La Corte, contra los pagos en negro

Los jueces le ordenaron a la Anses volver a calcular el haber jubilatorio de una ex empleada del organismo 

LA NACION: Silvia Stang

 

Cual inspector de escuela que sanciona a una maestra por sus faltas de ortografía, la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) considerar los pagos que en forma permanente le hacía en negro (sin pagar aportes ni contribuciones) a una ex empleada propia y, en consecuencia, recalcular el monto de la jubilación que cobra la ex funcionaria del organismo. De todas formas, al hacerse la liquidación, se descontarán los montos correspondientes a los aportes salariales con destino al régimen previsional, que en su momento fueron omitidos.

La sentencia fue dictada en la causa iniciada por Juana Teresa Rainone de Ruffo, quien ocupaba un cargo jerárquico de carrera dentro de la dependencia estatal encargada de administrar las prestaciones previsionales. Se trata de una persona que se retiró en 1994 y que durante los últimos años en su puesto había recibido una parte significativa de sus ingresos en montos no sujetos a aportes y contribuciones a la seguridad social. Al calcularse el haber jubilatorio por cobrar, no se habían considerado esas cifras.

Por unanimidad, los jueces del tribunal supremo consideraron que Rainone de Ruffo "tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio".

Según comentó a La Nacion el abogado de la demandante, Germán Martínez, en la certificación de servicios otorgada en su momento por la Anses figuraban las cifras pagadas con aportes y también las abonadas sin aportes. Según refiere la sentencia, la propia Anses, en el documento que emitió en carácter de empleador, había calificado esas retribuciones "como remuneraciones". En el año previo a la jubilación -en 1993-, el 41% del total percibido no había estado sujeto a contribuciones.

Si bien el caso en cuestión se origina en lo ocurrido casi dos décadas atrás, el tema de la inclusión de montos sin aportes ni contribuciones dentro de los ingresos laborales sigue vigente. Y no sólo en el sector público, sino también en varios sectores del sector privado, que los incluyen en convenios colectivos homologados por el Estado.

Martínez agregó que no está aún estimado en cuánto deberá ajustarse la jubilación de la demandante. En rigor, el haber mensual deberá incrementarse no solamente en función de lo ya comentado, sino que también deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la Justicia respecto de otros reclamos que habían sido expresados. Por ejemplo, se determinó que la jubilación debe recalcularse teniendo en cuenta las remuneraciones (de los últimos años trabajados) actualizadas en función de un índice, y no según sus valores históricos.

Descuentos

En el fallo los jueces entienden que si bien deben considerarse los montos abonados en negro para el cálculo de la jubilación, también deben descontarse los cargos que correspondan por los aportes y contribuciones que en su momento fueron omitidos. La Anses, como parte empleadora, deberá entonces contribuir al sistema y, por otro lado, al calcular el nuevo haber de la litigante, deberá descontar lo correspondiente por los aportes personales que en aquellos años no se habían realizado.

Un dato que expone el fallo de la Corte es que, si bien la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio su veredicto sobre otros reclamos hechos por Rainone de Ruffo, no emitió opinión respecto de la inclusión de las sumas no remunerativas en la base de cálculo de la jubilación. Según Martínez, tampoco el Juzgado N° 9, que tuvo la causa en primera instancia, se había expedido sobre el tema.

Según recordó el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui, en algunos fallos anteriores la Justicia había defendido la postura oficial -de no considerar ese tipo de montos- al amparo de la vigencia de un artículo de la ley 18.037, que dispone que la condición para que los pagos sin aportes sean considerados a los fines previsionales, es que el trabajador haya hecho la denuncia contra su empleador ante las autoridades.

Jáuregui consideró como importante el fallo conocido ayer y afirmó que está vinculado con otros que se fueron conociendo en los últimos tiempos.

En tal sentido, recordó los casos de los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Luis Jorge Ríspoli, que, con sendos fallos de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, lograron que se le ordenara a la Anses limitar el uso de las normas sobre aplicación de topes salariales a la hora de calcular el haber, aun cuando se trata de montos cobrados sobre los que no se aportó.

También mencionó el reciente fallo de la Corte Suprema en la causa promovida por Antonio Lorenzo Real, que había sido empleado de una empresa privada. Los jueces ordenaron a la Anses tomar en cuenta los salarios cobrados aun en las épocas en que no se habían hecho los debidos aportes a la seguridad social.

Con respecto a este tipo de pagos en los salarios del sector públicos, el secretario general del sindicato UPCN, Andrés Rodríguez, señaló que en los últimos años la situación se fue regularizando en el Estado nacional -salvo en el caso de premios cobrados por única vez a fin de año-, aunque es muy frecuente en las administraciones provinciales y municipales.

CLAVES

Sin aportes La demandante acusó a la Anses por no considerar, al calcular su jubilación, los montos no remunerativos que el propio organismo le había pagado como parte de su salario mensual.

Nuevo haber La Corte Suprema dispuso que deberá recalcularse el haber inicial considerando esos pagos, que la propia Anses había calificado como "remuneración".

Práctica extendida Los montos sin aportes a la seguridad social son frecuentes no sólo en el Estado, sino también en empresas del sector privado.

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