Un fallo ordenó que la jubilación no debe bajar de 70% del sueldo

Lo resolvió la Cámara de la Seguridad Social en una sentencia. Si bien beneficia sólo a quien inició la demanda, crea una jurisprudencia para casi todos los pasivos. Actualmente, los haberes de los nuevos jubilados rondan apenas el 50%.

Por Ismael Bermúdez

 

La Justicia resolvió ayer que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del sueldo promedio , actualizado, que tenía el trabajador al momento de retirarse. Así lo dispuso la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un fallo que favorece a un jubilado , pero que tiene gran transcendencia para la totalidad de la clase pasiva .

La sentencia se adoptó tras la presentación de una demanda del jubilado José Betancur. Y constituye un avance previsional de grandes implicancias, porque fija un nuevo “piso” para el haber , aunque haya sido correctamente calculado según la doctrina que fijó la Corte Suprema a través de fallos como Badaro y Sánchez.

Con ese fin, el fallo crea un nuevo beneficio que denomina “suplemento por sustitutividad” para que el demandante pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado según los índices del fallo Badaro (hasta diciembre de 2006), más los aumentos posteriores.

Esta sentencia comprende a la mayoría de los jubilados que se desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos y a los que se jubilen de ahora en más. Y esto es así porque la inmensa mayoría, incluyendo a los que se jubilaron después de 2006, con la vigencia de la movilidad, cobra menos de ese piso del 70% .

En promedio, para los nuevos jubilados, el “suplemento” representa una mejora de entre 30 y 40% . Es porque en la actualidad, con 30 años de aportes, la mayoría se jubila con el 50% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años.

De todos modos se descuenta que la ANSeS apelará el fallo y el caso pasará a la Corte Suprema.

En los fundamentos, los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente sostienen: La jubilación es una “consecuencia” del salario que percibía el trabajador “razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”. En definitiva, dicen, la jubilación sustituye al salario.

En la historia previsional argentina esa tasa de sustitución del salario por la jubilación se fijó con un piso del 70% del salario del trabajador dependiente, en tanto el haber final podía incrementarse hasta el 82%.

Cuando en 1994 entró a regir la actual ley previsional 24.241 no se puso ningún piso con relación al salario porque el sistema propiciaba el pase de los trabajadores del régimen público a las AFJP.

La omisión de fijar un piso, dicen los camaristas, “en modo alguno puede sustentar la legitimidad” del monto jubilatorio que se determina con la ley vigente si “su cuantía no refleja una razonable proporcionalidad con la remuneración o renta imponible en base a las cuales el trabajador activo aportó”. Y agrega porque se frustraría “por exiguo el carácter integral de la prestación”.

En consecuencia, los camaristas sostienen que la ANSeS debe calcular la jubilación según el sueldo promedio de los últimos 10 años actualizado por los índices salariales (Fallo Elliff de la Corte). Y si resulta inferior al 70% debe abonar la diferencia como “suplemento”.

A valores actuales, sin la sentencia, el haber de Betancur es de 2.072 pesos. Actualizándolo según los fallos de la Corte percibirá $ 2.779. Y con este nuevo “suplemento” creado por la Cámara debería cobrar $ 3.795, que equivale al 70% que plantean los camaristas.

Todo esto implica un incremento de la jubilación de Betancur de $ 1.723, que se desdobla en $ 707 por el ajuste Badaro y $ 1.016 por el “suplemento de sustitución”. Solamente este suplemento representa una suba del 36,6% .

En medio de la polémica por el 82% móvil en el Congreso, el fallo sostiene que el piso jubilatorio, estrechamente vinculado a la movilidad del haber, “es uno de los aspectos centrales” que deberán considerar los legisladores “cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo”.

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