La ANSeS Pedirá a la Corte que Frene una Nueva Actualización de las Jubilaciones

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) apelará un reciente fallo de la Cámara Nacional de la Seguridad Social que exigió al organismo actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) de un haber jubilatorio según la evolución que registraron los salarios de la industria y construcción. La determinación del Gobierno de recurrir a la Corte Suprema de Justicia para frenar la sentencia de segunda instancia busca contener los posibles efectos de otra decisión judicial que pone presión sobre las arcas estatales, ya que el financiamiento de la actualización de la PBU ordenada si se generaliza para alrededor de 5,6 millones de jubilados tendría un costo fiscal adicional cercano a los $ 700 millones anuales.

En una sentencia que se conoció en las últimas horas, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó actualizar la prestación básica de un jubilado que había permanecido congelada desde 1997. Para ello, el fallo dispuso utilizar el índice del salario de la industria y la construcción, una variable que en los últimos siete años registró un incremento del 455%. Es por ello que el impacto de tal medida, en caso de generalizarse, sería significativo para la caja de ANSeS porque alcanzaría alrededor de $ 700 millones anuales.

Fuentes del organismo que encabeza Diego Bossio aclararon que aun no fueron notificados formalmente de la resolución judicial, pero anticiparon que una vez que sea confirmada apelarán el fallo que debería pasar a ser tratado por la Corte Suprema de Justicia.

La decisión de la Cámara fue tomada por mayoría y constituye el primer caso de una demanda en reclamo de actualización de la prestación básica que llegaría al máximo tribunal, que falló anteriormente en favor del ajuste de las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) en el denominado caso “Elliff”, que se encuentra amparado en la ley 24.241, a diferencia del conocido caso “Badaro”, que aplicó la movilidad en el caso de la ley anterior (18.037 sancionada en 1969). Si bien una eventual decisión de la Corte solo tendría efecto en el caso de la demanda particular, los especialistas previsionales estiman que un fallo favorable al reclamo sentaría jurisprudencia para el resto de los juicios iniciados con el mismo propósito. Según cálculos de esos especialistas, solo en 2009 se iniciaron unas 200 mil demandas en reclamo de actualización de haberes, de las cuales gran parte corresponde a pedidos de ajuste de la PBU y el resto a presentaciones que piden que se les aplique la llamada “doctrina Badaro” por la cual la Corte ordenó un ajuste sobre las jubilaciones de 88,6% por el período 2002-2006.

La prestación básica es una parte de la jubilación compuesta por una suma fija de dinero que en la actualidad se encuentra en $ 422 y es cobrada por todos los jubilados y pensionados. Desde comienzos de 2009, ese monto, que es equivalente a dos veces y media el valor del Módulo Previsional (MOPRE), se actualiza semestralmente a raíz de la entrada en vigencia del índice movilidad jubilatoria, un indicador que combina la evolución de los salarios y de la recaudación de la seguridad social. Sin embargo, antes de 2009 y por casi 10 años, el monto de la prestación básica permaneció congelado en $ 200, situación que derivó en innumerables demandas de jubilados. Según explicó a este diario el abogado previsional Luciano González la mayoría de los juicios exige la actualización en base a lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución nacional y reclama que la prestación básica “mantenga la proporcionalidad correspondiente con el nivel del activo”.

La sentencia en favor de realizar la actualización de la prestación básica fue apoyada por dos de los tres jueces que integran la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social. Se trata de los magistrados Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, quienes se expidieron sobre la demanda iniciada por el jubilado Romilio Bruzzo. En cambio, el juez Martín Laclau votó en contra de la actualización, por considerar que no corresponde aplicar la movilidad al monto de la PBU, ya que esa prestación “no tiene por finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los jubilados”.

 

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