Un fallo admite que se tome la totalidad del salario para calcular los haberes

La Justicia admitió un cambio jubilatorio clave para los empleados de sueldos altos. Los jueces de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social determinaron que la ANSeS debe calcular y liquidar las jubilaciones tomando en cuentala totalidad del sueldo del trabajador , sin considerar el tope a partir del cual no se hacen los aportes previsionales. La sentencia beneficia a empleados que ganan más de $11.928,21 en bruto (antes de los descuentos), el actual tope previsional.

El fundamento –que puede leerse en la causas “Rispolí Luís Jorge” (quien tramita a través de nuestra Asociación Mutual su reclamo previsional con el patrocinio del Estudio Jurídico del Dr. Guillermo J. Jáuregui) y “Cruz Oscar Tadeo”– es que la jubilación debe mantener una “proporción justa y razonable” con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa. Y declararon la inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241 de jubilaciones (que limitan el cálculo previsional al tope) sólo si al aplicar el tope el haber se achica más de un 15%. Si la diferencia es menor al 15%, el tope sigue vigente porque la Justicia considera que ese porcentaje es razonable “como una contribución solidaria por parte de quienes poseen mayor capacidad económica”.

De acuerdo a la legislación vigente, aunque ganen más, los empleados aportan a la ANSeS o les descuentan el 11% hasta $ 11.829,21. Esta cifra se ajusta dos veces por año con la “movilidad jubilatoria”. Por encima de esa cifra no aportan y, a la hora de calcular la jubilación, la ANSeS toma como base de referencia el promedio actualizado de los sueldos aportados en los últimos 10 años anteriores al retiro, hasta el valor tope. En cambio, el empleador contribuye sobre todo el sueldo declarado.

Sin embargo, aunque rige el tope, se dan muchas circunstancias en que –porque no existían topes en el pasado, por tener en forma simultánea dos o más empleos o aportar al mismo tiempo al sistema nacional y a un régimen provincial–, el trabajador termina aportando por encima del tope.

Muchos trabajadores no saben que en esos casos deben comunicar a uno de los empleadores que no les practiquen el descuento por alcanzar ya el tope en el otro empleo o le descuenten la diferencia hasta llegar al tope.

De todos modos, según los camaristas, si por la aplicación del tope la diferencia en la proporción entre el sueldo cobrado y la jubilación es superior al 15%, el haber debe ser calculado sobre la totalidad de lo percibido, quedando autorizada la ANSeS “a retener los aportes que hubieran correspondido de computarse la totalidad de la remuneración, utilizándose para ello los mismos parámetros de actualización”.

A partir de estos fallos, se presentan dos variantes: Si el trabajador aportó sobre todo el sueldo, por encima del tope, la jubilación debe calcularse sobre el promedio de la totalidad de la remuneración percibida y actualizada de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, aunque supere el tope.

Si el trabajador aportó hasta el tope aunque su ingreso fue superior, y su jubilación puede verse afectada en más del 15%, la ANSeS debe calcular también la jubilación en base al sueldo promedio actualizado sin el tope. Y calcular la diferencia que dejó de aportar y deducirla del haber en cuotas equivalentes al 5% del haber, según explicó el abogado Guillermo Jáuregui.

La sentencia aclara que la ANSeS debe “verificar si por esas remuneraciones se han efectivizado los aportes correspondientes y/o en caso contrario, formular el cargo pertinente” (reclamo).

A su vez, las sumas no remunerativas o vales alimentarios se toman en cuenta para el cálculo del sueldo de referencia de la jubilación, como ya se pronunció la Corte, aunque se exceda el tope.

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