C.S.J.N.- Fallo D-XLV

D. 45. XLV.

RECURSO DE HECHO

Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos.

 

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

 

Autos y Vistos:

 

Que esta Corte ha señalado en diversas oportunidades su preocupación por la litigiosidad en materia previsional (Fallos: 328:566; 330:4866, entre otros), y ha puesto énfasis en la necesidad de contar con información relevante para el análisis de decisiones que puedan trascender del marco de la causa en las que se adoptan (acordada 36/09).

 

Por ello, el Tribunal resuelve:

 

Requerir a la Administración Nacional de la Seguridad Social que suministre en el plazo de 30 días los datos que se detallan en el anexo de la presente.

Notifíquese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS

MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA-2-D. 45. XLV.                    

ANEXO

a) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial.

b) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

c) Cantidad de causas judiciales actualmente en trámite iniciadas por beneficiarios del sistema previsional en las que se reclama un ajuste de la prestación.

d) Cantidad de causas en las que se ha consentido la movilidad ordenada según criterios jurisprudenciales establecidos o se ha desistido de recursos interpuestos, conforme la autorización conferida por laresolución de la Secretaría de Seguridad Social número 955/08.

e) Cantidad de recursos extraordinarios deducidos en cada uno de los tres últimos años por la ANSeS contra las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

f) Cantidad de sentencias firmes que ordenan el reajuste de los haberes que se encuentran pendientes de cumplimiento.

g) Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.

h) Cantidad de causas en las que los actores han promovido procesos de ejecución de sentencias.

i) Cantidad de beneficiarios del sistema previsional, detallando su composición según tramos de haberes.

j) Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año, proporción sobre el total de erogaciones y proyección de casos a liquidar.

k) Medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver las peticiones de los interesados de un modo acorde a los lineamientos fijados por esta Corte, a fin de evitar conflictos innecesarios o prolongar los existentes.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT –

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -

E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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