro de jubilados ($ 5).

En el caso de la vivienda, se incluyó un gasto de $ 400 para expensas o para el alquiler de un departamento o pensión. Claramente, en muchos casos este valores no alcanza a cubrir ni la mitad del costo de un alquiler.

Para Semino, “definir una canasta básica tiene que ver con algo que no se refleja en los índices oficiales en la Argentina”.

El abogado especialista indicó que “hemos tratado de ceñirnos en extremo en la necesidad relacionada con la subsistencia”. Y añadió que hoy en día el valor de las jubilaciones y pensiones “es un reflejo de una consideración social extendida y aceptada desde el Estado donde se asimila vejez con pobreza”. Con este trabajo “queremos poner el tema sobre superficie, establecer que lo que hoy se cobra tiene que ver con la necesidad de caja que tiene el Estado pero no con la necesidad que tiene el jubilado”, aseguró el Ombudsman de la Tercera Edad. La canasta básica del jubilado pretende “entablar una discusión nueva, desde nuestra metodología”, según el especialista. Y aseveró: “Si alguien quiere decir que hay que quitar alimentos, (que sólo son) algunos medicamentos los que se pueden comprar y otros no, discutamos desde ahí pero no desde la caja”, finalizó.

lun

14

jun

2010

La capacidad de la Justicia Previsional está desbordada.

Por cada juicio que se paga a un jubilado, ingresan cinco nuevos

 

Esta es la dinámica que se registra en los Tribunales de la Seguridad Social. Son las demandas contra la ANSeS por mala liquidación de haberes. El pasivo del organismo no deja de crecer aunque destina más fondos para cancelar sentencias.

 

Por Ismael Bermúdez

 

En lo que va de 2010 -desde enero hasta mayo- la ANSeS canceló 8.559 sentencias favorables a los jubilados. Por el otro lado, en el mismo período, se iniciaron en los Tribunales de la Seguridad Social más de 40.000 nuevos juicios por mala liquidación o diferencias en los haberes.


Así, al ingresar cinco veces más causas que las que se cancelan, el stock de juicios contra la ANSeS está creciendo a un ritmo tal que los Juzgados y la Salas de la Seguridad Social consideran que están desbordados y “en situación de colapso”. Al mismo tiempo, la ANSeS está destinando más dinero a cancelar sentencias -casi $ 3.000 millones están previstos para 2010- pero eso no impide que siga acumulando un pasivo más que preocupante, que se agranda por las retroactividades e intereses.


En 2009, se iniciaron 103.600 juicios y la ANSeS liquidó unas 30.000 sentencias. Y entre 2002 y 2009, entre bonos y efectivo, la ANSeS, pagó sentencias por más de $ 6.000 millones a unos 160.000 jubilados.


De todas maneras, como no todos los jubilados recurren a la vía judicial, en el Gobierno consideran que es mayor el “ahorro” que obtiene de no extender a todos los jubilados los reajustes ordenados por la Justicia que los costos de afrontar las sentencias.

Gran parte de los juicios son por reclamos de ajuste de los haberes luego de la crisis de 2001-2002. La mayoría pide que se les aplique la llamada “doctrina Badaro”, en alusión al caso en que la Corte Suprema ordenó un ajuste de 88,6% por el período que va de enero de 2002 a diciembre de 2006 cuando en ese lapso el Gobierno dio aumentos generales de entre el 10 y 22%. Para cobrar ese ajuste, cada jubilado debe iniciar un juicio porque el Gobierno no lo extiende a todos los jubilados que están en la misma situación.


En esos casos, la ANSeS se comprometió a no apelar los fallos de primera o segunda instancia que sean similares al caso Badaro. También se comprometió a hacer lo mismo con las sentencias a favor de los jubilados docentes e investigadores científicos por la movilidad del 82 o 85%, como lo resolvió también la Corte.


Sin embargo, los abogados previsionalistas dicen que eso no se está cumpliendo. Y que en muchos casos y a pesar de tener una sentencia favorable de Cámara, el jubilado debe iniciar un juicio de ejecución para lograr el efectivo cumplimiento de la sentencia que luego la ANSeS apela, dilatando aún más la liquidación de la sentencia. Todo esto demora la causa durante muchos años.
También hay muchos juicios de los retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad porque les calcularon las jubilaciones sin incluir los rubros no remunerativos. También en este punto, al Corte Suprema determinó que las sumas “no remunerativas” son parte del sueldo y deben ser consideradas para el cálculo de la jubilación.


Así el Gobierno, y la propia Justicia, en lugar de extender a todos los potenciales beneficiarios la jurisprudencia de la Corte obligan a cada jubilado a ir a juicio. La acumulación de causas es tal que el viernes pasado, en una Acordada, la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que “está colapsada”. Y se pronunció por crear una cuarta Sala y 5 juzgados más.


“Crear más juzgados y más Salas dejando intacto el oprobioso sistema judicial actual diseñado por Domingo Cavallo en el año 1995 en perjuicio de los jubilados -obligándolos a promover un juicio ordinario de 7 años para gozar de una garantía constitucional-, es como limitarse a comprar más y más camas en un hospital, en lugar de concentrar todas las energías en procura de destruir el virus que ocasiona la enfermedad endémica”, dice el camarista Luis Herrero que votó en contra de la Acordada.

mar

01

jun

2010

Presentan Varios Proyectos para una Modificación Integral del Sistema de Jubilación

 

Durante los últimos meses fueron presentados en el Congreso varios proyectos que buscan dar cumplimiento a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuatro años atrás en  la causa Badaro, donde determinó que debía existir un mecanismo de ajuste de los haberes de todos los jubilados y pensionados desde enero de 2002, con el fin de compensar los efectos de la inflación.

 

Si bien durante varios años hubo incrementos en el haber mínimo jubilatorio, algunos pasivos no recibieron mejoras en sus beneficios, mientras que otros tuvieron mejoras insuficientes en función del aumento del costo de vida, por lo cual en el Congreso fueron presentados durante los últimos meses, varios proyectos de ley, principalmente por legisladores de la oposición, cuya principal finalidad consiste en lograr la integración de una comisión para analizar y proponer una reforma integral del sistema.

 

Luego del fallo Badaro, como no fue dictada una nueva normativa para corregir dicha situación, aumentó de manera significativa la cantidad de litigios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), existiendo al menos tres proyectos de ley para solucionar dicha situación.

 

Tales iniciativas que postulan la corrección de los haberes jubilatorios actuales, sostienen que las mejoras en los activos de los jubilados podrían verse mejoradas gracias a los recursos con los que cuenta el Estado por los fondos heredados del sistema de capitalización, los cuales se encuentran dando utilidades.

 

El bloque de la Coalición Cívica presentó una iniciativa que contempla que se vuelvan a calcular los ingresos de inicio de quienes hoy se encuentran jubilados, actualizando el valor de los salarios de los últimos diez años trabajados que se toman en cuenta para efectuar esa estimación, proponiendo la aplicación de un índice de movilidad en base a la evolución de los salarios, a la vez que propone que la jubilación mínima sea equivalente al salario mínimo, vital y móvil.

 

Por su parte, el sector de la Unión Cívica Radical presentó una iniciativa para corregir los ingresos del sector pasivo aplicando para ello los ajustes por movilidad que dispuso el fallo Badaro.

 

Desde el oficialismo, el legislador Díaz Roig, presentó una iniciativa para que los juicios de los jubilados puedan tener un procedimiento sumarísimo.

 

Por otro lado, en varios proyectos sobre la modificación del sistema previsional se contempla la situación de los desocupados que ya tienen 30 años de aportes, pero que aún le faltan cinco años para cumplir con la edad jubilatoria establecida en 65 años para los varones y en 60 para las mujeres.

 

lun

24

may

2010

Por la inflación, los jubilados reclaman anticipar los aumentos

Crecen las protestas y los juicios. Piden subir la mínima de 895 a 1.600 pesos.

RECLAMO ROSARINO. AYER, UN GRUPO DE JUBILADOS HIZO FIRMAR UN PETITORIO PARA ENTREGAR AL GOBIERNO.

La Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados expuso ayer en Rosario sus demandas al Gobierno "por un Bicentenario sin hambre, con pleno empleo, con el 82% móvil, un haber mensual no menor al vital, mínimo y móvil, y una nueva ley de jubilaciones". Firmaron un petitorio con demandas que será entregado al Ejecutivo. "Señora presidente: está en sus manos corregir las injusticias", le plantean en la misiva. Y le solicitan "un aumento de emergencia que definitivamente resuelva" las necesidades básicas del sector. Desde los pasacalles, reclamaban "por una jubilación digna de 1.600 pesos".

Las decenas de entidades de jubilados están que trinan. Y es porque, en marzo, tuvieron un aumento semestral -hasta septiembre- del 8,21% que ya fue devorado por la inflación y, más aún, por la fuerte suba de los precios de los alimentos. Ahora los anuncios de los convenios salariales con aumentos inmediatos de entre el 20% y 30% y básicos mínimos cercanos a $ 3.000 mensuales les marca a casi 6 millones de jubilados y pensionados que no pueden esperar hasta septiembre para percibir el próximo aumento que fija "la ley de movilidad".

En el caso de los jubilados docentes, que tienen derecho al 82% móvil, la queja es mayor porque en marzo el ajuste fue de sólo 0,98%. Y la bronca es tan grande que convocaron para el jueves 27 a una concentración frente al Congreso.

La presión también se manifiesta en que cada vez son más los jubilados y pensionados que hacen juicio reclamando que se les ajuste el haber de acuerdo a los fallos judiciales o se les reponga la proporción con el sueldo de los activos. De acuerdo a las cifras judiciales de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, ya se inicia unos 10.000 juicios por mes.

Esta presión se trasladó al Congreso, donde se presentaron proyectos de ley para establecer que el haber mínimo de $ 895 se iguale al sueldo mínimo y los haberes se calculen en base al 82% del sueldo de la actividad.

Según Artemio López, de la Consultora Equis, entre enero y abril, la inflación promedio fue de 10,98%, mientras los precios de los alimentos subieron 17,6%. Así, en apenas cuatro meses, la inflación se comió con creces el aumento de los haberes de seis meses.

Además, la jubilación mínima de $ 895, que cobra 75% de los jubilados, quedó más que desfasada porque representa una tercera parte de los nuevos sueldos mínimos que están fijando las paritarias.

En tanto, con la inflación y los aumentos de sueldos, la ANSeS recauda más porque los aportes y las contribuciones y la parte de los impuestos que van a la Seguridad Social se hacen sobre niveles salariales y precios más altos. Y los beneficios siguen sin cambios.

La ley de movilidad fija que los haberes jubilatorios se ajustan dos veces por año (en marzo y septiembre) por una fórmula que tiene dos índices:

El primero, combina por mitades el incremento de los salarios (el mejor entre el del INDEC y el RIPTE de la Seguridad Social) y la suba de los impuestos que van a la Seguridad Social, por la cantidad de beneficios pagados, entre semestres calendarios.

El segundo, toma la mitad de la variación de los ingresos totales de la ANSeS de 12 meses, también por beneficio, acrecentado 3%. De ambos índices, se elige el menor. Así, además de tomar en cuenta el índice menor, en los períodos de aceleración inflacionaria, como el actual, los ajustes sufren un considerable retraso porque se calculan sobre variables de 6 y 12 meses antes.

Informe: Mauro Aguilar (Rosario)

dom

09

may

2010

Jubilación: el retiro tan temido

La mayoría de los empleados se resiste a recibir el “beneficio” de dejar de trabajar. En la mayoría de los casos, la causa es muy comprensible: se recibe, en promedio, la mitad de los ingresos. 

Por: Ismael Bermúdez

 

La gente se resiste a jubilarse porque implica dejar la actividad significa, “de movida”, resignar la mitad del ingreso mensual que tenía hasta ese momento. Hoy, el haber jubilatorio inicial representa alrededor del 50% del sueldo activo. Pero con el paso del tiempo, por el retraso de las actualizaciones, la jubilación se va achicando aún más y termina representando apenas el 25% del sueldo que cobra el empleado activo en el cargo por el que se jubiló.

En la jerga previsional, la relación entre el haber inicial y el último sueldo en actividad se denomina “tasa de sustitución o de reemplazo”.

En la última reforma previsional – en julio de 1994– esa tasa de sustitución media quedó definida, con 30 años de aportes, en el 72,5% del sueldo promedio del sistema. Este valor surgía de reconocer el 1,5% por cada año de aporte anterior a julio de 1994 (por lo que 30 años equivalía al 45%) del sueldo promedio de los últimos 10 años más un 27,5% por la Prestación Básica Universal (PBU).

 “Así, con el 45% de la Prestación más el 27,5% de la PBU, se llegaba a un teórico 72,5% que, sin embargo, nunca se concretó en las liquidaciones iniciales”, según comenta el especialista Guillermo Jáuregui. En cambio para los aportes al Estado posteriores a 1994, se reconocía solo el 0,85%, con el claro propósito de estimular la afiliación al sistema privado.

 

Infografía. Jubilación.
Todos ponen, todos pierden

En base al sueldo medio del sistema,
Jáuregui reconstruyó con cifras oficiales lo que pasó desde 1994 en adelante:  

* En el período 1994/2002, por la “estabilidad” de los precios, el haber inicial llegó en el mejor de los años hasta casi el 60%.  

* Esto se invirtió a partir de 2002 por la disparada de la inflación y la falta de ajuste de las jubilaciones.

* Luego, con la reforma del sistema, se corrigió la distorsión inicial y el 0,85% se equiparó al 1,5% por cada año para todos los aportes (tanto anteriores como posteriores a 1994). Entonces la tasa de sustitución volvió a subir, para luego volver a caer hasta 2008.

* Ese año se resolvió aplicar un índice de actualización sobre los salarios históricos, lo que elevó el cálculo del sueldo promedio de los últimos 10 años que se toma como referencia para determinar la jubilación inicial.

Pero aún así, la actualización no corrige el deterioro de los salarios por la inflación. Y además se redujo la PBU a una suma fija que pasó a representar menos de la mitad de lo que se reconocía antes.  

Así, con altibajos por todos estos cambios, la jubilación media de todo el período post 1994 se movió alrededor del 50% del último sueldo, “lo que demuestra las razones por las cuales los afiliados se resisten a jubilarse por la importante caída que experimentan sus ingresos mensuales”, asegura
Jáuregui. Hasta aquí es lo que pasó con el cálculo del haber inicial.

El futuro, ya llegó

¿Pero qué sucedió con el correr de los años con las jubilaciones que se otorgaron desde 1994 en adelante? Por la falta de actualización de los haberes durante varios largos años (si bien aumentó el haber mínimo, no hubo aumentos generales hasta septiembre de 2004) y luego, con la fórmula de movilidad que determina subas inferiores a la variación de los salarios, la jubilación siguió deteriorándose.

“Así, en promedio, quien se jubiló en 1994 ahora percibe un haber que termina representando sólo el 25% del sueldo del activo. Esto explica el extraordinario aumento de los juicios de reajustes previsionales, a los que los jubilados se inclinan como único medio asequible para no perder el valor adquisitivo de las prestaciones “, concluye Jáuregui.

Y las pruebas están en los tribunales: en la Justicia se acumulan más de 250.000 juicios de reajuste de las jubilaciones. Y los reclamos vienen en ascenso. En 2009 se iniciaron 103.643 juicios, cuando en 2004 sumaron 27.004. Y ahora se estima que se inician unos 600 juicios por día.

 

vie

07

may

2010

El caso Pinto Ángela Amanda de la Corte Suprema de Justicia y la nueva regla del afiliado regular o irregular con derecho

Por Dr. Guillermo J. Jáuregui

 

Con las normas del Decreto 460/99, que se encuentran vigentes, para que un afiliado al SIJP tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir las siguientes condiciones:

Para ser afiliado regular (70% del Ingreso Base) se deben computar aportes en 30 de los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Si solo se reúnen 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho (50% del Ingreso Base).

Si el afiliado tenía aportes por 30 años de servicios se lo considera afiliado regular.

Si tiene la mitad de ese período, es decir 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte,

Se ha aceptado que el afiliado o su viuda completen con la moratoria los 30 años con aportes para ser considerados afiliados regulares.

Esta regulación deja fuera de la cobertura a personas que se incapacitan o mueren en actividad, aún en accidentes de trabajo, si no reúnen los meses de aportes mencionados. Por el juego de las normas previsionales y de accidentes una viuda puede cobrar la indemnización por muerte en accidente de trabajo y no tener derecho a la pensión previsional. La Corte en el caso Tarditti otorgó el derecho al retiro y a la pensión a los que se incapacitan o mueren en actividad.

Muchos trabajadores dejan de trabajar cuando comienza una enfermedad y luego de algunos años al ocurrir el deceso son afiliados irregulares sin derecho y no generan pensión.

Esta situación provocó en la Justicia previsional el deseo de construir algunas reglas que permitan otorgar una pensión a viudas de afiliados con muchos años de aportes y que no califican como afiliados regulares o irregulares con derecho. Una de esas construcciones la denominamos "densidad de aportes". En el fallo comentado se argumenta que una persona de 40 años, por ejemplo no puede ser considerado afiliado regular con 30 años de aportes por la imposibilidad de reunirlos. Entonces se dice que si los 30 años de aportes en el caso de un hombre que pudo trabajar desde los 18 años de edad hasta los 65, se pueden ubicar dentro de un período de 47 años (65-18), una persona que muere a los 54 años si aportó un 63,83% (30/47) de los 36 (54-18) años posibles, es decir 22 años, es afiliado regular y lo novedoso del fallo es que ahora si reúne solo 11 años (50% de 14 años) se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge. Como el causante tenía 20 años con aportes se lo considera afiliado irregular con derecho.

Es una nueva regla que mejora la ley actual y otorga cobertura a personas con muchos años de aportes y que estaban fuera de las normas actuales. Lo considero muy importante y pienso que con esta doctrina se pueden reparar denegatorias ya ocurridas en invalideces y pensiones de los últimos años.

 

           
   

HOMBRES

     
   

Afiliado regular

Irregular c/derecho

   
 

25

4

2

   
 

30

7

3

   
 

35

10

5

   
 

40

14

7

   
 

45

17

8

   
 

50

20

10

   
 

55

23

11

   
 

60

26

13

   
           
   

MUJERES

     
 

EDAD(*)

Afiliada regular

Irregular c/derecho

   
 

25

5

2

   
 

30

8

4

   
 

35

12

6

   
 

40

15

7

   
 

45

19

9

   
 

50

22

11

   
 

55

26

13

   
 

60

30

15

   
           
           
 

(*) Edad a la fecha de incapacidad o fallecimiento

   

mar

27

abr

2010

Ordenan Actualizar Haberes Jubilatorios en Base a Incrementos Otorgados a Trabajadores Activos

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de jubilados, quienes reclamaban la actualización de sus haberes teniendo en cuenta las subas no remunerativas con las que habían sido beneficiados los trabajadores activos de su actividad.

En la causa “Dominici, Nélida Magadalena y otros c/ Caja de Retiros, Jubs. y Pens. De la P.F.A s/ personal militar civil de las FFAA y de Seg”, los jueces que integran la Sala I sostuvieron que “el importe referido se otorga a la generalidad de los agentes comprendidos en su ámbito de aplicación, debiendo entenderse que cuando el legislador utilizó la palabra generalidad lo hizo con el alcance de mayoría o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o un todo”.

A ello, los jueces añadieron que “esta claúsula de garantía implica que lo que perciben la generalidad de los activos deben percibirlo los pasivos que se encuentran en las mismas condiciones, pues caso contrario se vulneraría el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”.

En base a ello, los camaristas ordenaron revocar la sentencia de primera instancia determinando que los haberes de los accionantes se actualicen con los mismos montos no remunerativos con los que el Estado había beneficiado a los activos de su sector a través de dos decretos del año 2004.

mar

20

abr

2010

Otorgan Actualización de Haberes Jubilatorios por Vía Cautelar

Un juez de primera instancia hizo lugar a una serie de medida cautelares solicitadas por jubilados por medio de las que reclamaban el ajuste de sus haberes, dando lugar a tales planeos cuando el demandante cumple con ciertas condiciones, como tener una edad avanzada o estar afectado por una enfermedad o una situación económica que justifique la urgencia.

 

Las sentencias dictadas por el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, a cargo de Martín Alberto Martínez, ordenan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) incrementar el ingreso mensual en forma inmediata en función de parámetros establecidos por la Corte Suprema, sin que la persona tenga que esperar hasta la finalización del juicio iniciado contra el Estado.

 

De acuerdo a lo determinado por el mencionado magistrado, para ese momento quedaría pendiente el cobro de los montos retroactivos generados desde el mes en el cual existió el derecho a percibir el aumento, argumentando su decisión en los plazos que insume un proceso judicial así como en la situación de colapso en que se encuentra el fuero previsional.

 

Estas sentencias continúan el camino adoptado por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social (votos de Luis René Herrero y Emilio Fernández) quien había hecho lugar a medidas cautelar en causas referidas a situaciones asimilables a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Badaro, donde se dispuso que los haberes deberían ajustarse por el período 2002 a 2006 siguiendo la evolución promedio de los salarios activos.

 

De acuerdo a lo publicado por el diario La Nación, en la causa "Pérez Antonio Eloy", se establece que "conforme la avanzada edad del actor [76 años], resulta lógico que la cobertura de sus necesidades básicas no puede ser satisfecha con el monto que percibe", añadiendo a ello que lo que se reclama de ningún modo provoca "una desviación de fondos del destino que le es propio ni una perturbación de fondos del Estado".

 

Si bien la actualización del ingreso por vía cautelar debería hacerse al mes siguiente de la emisión del fallo, a raíz de requerimientos administrativos de la ANSeS, en la práctica dicho trámite se demora.

Independientemente de la decisión que se adopte en segunda instancia sobre las medidas cautelares, el ajuste del haber debería ser abonado.

 

En relación a ello, el juez Herrero había sostenido que incluso cuando se apelen las medidas cautelares la ANSeS debe cumplir, sumando a ello el juez Martínez que ante la situación de que la sentencia definitiva no favoreciera al jubilado, los montos pagados encima del haber correspondiente, serán descontados de los pagos mensuales.

 

 

mar

13

abr

2010

Presentan Proyecto para que los Fallos Jubilatorios de la Corte Resulten de Incidencia Colectiva

Teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Caso Badaro, fue presentado en la Cámara de Senadores un proyecto de ley para que los fallos dictados por el Máximo Tribunal en cuestiones jubilatorias trasciendan el plano individual teniendo efectos sobre terceros en idéntica situación.

La iniciativa presentada por la senadora nacional por Chaco, Elena Corregido, propone que a la ley 24.463 que regula la solidaridad previsional se incorpore el artículo 20 bis.

El artículo establecería que “La Corte Suprema de Justicia, en oportunidad de resolver en causas que involucren derechos de incidencia colectiva, aún patrimoniales e individuales, podrá otorgarle a la sentencia efectos que trasciendan el interés exclusivo de los litigantes a fin de que se apliquen a terceros, cuando a éstos beneficia. En este último caso, la sentencia vale como iuris tantum”.

En el mencionado fallo emitido por la Corte, el Dr. Ricardo Lorenzetti había manifestado que no resultaba razonable obligar a la gente a iniciar una gran cantidad de juicios iguales cuando el tribunal podría dictar una sentencia aplicable a todos aquellos casos que resultan idénticos.

El presidente del Máximo Tribunal, había manifestado que solicitó al Congreso y al Ejecutivo la sanción de una ley para evitar que ante tales causas se debe seguir resolviendo casos por caso.

mar

13

abr

2010

Aumenta el Ingreso de Causas Vía Web en el Fuero de la Seguridad Social

En el fuero de la Seguridad Social, el número de expedientes sorteados vía web creció en un 145% entre febrero y marzo de 2010 en comparación con igual período de 2009, siendo 15.006 de los 27.297 del total de expedientes sorteados.

Dicho mecanismo reduce considerablemente el tiempo de los procesos previsionales, debido a que si una causa se sortea por Mesa General de Entradas, la asignación a un juzgado de primera instancia demora casi tres meses, mientras que si el expediente se sortea vía internet, la designación del juez se produce en no más de cuatro días.

La utilización del sorteo de causas vía web constituye una de las medidas adoptadas por el fuero de la Seguridad Social para afrontar el creciente volumen de expedientes, sumándose a ello el sistema de poderes vía web, el cual permite ingresar los datos del acta poder, generando un talón que deberá ser entregado al poderdante para que acredite identidad en la Oficina de Poderes de la Cámara.

Buscando una mayor agilización de los trámites iniciados antes dicho fuero, al sistema de poderes vía web que comenzó a funcionar el pasado 31 de agosto, se suma el sistema de consultas por Internet de saldos bancarios en causas previsionales, permitiendo recibir información sobre el saldo de una cuenta, teniendo el juzgado la posibilidad de consultar por Internet si existen los fondos necesarios antes de ordenar la orden de pago.

Con relación al número total de causas iniciadas en el fuero de la Seguridad Social, la Cámara advirtió que en lo que va del año, se registró un incremento del 15 por ciento con respecto al mismo período del año pasado.

dom

11

abr

2010

Licuación de deudas previsionales - Jurisprudencia de la Cámara

 Por: Dr. Guillermo J. Jáuregui

Resolución 15/10 - MEP

 

En esta resolución del Ministerio de Economía, que recientemente les enviamos, y en cumplimiento de la ley de presupuesto para el año 2010 (ley 26.546, arts. 59 y 60) se crean los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Quinta Serie.

 

Según el art. 4° de la resolución, las deudas consolidadas por la ley 25.344 reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31/12/01, que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito Público…. a partir del 1/1/2010, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Quinta Serie.

 

En el art. 7° de esta resolución, se establece que entre la fecha de corte (31/12/01) y hasta el 3/1/2010, al capital e intereses consolidados, se les adicionará la tasa de interés de Caja de Ahorros del Banco Central de la República Argentina.

 

Esto implica el desconocimiento de la tasa de interés fijada en la sentencia e irroga un enorme perjuicio por la diferencia de tasas. Por tal razón recomendamos la lectura de los siguientes fallos: "Villafranca Gutiérrez, Manuel" - CFSS, Sala III, 13/3/06 (RJP, TXVI, 111), "Campelo, José Benedicto" -CFSS, Sala I, 30/11/06(RJP, TXVII, 661) y "Parada, Andrés" - CFSS, Sala II, 26/9/05 (RJP, TXV, 917). En estos fallos se analizó un problema similar al presente con relación a los Bonos Cuarta Serie, que en el período 1/1/02 al 14/3/04, período que media entre la fecha de corte y la emisión de los bonos (situación similar a la presente), se estableció por resolución 378/04-MEP que la tasa aplicable sería la de caja de ahorros. En todos estos fallos se declara la no aplicación de esta resolución y el pago de los intereses fijados en la sentencia por este período.

 

En el presente caso de la resolución 15/10-MEP, el problema es mayor porque estamos hablando de 8 años de intereses con la peor tasa del mercado, razón por la cual consideramos que luego de cobrar los Bonos Quinta Serie se debería reclamar la diferencia con la tasa de sentencia.

mié

07

abr

2010

Pretenden Llevar las Jubilaciones al 82% Móvil

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley que propone un nuevo régimen previsional que lleve al 82% móvil el valor de las jubilaciones, planteando restablecer el cálculo inicial del haber de una persona que se jubila, promediando los tres mejores sueldos de los últimos diez años.

Por otro lado, la iniciativa presentada por diputados de centroizquierda junto con representantes gremiales y de organizaciones de jubilados y pensionados, prevé reemplazar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), por un instituto nacional de previsión social que funcione como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa.

El proyecto propone un régimen previsional público de reparto para que los recursos del sistema se asignen prioritariamente al pago de las prestaciones, disponiendo que la jubilación mínima debe ser vital y móvil, vinculando su importe a un monto que no puede ser inferior al 82% del salario mínimo vital y móvil.

Entre otros de los principales puntos del proyecto, los que están en consonancia con iniciativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), buscando implementar un sistema viable para poder dar cobertura a todos los jubilados, propone que el sistema previsional se organizará en base al principio de universalidad, garantizando el derecho de todas las personas a la seguridad social, independientemente de que tengan o no trabajo, brindando cobertura en lo referido a la vejez, invalidez o muerte, salud, accidentes de trabajo y enfermedades, empleo y asignaciones familiares.

La iniciativa propone ampliar la recaudación anual de la ANSeS restableciendo las contribuciones patronales en el 16%, nivel que tuvieron hasta 1993, así como subir el nivel de los aportes de cada trabajador del 11% al 13%.

De acuerdo al proyecto, todos aquellos mayores de 65 años que no cumplan con los requisitos para una jubilación o pensión dentro del sistema contributivo, tendrán el derecho a un beneficio universal que no sea inferior a la línea de la pobreza.

sáb

20

mar

2010

Los juicios de jubilados al Estado son récord: entran 500 demandas por día

Por: Ismael Bermúdez

 En los últimos 45 días, los Juzgados de primera instancia de la Seguridad Social recibieron 14.605 nuevos expedientes por juicios de jubilados. Son unos 500 por día hábil. En tanto, se sortearon otras 4.715 causas en segunda instancia y los jubilados otorgaron 6.615 poderes para iniciar nuevos juicios.

Estas cifras de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social superan las causas que se sortearon en igual período del año pasado, cuando se alcanzó un récord de demandas.

Así, en los últimos 5 años, la cantidad de juicios iniciados contra la ANSeS se multiplicó por cuatro: pasó de 27.004 causas en 2004 a 103.643 en 2009. Y en todas las instancias judiciales, hay en trámite unas 250.000 demandas.

El grueso de los reclamos corresponde a reajuste de haberes, que se aceleraron luego de que la Corte Suprema dictaminó, en el caso Badaro, que los haberes jubilatorios por el período enero 2002 a diciembre de 2006 debieron haberse ajustado un 88,3%, según el índice de variación salarial. Últimamente se agregó el reclamo de reconocimiento de las sumas no remunerativas otorgadas al personal activo, con una novedad importante: la aplicación del ajuste en forma inmediata.

Ya meses atrás la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió, en los casos Capa y Rosso, el reajuste de la jubilación en forma inmediata, mientras prosigue la causa por la retroactividad y demás diferencias. En la jerga judicial se conoce esto como "medida cautelar innovativa". De esta manera, en lugar de esperar a que concluya el juicio ordinario, lo que puede demandar varios años, el jubilado puede cobrar el incremento que le corresponde por el Índice fijado por la Justicia. Las otras Salas no adoptaron el mismo criterio.

El juez Luís Herrero, uno de los integrantes de Sala II le dijo a Clarín que "este tipo de reclamo se puede pedir en cualquier momento: con la demanda, antes de la demanda o ya iniciada la demanda, mientras se cumplan ciertos requisitos, como el peligro por la demora (edad avanzada)".

La diferencia de haberes entre lo que están cobrando y el índice aplicado en Badaro, según los casos, implica un ajuste de hasta el 54,5% ó 69,9%, según la fecha de jubilación. Se estima que los jubilados que están cobrando menos que el ajuste Badaro por el período 2002/2006 suman más de un millón. Como Badaro se aplica anualmente, también podría corresponderles algún ajuste a los que se jubilaron entre esos dos años.

Ahora, la Justicia Federal de Río Gallegos hizo lugar a una medida cautelar innovativa a favor de retirados de La Prefectura Naval Argentina quienes habían reclamado que se incorporen en el cálculo de sus haberes de retiro los sucesivos aumentos no remunerativos otorgados al personal en actividad. "La Justicia con los jubilados en la Capital no fue efectiva hasta ahora -salvo en los casos Capa y Rosso- como sí lo fue la Justicia Federal de la Patagonia con el personal militar y de seguridad. Como juez de la Seguridad Social siento una sana envidia y una profunda decepción al mismo tiempo", dijo Herrero.

jue

11

mar

2010

La Corte Estableció las Fechas del Receso Judicial de Invierno

Por medio de una acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó las fechas en las que se desarrollará el receso judicial de invierno correspondiente al presente año.

De esta manera, el Máximo Tribunal estableció que el feriado judicial de invierno tendrá lugar entre el 19 de julio y hasta el 30 de julio, alcanzado dicha medida a los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal.

En la misma acordada, la Corte le comunicó a las cámaras federales de apelaciones del interior del país que deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez días hábiles, procurando que el mismo coincida con el receso escolar.

mié

10

mar

2010

La Corte Suprema Determinó que los Pagos No Remunerativos Deben Ser Considerados para el Cálculo de la Jubilación

En el marco de la causa “Lapacó, Miguela c/ Anses”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la resolución que había sido adoptada por la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social, en la que se había ordenado que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas no remunerativas percibidas.

La causa en la que se produjo el pronunciamiento del Máximo Tribunal, había sido iniciada por una médica jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, quien se había jubilado en el año 2003.

La apelación presentada por la Anses fue desestimada por la Corte, quien dejó firme dicho fallo, ordenando al organismo previsional reliquidar con retroactividad la jubilación de la médica, incorporando los montos no remunerativos de su sueldo en actividad, lo que implica un incremento aproximado del 20%.

De esta manera, se estableció que la ley de jubilaciones a los fines previsionales, establece que remuneración es todo ingreso que percibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares.

En base a ello, en el presente caso los jueces determinaron que los suplementos percibidos por la actora eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio.

El presente fallo constituye un antecedente muy importante, debido a que es una práctica muy habitual el pago de sumas no remunerativas que al estar eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta para determinar los haberes previsionales.

jue

04

mar

2010

La ANSeS repatrió los fondos previsionales liberados por la Justicia de EE.UU.

Son US$ 200 millones de las ex AFJP que habían sido embargados por reclamo del fondo buitre Aurelius Capital.

 

La ANSES repatrió los fondos depositados en Estados Unidos que fueron liberados el lunes, cuando la Corte Suprema norteamericana rechazó una apelación de fondos buitres para embargarlos.

Así, el máximo tribunal dejó firme un fallo de la Corte Federal de Apelaciones de Nueva York, que en octubre había rechazado al reclamo del fondo buitre Aurelius Capital para US$ 200 millones de las ex AFJP.

"La Justicia se basó en el Acta de Inmunidad Soberana de Estados Extranjeros, que establece que sólo pueden embargarse los activos públicos extranjeros usados comercialmente", dijo la ANSES.

 

mar

23

feb

2010

Rechazan Ajustar Jubilaciones a través de una medida cautelar

Ratificando una decisión adoptada en primera instancia, la Cámara de la Seguridad Social rechazó una medida cautelar innovativa presentada con el fin de que se actualice una jubilación antes de la finalización de una causa por reajuste de haberes, considerando que no existía una situación de peligro como consecuencia de la demora.

En el caso “Bolaño, Armando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, la Sala III, integrada por los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, rechazó la apelación presentada contra la decisión del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, por considerar que “la petición objeto de la cautelar se confunde con el fondo del asunto, toda vez que una de las cuestiones a resolver en la causa principal es, precisamente, la reliquidación del haber de pasividad con sujeción a los parámetros establecidos en el régimen legal pertinente”.

El juez Poclava Lafuente remarcó que del presente caso no se desprende “elemento de juicio alguno que acredite la irreparabilidad del daño en el caso concreto, requisito éste propio de la innovativa que se pretende”.

En tal sentido, el mencionado magistrado resaltó lo expuesto en el voto en disidencia de la Dra. Dorado en el precedente “Capa” de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el que sostuvo que “ensanchar el obrar jurisprudencial por medio de cautelares en materia de haberes, implicaría “prima facie” extender la actividad judicial de los magistrados judiciales más allá de los previsto por el legislador, creando una suerte de “jurisdicción de equidad” que vulneraría pautas de seguridad jurídica”.

Al confirmar la sentencia apelada, el juez Laclau remarcó que las “las medidas cautelares como la que aquí se peticiona sólo pueden ser acordadas en casos muy particulares y con extrema cautela”, añadiendo que ello se debe a que “la innovativa es una medida que implica una decisión de carácter excepcional, puesto que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que constituye un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final que recaiga en la causa, lo cual justifica una mayor prudencia y exigencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

El reclamo presentado se había basado en el fallo “Capa”, emitido por la Sala II del mismo fuero, en el que en un caso similar se había habilitado una medida cautelar innovativa a un jubilado para que obtuviera el reajuste de haberes.

En dicho antecedente, los jueces que integran la Sala II habían argumentado que la procedencia del reclamo presentado se basaba “en una respuesta lógica y honesta de la justicia comprometida con la "ética de los vulnerables" –según la significativa expresión del ministro Ricardo L. Lorenzetti- a la grave situación de colapso que aflige al fuero federal de la seguridad social en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), de la actualización de los haberes de los jubilados por el período 2002 a 2006, ordenada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "Badaro"".

mar

23

feb

2010

La CGT aceptaría discutir la jubilación mínima en paritarias

PROPUESTA DE LA CENTRAL OBRERA

 
HECTOR RECALDE

Luego de conversar el tema con Hugo Moyano y varios miembros del Consejo Directivo, el Jefe de Asesores de la CGT, el diputado Héctor Recalde, le dijo a Clarín que la central obrera está de acuerdo en participar en una paritaria que fije el valor del haber mínimo jubilatorio. "Una alternativa sería que el Consejo del Salario Mínimo -que reúne al Estado, a los empleadores y al sindicalismo- también discuta y determine el monto del haber mínimo".

Como anticipó ayer este diario, la propuesta de discutir el monto del haber mínimo en una paritaria fue lanzada en México por el director del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social (CIESS), el argentino Miguel Fernández Pastor. Lo hizo en el marco de una Maestría que se realiza en la capital azteca con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.

"De esta manera, no habría un tratamiento diferente entre trabajadores activos y pasivos", señaló Fernández Pastor.

El monto del haber mínimo -que cobra el 75% de los 5,5 millones de jubilados y pensionados-fue fijado por el Gobierno y se actualiza cada 6 meses según la fórmula de movilidad jubilatoria. La propuesta es que se mantenga la movilidad, pero el piso jubilatorio se determine con el mismo criterio que se determina el salario mínimo, en reuniones tripartitas. Además, el financiamiento quedaría asegurado porque los ingresos de la ANSeS mejoran con cada incremento de los salarios, incluido el salario mínimo.

A partir de marzo el haber mínimo será de $ 895,15 y equivale a un poco menos del 60% del sueldo mínimo, que desde enero es de $ 1.500. Pero se estima que a mitad de este año, el sueldo mínimo volvería a ser actualizado en función de los aumentos que acuerden las paritarias.

Recalde explicó que es razonable que la CGT discuta el valor de la jubilación mínima porque se trata del ingreso de millones de trabajadores que aportaron la estatización de los fondos que estaban en manos de las AFJP durante la etapa laboral y que debe guardar una proporcionalidad razonable con lo que perciben los trabajadores activos. Y enfatizó que se trataría de una medida que complementaría la estatización de los fondos que estaban en manos de las AFJP, la moratoria que permitió que pudieran jubilarse 2 millones de trabajadores que no tenían registrados sus aportes o les faltaban aportes porque estuvieron desocupados o "en negro" o la movilidad jubilatoria.

lun

22

feb

2010

Los cambios que necesitaría el Sistema Previsional Argentino

Proponen que las jubilaciones se negocien en una paritaria

 
EXPERTO. MIGUEL FERNANDEZ PASTOR, PRESIDE EL CIESS.

La Argentina debe encarar varias reformas en su sistema de jubilaciones, entre ellas la universalización del beneficio y que el monto del haber mínimo se discuta en paritarias. En cambio, por ahora no haría falta elevar la edad jubilatoria.

Así lo planteó el director del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social ( CIESS), el argentino Miguel Fernández Pastor, al inaugurar el Seminario sobre Sustentabilidad de los Sistemas Públicos Previsionales que se desarrolla en forma conjunta con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA en esta ciudad. El CIESS reúne a todos los países del continente, desde Canadá a la Argentina.

"Argentina ya elevó la edad jubilatoria en 1994. Es de 65 años tanto para mujeres y varones autónomos y monotributistas y de 65 años para los varones y de 60 años con opción a 65 para las mujeres en relación de dependencia. O sea, ya está al nivel al quieren llegar muchos países avanzados, como por ejemplo Francia", dijo Fernández Pastor. Pero Argentina necesitaría otras reformas, agregó:

Haber mínimo: Como la jubilación es un salario diferido, el monto del haber mínimo debería ser discutido en paritarias, entre los sindicatos, los empleadores y el Estado de tal manera que respete una proporcionalidad racional con el sueldo medio de la economía. De esta manera, no habría un tratamiento diferente entre trabajadores activos y pasivos.

Resolver la litigiosidad que hoy tiene el sistema, en particular el tema Badaro, mediante una propuesta realista y razonable a todos jubilados alcanzados por el fallo de la Corte Suprema.

Universalizar el sistema: hacer permanente la posibilidad actual de jubilarse a los 65 años, completando los años de aportes faltantes con moratoria. Esta alternativa es justa y financiable porque el grueso ya se jubiló por esta vía y el sistema se financia con impuestos que pagan todos, hayan o no hecho los aportes previsionales.

Esta universalización implica eliminar la jubilación por edad avanzada (más de 70 años) y las pensiones no contributivas que tienen un alto componente discrecional y clientelístico. El ahorro que generaría la eliminación de estos dos beneficios ayudarían a financiar el sistema universal.

Eliminar el tope de 35 años para el cálculo de la jubilación. Hoy el sistema reconoce el 1,5% del sueldo promedio de los últimos años por cada año de aporte, pero solo hasta 35 años. La realidad marca que mucha gente aporta y puede aportar muchos años más. La eliminación del tope incentivaría a que la gente quiera tener más aportes, permaneciendo más tiempo en el sistema.

Jubilaciones por invalidez: Hoy obtienen esta prestación los que se incapacitan en forma absoluta (más del 66%) para toda actividad. Lo que se propone es que se evalúe esa incapacidad para la actividad profesional que el trabajador desarrollaba al momento de la invalidez. Por ejemplo, un neurocirujano que padece de artritis no podría continuar en su profesión aunque ese grado de invalidez sea inferior a 66% que establecen las normas vigentes.

vie

19

feb

2010

Implementan Sistema para Acelerar los Juicios Previsionales

Buscando reducir los tiempos en los juicios previsionales, a partir de la semana próxima, todo el fuero de la Seguridad Social comenzará a utilizar un sistema de pedidos de expedientes vía web con la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por medio de esta herramienta, la que comenzó a funcionar como una prueba piloto y ahora se aplica a todo el fuero, se busca reemplazar el papel en el pedido de oficio y realizar un seguimiento electrónico del trámite de las causas.

A diferencia de lo que ocurre con el sistema tradicional de envío de oficios, los que demoraban tres meses en llegar, la solicitud por medio del nuevo sistema es prácticamente inmediata, posibilitando un ahorro de tiempo y papel, así como una comunicación más fluida entre el Máximo Tribunal y el fuero que tiene jurisdicción sobre las causas previsionales.

Para poder cumplir con la aplicación del nuevo mecanismo, funcionarios y empleados del fuero de la Seguridad Social participaron durante esta semana de una jornada de capacitación en gestión judicial, siendo la misma realizada por la Comisión Nacional de Gestión Judicial, la cual es encabezada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, e integrada por jueces de todo el país.

mar

16

feb

2010

Revocan Fallo que ordenó ajuste de jubilaciones vía cautelar

La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto un fallo que había ordenado efectuar un ajuste sobre una jubilación por medio de una medida cautelar mientras se sustancia un juicio por actualización de haberes.

Los jueces que integran la Sala III, en la causa “Olatte Sara Nélida c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, decidieron hacer lugar al recurso presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), contra la resolución de un juez federal de Tucumán, quien había ordenado reliquidar el haber de la jubilada que inició el reclamo mientras se sustancia el fondo del reclamo.

Tal decisión había sido adoptada en el marco de una causa en la que la actora, quien alegaba ser titular de una jubilación acordada por la ley 18.037, había promovido una demanda para impugnar la resolución de la ANSeS que denegó el reajuste de su haber, cuestionando diversos aspectos de la determinación de su haber e invocando la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Badaro” sobre movilidad jubilatoria.

Al hacer lugar a la apelación presentada por la ANSeS, los camaristas resaltaron que la petición objeto de la cautelar se confunde con el fondo del asunto, determinando que no corresponde establecer una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio.

Los jueces Juan Poclava Lafuente, Néstor Fasciolo y Martín Laclau, resaltaron que en caso de hacer lugar a la medida precautoria en cuestión, se estaría desvirtuando el instituto cautelar, debido a que el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva.

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